Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2017 (01/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 1 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación. En la misma ley, Capítulo IX SANCIONES, en su artículo 43° afirma que los profesores que se desempeñan en las áreas señaladas en el artículo 12° (Gestión Pedagógica: comprende a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y Gestión Institucional: comprende (...), director y Subdirector de II.EE), que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; Que, en concordancia con el artículo 147° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en el marco de la implementación de la estrategia de las redes educativas, como propuesta regional de formación en servicio continua, se hace necesario desdoblar las vacaciones escolares de medio año, en trimestres, para que en dichas fechas los docentes participen de manera obligatoria en los talleres de capacitación y otros, que la DRE implementará a nivel regional a través de las UGEL. Dado que la norma contempla que en caso las instancias de gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo, el literal a) del artículo 15° de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional, y que previo análisis y debate, el Consejo Regional emite su pronunciamiento en el mismo sentido, asumiendo la propuesta para la Ordenanza que aprueba la ESTRATEGÌA DE LAS REDES EDUCATIVAS COMO PROPUESTA DE FORMACIÓN EN SERVICIO CONTINUA DE LA REGIÓN HUÁNUCO, reúne las condiciones y requisitos para su aprobación, conforme se advierte de lo expuesto; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional, con dispensa de lectura de aprobación del acta: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APRUEBESE, LA ESTRATEGIA DE LAS REDES EDUCATIVAS COMO PROPUESTA DE FORMACIÓN EN SERVICIO CONTINUA DE LA REGIÓN HUÁNUCO, la cual busca la participación activa y obligatoria de todos los docentes de la región, en las actividades de formación en servicio, que se desarrollan en Redes Educativas, convocados por la DRE y/o UGEL, a fin de desdoblar las vacaciones escolares de medio año, por trimestres, para cubrir la necesidad regional del plan. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación del documento aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero.ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Educación Huánuco, la ejecución del "PLAN DE LAS REDES EDUCATIVAS COMO PROPUESTA DE FORMACIÓN EN SERVICIO CONTINUA DE LA REGIÓN HUÁNUCO con el debido financiamiento.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Portal electrónico del Gobierno Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. ERHUIN MARCIAL QUISPE DURAN Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 31 días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1479732-1

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Rectifican artículo primero de la Res. N° 00000092-2016 GOB.TUMBES-GGR
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 00000312-2016-GOB.REG.TUMBES-GGR Tumbes, 27 de setiembre de 2016 VISTO: La Resolución Gerencial General Regional Nº 00000092-2016 GOB.REG.TUMBES-GGR ­ fecha 31 de marzo de 2016, emitida por la Gerencia General Regional; el Informe Nº 030 2016/GOB.REG.TUMBES-GRPPATSGAT/JMRM, de fecha 24 de Agosto de 2016, emitido por el Área Técnica de la Oficina de Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº 100-2016/GOB.REG.TUMBESGRPPAT-SGAT/KSCB, de fecha 01 de Setiembre de 2016, emitido por el Especialista Legal de la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial; y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo Primero de la Resolución Gerencial General Regional Nº 00000092-2016 GOB.REG. TUMBES-GGR, de fecha 31 de marzo del año en curso, resolvió aprobar la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional de Tumbes, del Predio de 49 Has 4,287.07 m2, denominado Bendito II, Ubicado en el Sector El Bendito del Distrito y Provincia de Zarumilla, Departamento de Tumbes; Que, mediante Informe Nº 030 2016/GOB.REG. TUMBES-GRPPAT-SGAT/JMRM, de fecha 24 de Agosto de 2016, el área técnica, informa que mediante coordinaciones con personal técnico del área de catastro de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ Tumbes, se procedió a la rectificación del área de terreno descrito en el párrafo anterior, de conformidad a los nuevos datos técnicos, procediendo a elaborar el expediente conteniendo memoria y plano de ubicación ­ localización y plano perimétrico con las nuevas medidas que allí se detallan; arrojando como un área de terreno de 36 Has 5,054.15 m2; solicitando se proceda a realizar la rectificación respecto al área de terreno;

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