Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Sábado 3 de setiembre de 2016 /

El Peruano

El Oficio N° 1097-2016-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; y el Oficio N° 331-2016-GCJGG-PJ, de la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial, por el cual remite propuesta de creación del Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 190-2013-CE-PJ, de fecha 28 de agosto de 2013, éste Órgano de Gobierno, entre otras medidas, dispuso la réplica del modelo de Centros Juveniles de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en los Distritos Judiciales del país. Asimismo, estableció que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia deberán coadyuvar a la instalación de este tipo de Centro Juvenil en su jurisdicción, debiendo para el efecto conseguir el espacio físico para su funcionamiento, a través de la suscripción de convenios interinstitucionales con los Gobiernos Regionales y Locales; y con instituciones públicas y privadas, en coordinación con la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial. Segundo. Que el propósito de la citada resolución administrativa es brindar a los jueces de la especialidad la alternativa de imponer medidas socioeducativas no privativas de la libertad, como libertad asistida, libertad restringida y prestación de servicios a la comunidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes. Tercero. Que, el Gerente de Centros Juveniles informa que revisada la estadística de los años 2014 y 2015 se verificó que 299 adolescentes han sido sentenciados con sanción socio educativa de medio abierto en el Distrito Judicial de Arequipa, la cual es cumplida en el Servicio de Orientación al Adolescente de Cerro Colorado. Asimismo, que en los referidos años 66 adolescentes fueron sentenciados con sanción socioeducativa en la modalidad de medio cerrado, menor o igual a un año. También refiere que en el mismo período, 143 adolescentes han sido sentenciados con sanción socio educativa en medio abierto, que residen en el Distrito de Paucarpata. Motivo por el cual concluye en la necesidad de crear en dicho distrito un Servicio de Orientación al Adolescente-SOA. Cuarto. Que el Servicio de Orientación al Adolescente tiene como finalidad ofrecer al adolescente infractor un lugar cercano a su domicilio habitual, entorno familiar, educativo y social, donde pueda cumplir la sanción impuesta por el juez, permitiéndoles reinsertarse en actividades educativas y laborales a través de la articulación y fortalecimiento de redes sociales en la comunidad; asimismo, brindará a los señores jueces la alternativa de aplicar sanciones educativas en cumplimiento a lo estipulado en el Código de los Niños y Adolescentes, el Decreto Legislativo N° 1204, y en concordancia con la Resolución Administrativa N° 081-2011-P-PJ, del 9 de febrero de 2011, que recomienda a los Jueces de Familia, bajo responsabilidad, que el internamiento preventivo de adolescentes infractores de la ley penal debe ser la última alternativa a recurrir. Finalmente, el Plan Nacional de Acción por la Infancia 2012-2021 (aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP9, señala como una de las estrategias del Resultado N° 11: "Implementar servicios de reinserción social en medio abierto que brinde orientación, educación, capacitación y seguimiento a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, así como ayuda profesional a los familiares para un mejor ajuste social del adolescente (...)". Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 680-2016 de la trigésima tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha,

adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente de Paucarpata, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las medidas administrativas en relación a la implementación de la presente resolución; a fin de viabilizar en forma inmediata su ejecución y cumplimiento. Artículo Tercero.- La Gerencia de Centros Juveniles asumirá la supervisión, capacitación, orientación y seguimiento del Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa, de conformidad con el "Sistema de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal"; y normatividad de la materia. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Gerencia General del Poder Judicial; y a la Gerencia de Centros Juveniles, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1423176-6

Disponen diversas medidas administrativas en el Distrito Judicial de Cusco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 205-2016-CE-PJ Chiclayo, 18 de agosto de 2016 VISTOS: El Oficio N° 324-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal, e Informe N° 053-2016-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, del Componente Monitoreo y Evaluación de la Secretaría técnica del citado equipo técnico; y el Oficio N° 5788-2016-CE-PJ, remitido por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicita a este Órgano de Gobierno la redistribución de la carga penal por delitos de corrupción de funcionarios del Juzgado de Paz Letrado de Maranura en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, al Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención- Quillabamba. Segundo. Que, al respecto, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, de conformidad con la evaluación realizada en el Informe N° 053-2016-MYE-ST-ETI-CPP/ PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación del referido equipo técnico, y a fin de mejorar el servicio de justicia y coadyuvar en la celeridad y eficiencia en el trámite de los delitos de Corrupción de Funcionarios en la Corte Superior de Justicia del Cusco, considera pertinente adicionar a su función la especialidad de Delitos de

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