Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 3 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 011-2016-CMMDP, de fecha 21 de Marzo del 2016, se aprobó la creación del Centro Integral del Adulto Mayor ­ CIAM de la Municipalidad Distrital de Punchana; Que, en los documentos de vistos se aprecia que la modificación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor ­ CIAM al ROF de la Municipalidad. Con las opiniones favorables de la Gerencia Municipal, de la Comisión Permanente de Bienestar Social, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto; de conformidad con el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.), INCORPORANDOSE LAS FUNCIONES DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR ­ CIAM DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNCHANA Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.), incorporándose las funciones al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, de la Municipalidad Distrital de Punchana, de acuerdo al Anexo en marco de la ordenanza municipal y Leyes del Adulto Mayor. Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Unidad de Tecnología de la Información de la Municipalidad Distrital de Punchana, la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional (www.munipunchana.gob.pe), conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/ SGP Aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 2002010-PCM. Artículo Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad.

Artículo Cuarto.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de la norma que adecúa el Cuadro de Asignación de Personal - (CAP). Artículo Quinto.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 017-2016-CM-MDP, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, y cúmplase. EULER CARLOS HERNÁNDEZ ARÉVALO Alcalde CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR (CIAM) Artículo 115º.- El Centro integral del Adulto Mayor, es el Órgano encargado de planificar, organizar, ejecutar y supervisar las actividades a favor del adulto mayor con el apoyo de la empresa privada y organizaciones públicas y privadas. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Jefe de Unidad, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social. Artículo 116º.- Corresponde al Centro Integral del Adulto Mayor, las siguientes funciones: 1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. 2. Planear, organizar, ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM 3. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos en general, con equidad de género. 4. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. 5. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. 6. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. 7. Promover, Organizar y sostener establecimientos de protección para la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad. 8. Brindar servicios de atención primaria en salud al adulto mayor. 9. Promover actividades de cultura, esparcimiento y socialización. 10. Diseñar actividades de educación y capacitación laboral. 11. Fomentar todo tipo de asociaciones de adultos mayores, brindándoles permanente asesoría y capacitación para la sostenibilidad de los mismos. 12. Implementar servicios de asesoría legal para la defensa de los derechos de los adultos mayores en caso de abusos y maltratos. 13. Implementar el Registro Distrital de Personas adultas mayores de acuerdo a los lineamientos y formatos que para el efecto establezca el MIMP. 14. Coordinar con el Departamento de Participación Vecinal para la implementación del Registro de Instituciones y Organizaciones de personas adultas mayores. 15. Establecer alianzas estratégicas con los diversos niveles de gobierno e instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. 16. Implementar el programa de voluntariado del Adulto Mayor. 17. Coordinar con los representantes de las diferentes instituciones que agrupan a las personas adultas mayores en el distrito, para diseñar planes y programas de trabajo en beneficio de este segmento de la población. 18. Otras que le asigne de acuerdo a su competencia, que le asigne la Gerencia Municipal. 1423056-1

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