Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2017 (01/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de febrero de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Informe Nº 100-2016/GOB.REG. TUMBES-GRPPAT-SGAT/KSCB, de fecha 01 de Setiembre de 2016, el Especialista Legal de la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial; advierte que en efecto se habría incurrido en error material en la expedición de la Resolución Gerencial General Regional Nº 00000092-2016 GOB.REG.TUMBES-GGR, de fecha 31 de marzo de 2016, al consignar un área de terreno de 49 Has 4,287.07 m2, siendo la correcta el área de 36 Has 5,054.15 m2, denominado Bendito II, Ubicado en el Sector El Bendito del Distrito y Provincia de Zarumilla, Departamento de Tumbes; conforme al informe emitido por el área técnica; asimismo se consignó la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano, representado por el Gobierno Regional de Tumbes, y teniendo en cuenta el artículo 38º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala que la aprobación de primera inscripción de dominio será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la Superintendencia de Bienes Nacionales de acuerdo a sus competencias y a la inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, asimismo, establece que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;" En este contexto, habiéndose incurrido en el error material antes descrito, corresponde emitirse el acto administrativo mediante cual se rectifique el citado error material; En uso de las atribuciones conferidas al despacho mediante Directiva Nº 001-2015/GGR-GRPPAT-GGRSGDI, "Desconcentración de facultades y atribuciones de las dependencias del Gobierno Regional Tumbes", el Titular del pliego del Gobierno Regional de Tumbes faculta a la Gerencia Regional emitir Resoluciones; la cual es aprobada mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 276-2015/GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES.PR; Estando a lo expuesto, y contando con las visaciones de la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina de Secretaría General Regional y Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el artículo primero de la Resolución Gerencial General Regional Nº 000000922016 GOB.REG.TUMBES-GGR ­ fecha 31 de marzo de 2016, en el extremo siguiente: DICE: Artículo Primero.- APROBAR la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional de Tumbes, del Predio de 49 Has 4,287.07 m2, denominado Bendito II, Ubicado en el Sector El Bendito del Distrito y Provincia de Zarumilla, Departamento de Tumbes; según el plano perimétrico ­ ubicación y memoria descriptiva que sustentan y forman parte integrante de la presente resolución, y en virtud a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. DEBE DECIR: Artículo Primero.- APROBAR la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del Predio de 36 Has 5,054.15 m2, denominado Bendito II, Ubicado en el Sector El Bendito del Distrito y Provincia de Zarumilla, Departamento de Tumbes; según el plano perimétrico ­ ubicación y memoria descriptiva que sustentan y forman

parte integrante de la presente resolución, y en virtud a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SUBSISTENTE los demás extremos de la Resolución General Regional Nº 00000092-2016 GOB.REG.TUMBES-GGR ­ fecha 31 de marzo de 2016, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación de nuestra Región. Artículo Cuarto.Quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial. Regístrese, comuníquese y archívese. PEDRO OCTAVIO MEJIA REYES Gerente General 1479706-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban recomversión de porcentajes de la UIT respecto de los derechos establecidos en el TUPA vigente de la Municipalidad, en función al nuevo valor de la UIT para el año fiscal 2017
DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2017-A/MDA Ancón, 25 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: El Informe N° 014-2017-GPP/MDA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 037-2017/GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 055-2017-GM/MDA de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza N° 348-2016-MDA, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ancón, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo N° 254, ambas normas publicadas el 17 de setiembre de 2016 en el diario oficial El Peruano; Que, el D.S. Nº 353-2016-EF, publicado el 22 de diciembre de 2016, dispone que durante el año 2017, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4 050,00); Que, el artículo 4° del D.S. Nº 062-2009-PCM establece que la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA, y que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT, las entidades a través del funcionario responsable deberá efectuar la reconversión

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