Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Asimismo, la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 86-2016-GM/MPH de fecha 15.08.2016, señala que resulta de sumo interés la aprobación del Proyecto de ordenanza en análisis, ello con el objeto de crear cultura tributaria a los ciudadanos de la Provincia; por su parte, la Comisión de Economía y Finanzas del Concejo Municipal, mediante Dictamen Nº 03-2016/COEF-MPH emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza en referencia. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime; aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE AUTORIZA EL SORTEO DE PREMIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES EN EL DISTRITO DE HUACHO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que autoriza el Sorteo de premios para los contribuyentes puntuales en el Distrito de Huacho, que tiene como objetivo reconocer y premiar la responsabilidad de aquellos contribuyentes que se encuentran cumpliendo de manera puntual sus obligaciones tributarias y no tributarias; que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, dictar normas complementarias y/o reglamentarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, incluso para prorrogarla, mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1423243-1

Jurídica, Informe Nº 027-2016-UPyE-GPEP-MDP de la Unidad de Planificación y Estadística, entre otros documentos sobre el proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad Distrital de Punchana, incorporándose al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el artículo 9º de la precitada Ley, los servicios prestados por entidades públicas o privadas que se brindan a favor de la personas adulta mayor, están orientados a promover su autonomía e independencia con el fin de mejorar su calidad de vida y preservar su salud; Que, el artículo 10º, de la citada Ley, en definición los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM), son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos; Que, en asentimiento al capítulo II, de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la citada Ley, las funciones que cumplen los centros integrales de atención al adulto mayor, son en virtud al artículo 11º, asimismo, la Municipalidad informa anualmente, bajo responsabilidad, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sobre el funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM). Información que se remite cada 30 de enero, con respecto al año inmediato anterior; Que, en definitiva el artículo 12º, capítulo II, de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la citada Ley, para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada; Que, mediante Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM,

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNCHANA
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2016-CM-MDP Villa Punchana, 8 de agosto de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNCHANA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNCHANA VISTO, el Dictamen Nº 001 de la Comisión Permanente de Bienestar Social, Oficio Nº 169-2016-SGMDP de la Secretaría General, Informe Legal Nº 141-2016-GAJ-MDP de la Gerencia de Asesoría

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