Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2016 (14/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión de Transferencia Sectorial encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones de los subsectores Vivienda y Construcción al SENACE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 412-2016-VIVIENDA Lima, 13 de diciembre de 2016 VISTOS; el Informe Técnico Legal N° 07-2016-VIVIENDA/VMCS-DGAA-prios-mandrade/ adelaguila y el Informe N° 166-2016-VIVIENDA-VMCSDGAA, de la Dirección General de Asuntos Ambientales, y el Informe N° 937-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, en el marco de la Ley N° 29968, Ley de creación del SENACE, estableciéndose que el proceso de transferencia de funciones de los subsectores Vivienda y Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, inicia en el cuarto trimestre del año 2016; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del citado Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM señala que, la citada transferencia de funciones comprende i) La revisión y aprobación de los estudios de impacto ambiental detallados, ii) La administración del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales", del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental" o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE y iii) La administración del "Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certificaciones ambientales concedidas o denegadas", o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales a cargo del SENACE; Que, asimismo el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, señala que el SENACE y la Autoridad Sectorial correspondiente designan mediante Resolución de su Titular, a los representantes que conformarán la Comisión de Transferencia Sectorial respectiva que tendrá la responsabilidad de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su culminación, la misma que está conformada por tres (3) representantes del SENACE y tres (3) representantes de la Autoridad Sectorial; Que, con Informe N° 166-2016-VIVIENDA-VMCSDGAA que contiene el Informe Técnico Legal N° 07-2016-VIVIENDA/VMCS-DGAA-prios-mandrade/ adelaguila de la Dirección General de Asuntos Ambientales se propone a los representantes del MVCS ante la Comisión de Transferencia Sectorial; Que, con Informe N° 937-2016-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que es legalmente viable la designación de los representantes del MVCS que conforman la Comisión de Transferencia Sectorial respectiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, en el marco de la Ley N° 29968; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ante la Comisión de Transferencia Sectorial encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones de los subsectores Vivienda y Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, conforme se indica a continuación: - El/la Director/a de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales; - El/la Director/a de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, y; - El/la Director/a de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, así como a los(as) representantes designados(as), para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1463215-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Designan Vocal Suplente de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios JARU
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 262-2016-OS/CD Lima, 29 de Noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal m) del artículo 7 y el artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin (ROF) aprobado mediante Decreto Supremo N° 10-2016-PCM, la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU, es un órganos resolutivos de Osinergmin no sujetos a dependencia funcional, cuyos miembros son designados por el Consejo Directivo y desempeñan sus cargos con autonomía y plena independencia de criterio. Asimismo, de acuerdo con el artículo 50 del ROF, la organización y funcionamiento de dichos órganos resolutivos se establece en su respectivo Reglamento; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0672007-OS/CD, se aprobó el Reglamento del los Órganos Resolutivos de Osinergmin que rige el funcionamiento de la JARU, tribunal administrativo que en segunda y última instancia se encarga de atender las apelaciones a reclamos de usuarios de servicios públicos energéticos; Que, posteriormente, mediante resoluciones del Consejo Directivo números 477-2008-OS/CD, 1752010-OS/CD, 227-2012-OS/CD, 211-2013-OS/CD y 075-2015-OS-CD, el Consejo Directivo aprobó modificaciones al antes mencionado Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin; Que, se encuentra vacante una plaza de Vocal de JARU, resultando por tanto necesario que el Consejo Directivo de Osinergmin se pronuncie sobre el particular, a fin de que el mencionado órgano continúe operando con normalidad; Que, en atención a lo señalado en los considerandos anteriores, se designó un Comité que elaboró las Bases para el Proceso de Selección de Vocales y que, además, se encargó de convocar de forma pública a los interesados

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