Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2016 (14/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 14 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

606341

la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada "Chakra Educativa" constituye su Plan Maestro, en razón a que éste contiene las condiciones que los propietarios se comprometen a mantener, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada. Artículo 4.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil y el artículo 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Chakra Educativa", a perpetuidad, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada. 3. Cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años renovables. 4. Presentar un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. 5. Cumplir las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0382001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1463358-1

Modifican Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 383-2016-MINAM Lima, 13 de diciembre de 2016 Visto; el Oficio N° 4516-2016-VIVIENDA/VMCS-DGAA de 02 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Informe Técnico N° 00080-2016-MINAM/VMGA/DGPNIGA/RCARRILLO de 02 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 629-2016-MINAM/VMGA de 05 de diciembre de 2016, del Viceministerio de Gestión Ambiental; y demás antecedentes; y,

Que, el artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, están sujetos de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, mediante Ley Nº 27446, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078, se crea el SEIA como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que esta entidad tiene entre sus funciones específicas dirigir el SEIA; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, señala que la evaluación de impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo, intensificar sus impactos positivos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley del SEIA, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 20 del Reglamento de la Ley del SEIA establece que los proyectos comprendidos en el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión considerados en el Anexo II del referido Reglamento; listado que el Ministerio del Ambiente revisa y actualiza periódicamente en coordinación con las entidades que conforman el SEIA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 300-2013-MINAM se modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobada por Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, en lo relativo al numeral 17, Subsector Saneamiento, Sector Construcción y Saneamiento; Que, mediante Oficio N° 4516-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGAA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, autoridad competente en el marco del SEIA, ha solicitado al Ministerio del Ambiente la modificación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y modificatorias, respecto al Subsector Saneamiento; desarrollando para tal efecto el sustento técnico correspondiente; Que, mediante Informe Técnico Nº 00080-2016-MINAM/VMGA/DGPNIGA/RCARRILLO, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental emite opinión técnica respecto de la propuesta, concluyendo que resulta necesaria la modificación del subsector Saneamiento, contenido en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, debido a la naturaleza de los proyectos formulados, el principio de indivisibilidad del SEIA y la distinción de aquellos

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