Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2017 (01/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de febrero de 2017 /

El Peruano

Aceptan renuncia de representante del Ministerio ante el Directorio de la EPS SEDALORETO S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2017-VIVIENDA Lima, 30 de enero de 2017 VISTOS; la Carta s/n de fecha 04 de enero de 2017 y el Informe N° 131-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la LMGPSS, tiene por objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población; establecer medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con la finalidad de beneficiar a la población; y establecer los roles y funciones de las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de saneamiento; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la LMGPSS se establece que en tanto resulten aplicables y no se contrapongan con lo establecido la referida Ley, se mantienen las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, en adelante TUO del Reglamento de LGSS, y el Reglamento de la Ley de Modernización de Servicios de Saneamiento, Ley N° 30045, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA, hasta la entrada en vigencia del Reglamento de la LMGPSS; Que, el artículo 52 de la LMGPSS, señala que el directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal se encuentra compuesto por tres (3) miembros, dentro de los cuales no se prevé a un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, sin embargo, la Décimo Octava Disposición Complementaria Final de la LMGPSS establece un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la vigencia del Reglamento de la LMGPSS para que las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, entre otros aspectos, adecúen la composición de sus Directorios; Que, con Resolución Ministerial N° 115-2016-VIVIENDA se designó al señor Jaime Guillermo Uchuya Cornejo como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima­EPS SEDALORETO S.A.; Que, el señor Jaime Guillermo Uchuya Cornejo ha presentado su renuncia a su condición de representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima­EPS SEDALORETO S.A.; Que, el artículo 46-A del TUO del Reglamento de LGSS, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 016-2015-VIVIENDA, establece que el cargo de director de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal vaca por las causales señaladas en el artículo 157 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, dentro de las cuales se encuentra la renuncia; Que, en consecuencia, corresponde aceptar la renuncia formulada por el señor Jaime Guillermo Uchuya Cornejo al cargo de representante del Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima­EPS SEDALORETO S.A., en atención a lo indicado en el Informe N° 131-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, y el Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Jaime Guillermo Uchuya Cornejo, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima­EPS SEDALORETO S.A. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS, al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento­OTASS, a la Contraloría General de la República y a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima­EPS SEDALORETO S.A., para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1480643-2

Dan por concluida designación de directores representantes del Ministerio en el Directorio de diversas empresas prestadoras públicas de accionariado municipal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2017-VIVIENDA Lima, 30 de enero de 2017 VISTOS; el Memorándum N° 017-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustentado en el Informe N° 05-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCSDS, elaborado por la Dirección de Saneamiento y el Informe N° 131-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la LMGPSS, tiene por objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población; establecer medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con la finalidad de beneficiar a la población; y establecer los roles y funciones de las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de saneamiento;

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