Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 3 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 4º.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1423820-3 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 282-2016-DE/FAP Lima, 2 de setiembre de 2016 Visto, el Acta de la "II Reunión entre el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire de España" de fecha 26 de noviembre de 2015, la Carta de fecha 19 de julio de 2016 del Agregado de Defensa de la Embajada del Reino de España en la Republica del Perú y el Oficio NC-900-CAA7-N° 0563 de fecha 04 de agosto de 2016 del Comandante de Control Aeroespacial de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante lo acordado en el Entendimiento 2 del Anexo "B" del Acta de la "II Reunión entre el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire de España", la Fuerza Aérea del Perú designará a dos (02) Oficiales para que participen en el Intercambio de Oficiales de Defensa Aérea, durante el año 2016; Que, con la Carta de fecha 19 de julio de 2016, el Agregado de Defensa de la Embajada del Reino de España en la Republica del Perú, ha comunicado que la actividad citada en el considerando precedente, se realizará en la Base Aérea de Torrejón de Ardoz en la ciudad de Madrid ­ Reino de España, del 26 al 30 de setiembre de 2016; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en el Intercambio de Oficiales de Defensa Aérea en la Base Aérea de Torrejón de Ardoz, ubicada en la ciudad de Madrid ­ Reino de España del 26 al 30 de setiembre de 2016; por cuanto, permitirá elevar los conocimientos operativos, así como compartir información valiosa sobre las actividades de control aeroespacial a nivel mundial; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación, así como, su retorno dos (02) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el Intercambio de Oficiales de Defensa Aérea en la Base Aérea de Torrejón de Ardoz, en la ciudad de Madrid ­ Reino de España del 26 al 30 de setiembre de 2016; así como, su salida del país el 24 de setiembre de 2016 y retorno el 01 de octubre de 2016: Mayor FAP NSA: O-9664897 Capitán FAP NSA: O-9710600 JAVIER BERNARDO CANO PEREZ DNI: 10611326 ERNESTO PORTUGAL JORDAN DNI: 41117619

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima - Madrid (Reino de España) - Lima US $ 1,890.00 x 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 3,780.00 Viáticos: US $ 540.00 x 05 días x 02 personas = US$ 5,400.00 -------------------Total a pagar = US$ 9,180.00

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni los nombres del personal designado. Artículo 4º.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado con el Decreto Supremo Nº 0562013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1423820-4

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