Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2017 (01/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 1 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la versión actualizada de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", estableciéndose en los numerales 2.3 y 2.4 del Anexo N° 4 de la referida Directiva que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional debe considerar el Clasificador de Cargos de la entidad y que los cargos deben estar clasificados en grupos ocupacionales de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, conforme a lo establecido en el numeral 44.3 del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, la Oficina General de Recursos Humanos tiene como una de sus funciones la de proponer actualizaciones y modificaciones al Presupuesto Analítico de Personal - PAP, Cuadro para Asignación de Personal - CAP, Clasificador de Cargos y Manual de Organización y Funciones, acorde a las políticas institucionales y a las normas y procedimientos vigentes; Que, en ese sentido, a través del Informe N° 0000102017-GGG/OGRH/SG/MC la Oficina General de Recursos Humanos en su calidad de órgano técnico, propone la modificación del Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Cultura, respecto a los cargos estructurales de Jefe de Gabinete de Asesores, Asesor I y Asesor II, señalando que ello permitirá contar con profesionales de alto nivel que hayan desarrollado experiencia importante en entidades privadas o cooperantes; Que, a través del Memorando N° 000107-2017/OGPP/ SG/MC y el Informe N° 000015-2017/OOM/OGPP/SG/ MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto considera viable la modificación del Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Cultura propuesta por la Oficina General de Recursos Humanos; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 289-2011-MC de fecha 16 de agosto de 2011 y modificatorias, conforme a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, los anexos deberán ser publicados en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1480679-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Tuy Tuy del Centro Poblado San Cristóbal, distrito de Llata, provincia de Huamalíes, región Huánuco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 008-2017-VMPCIC-MC Lima, 27 de enero de 2017 VISTOS, la solicitud presentada por la Asociación de Residentes Hijos del Centro Poblado San Cristóbal, el Informe N° 000006-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Informe N° 000029-2017-DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado"; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­ junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que "Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural."; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función del Ministerio de Cultura: "Realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC establece que: "La Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural"; Que, con solicitud ingresada el 16 de febrero de 2016 a la Dirección de Patrimonio Inmaterial del Ministerio de Cultura, la Asociación de Residentes Hijos del Centro Poblado San Cristóbal, solicita la declaratoria de la danza Tuy Tuy del Centro Poblado San Cristóbal, distrito de Llata, provincia de Huamalíes, región Huánuco, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 000029-2017-DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe N° 000006-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 6 de enero de 2017, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y lo eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales recomendando la declaratoria de la danza Tuy Tuy del Centro Poblado San Cristóbal, distrito de Llata, provincia de Huamalíes, región Huánuco, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el distrito de Llata, capital de la provincia Huamalíes en la región Huánuco, fue creado el 28 de octubre de 1923. Según información recogida por el INEI

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