Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2017 (01/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 1 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
TIPO DE ÁREA ACÚSTICA Zona Comercial Zona Industrial Zona mixta

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VALORES LÍMITES EN LAeq.T (dB(A)) Periodo día 70 80 Periodo noche 60 70

x. Ruido continuo: es aquel que se mantiene ininterrumpidamente durante más de cinco minutos, pudiendo ser: i) uniforme, cuando tiene un rango de variación menor a 3 dB(A); ii) variable, si se desarrolla entre 3 y 6 dB(A); y iii) fluctuante, cuando sobrepasa el rango de 6dB(A). y. Sonómetro: instrumento provisto de un micrófono amplificador, detector de RMS, integrador-indicador de lectura y curvas de ponderación, que se utiliza para medición de niveles de presión sonora. z. Zona de protección especial: es aquella de alta sensibilidad acústica, que comprende, los sectores del territorio que requieren una protección especial contra el ruido donde se ubican establecimientos de salud, establecimientos educativos, asilos y orfanatos. aa. Zona residencial: área autorizada por el gobierno local correspondiente para el uso identificado con viviendas o residencias, que permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. bb. Zona comercial: área autorizada por el gobierno local para la realización de actividades comerciales y de servicios. cc. Zona industrial: área autorizada por el gobierno local para la realización de actividades industriales. dd. Zona mixta: áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zonificaciones, es decir: Residencial-Comercial, Residencial-Industrial, Comercial-Industrial o Residencial-Comercial-Industrial. ee. Zonas críticas de contaminación sonora: son aquellas zonas que sobrepasan un nivel de presión sonora continuo equivalente a 80 dB(A). Artículo 5º.- Aplicación supletoria. Son de aplicación, en casos de vacío normativo o de interpretación de la presente ordenanza, las disposiciones del Decreto Supremo 085-2003-PCM, que establece los Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido; o, en su defecto las normas NTP-ISO que resulten aplicables. Artículo 6º.- Órganos competentes. Para el cumplimiento de la presente ordenanza son competentes: a. La Gerencia de Servicios a la Ciudad: en cuanto a las políticas de sensibilización y promoción. b. La Gerencia de Fiscalización y Control Urbano: en cuanto a las infracciones y sanciones de la presente ordenanza. c. La Gerencia de Desarrollo Urbano: en cuanto a los aspectos relacionados con el tránsito, las autorizaciones y/o las actividades que tienen lugar en espacios públicos o privados, confinados o no confinados y sujetándose a la zonificación vigente. Artículo 7º.- Niveles de ruido y zonas de aplicación. Los niveles de ruido no podrán exceder los límites establecidos en el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para ruido, Decreto Supremo 085-2003-PCM. Los periodos (día ­ noche) que se establecen en el siguiente cuadro son los establecidos en el Artículo 3º del Decreto Supremo 085-2003-PCM: periodo día comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas; y periodo nocturno comprendido desde 22:01 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente. ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO VALORES LÍMITES EN LAeq.T (dB(A)) Periodo día Periodo noche

De acuerdo De acuerdo al caso, al caso, de de conformidad con conformidad con lo dispuesto en la lo dispuesto en la Ord. N° 1965-MML Ord. N° 1965-MML

De conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Municipal N° 1965, aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, los niveles de ruido en las zonas mixtas se aplicarán de la siguiente manera: - En una Zona Mixta Residencial­Comercial, se aplicará el nivel de ruido de Zona Residencial. - En una Zona Mixta Comercial-Industrial, se aplicará el nivel de ruido de Zona Comercial. - En una Zona Mixta Industrial-Residencial, se aplicará el nivel de ruido de Zona Residencial. - En una Zona Mixta que involucre Zona ResidencialComercial-Industrial se aplicará el nivel de ruido para una Zona Residencial. Artículo 8º.- Valores guía para el ruido urbano en ambientes específicos. En el marco de las políticas de prevención y buenas prácticas ambientales, los ambientes específicos interiores como son viviendas, salones de colegios, salas de hospitales, entre otros, se tendrá en cuenta los valores guías de la OMS. Estas mediciones servirán como base de educación y prevención de la contaminación acústica. Ambiente específico. Efecto(s) crítico(s) sobre la salud. Molestia grave en el día y al anochecer. Exteriores Molestia moderada en el día y al anochecer. Interferencia en la comunicación oral y molestia moderada en el día y al anochecer. 50 16 LAeq [dB(A)] 55 Tiempo [horas] 16 Lmax fast [dB] -

Interior de la vivienda, dormitorios

35 30 45

16 8 8 45 60

TIPO DE ÁREA ACÚSTICA Zona de Especial Protección

(Establecimientos de salud, asilos, orfanatos, centros educativos y culturales). Zona Residencial

50

40

60

50

Trastorno del sueño durante la noche. Trastorno del sueño, Fuera de los ventana abierta (valores dormitorios en exteriores). Interferencia en la Salas de comunicación oral, clase e interior disturbio en el análisis de centros de información y preescolares comunicación del mensaje. Dormitorios de centros Trastorno del sueño preescolares, interiores Escuelas, áreas exteriores de Molestia (fuente externa) juego Trastorno del sueño durante la noche. Hospitales, pabellones, Trastorno del sueño interiores durante el día y al anochecer.

35

Durante clases

-

30

Durante el 45 descanso Durante el juego 8 16 40 -

55 30 30

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