Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2017 (01/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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Ambiente específico. Hospitales, salas de tratamiento, interiores Áreas industriales, comerciales y de tránsito, interiores y exteriores Ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento Discursos públicos, interiores y exteriores Música y otros sonidos a través de audífonos o parlantes Sonidos de impulso de juguetes, fuegos artificiales y armas Exteriores de parques de diversión y áreas de conservación Efecto(s) crítico(s) sobre la salud. Interferencia en el descanso y la recuperación LAeq [dB(A)] #1

NORMAS LEGALES
Tiempo [horas] Lmax fast [dB]

Miércoles 1 de febrero de 2017 /

El Peruano

Deficiencia auditiva

70

24

110

Deficiencia auditiva (patrones: < 5 veces/ año) Deficiencia auditiva

100

4

110

85

1

110

d. Comportamientos no tolerables en el ámbito de la convivencia humana y de las relaciones vecinales, como por ejemplo el uso de instrumentos musicales, taladros, martillos y demás instrumentos electromecánicos de cualquier clase. e. La instalación y funcionamiento de equipos de aire acondicionado, ventilación, refrigeración o alarmas de seguridad. f. Actividades sociales en la vía pública. g. Carga y descarga de mercadería y combustible. h. Trabajos en la vía pública, particularmente los de reparación de calzadas y aceras. i. Trabajos de limpieza y recojo de residuos sólidos en la vía pública. j. Espectáculos públicos y/o recreativos que tienen lugar en fechas conmemorativas. k. Las que se desarrollan en los salones de fiestas, discotecas, bares, karaokes, bingos, casinos, salas de juego, tragamonedas y afines. l. Producir ruidos molestos por fuente móvil (personas, triciclos, automóviles, motos, moto taxis). CAPÍTULO I DE LAS ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA

Deficiencia auditiva (valor de campo libre) Deficiencia auditiva (adultos)

85 #4 -

1 -

110 140 #2

Artículo 11º.- Prohibiciones en las áreas públicas. Salvo autorización expresa, se prohíbe en los espacios públicos, la instalación o uso de reproductores de voz, campanas, amplificadores de sonidos, equipos de sonido, equipos de radio, televisión, instrumentos musicales, silbatos y actuaciones vocales o análogas. Tampoco está permitido el uso de pirotécnicos fuera de las horas y los lugares no autorizados por la Municipalidad. Artículo 12º.- Actividades en áreas públicas. Los mítines, reuniones o manifestaciones en la vía pública, ya sea que se trate de ceremonias tradicionales, sesiones de clubes o asociaciones, conciertos o espectáculos, actos artísticos, recreativos o deportivos, así como las labores de edificación, demolición de edificios o infraestructuras, deberán contar con la autorización municipal. La autorización debe constar en documento escrito que deberá contener necesariamente el horario de la celebración, con expresa especificación de las condiciones y limitaciones en que se llevará a cabo la actividad pública. En el caso que la actividad haya de utilizar equipos de sonido, la autorización deberá contener expresamente la limitación del nivel sonoro, el que no deberá exceder de 80 dB(A). La medición y evaluación del ruido deben ser acordes a las NTP 854.001-1:2012 y NTP 854.001-2:2012. Su incumplimiento es causal de cancelación de la autorización, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. La autoridad municipal puede establecer cualquier otra medida que considere oportuna a fin de evitar perturbaciones más allá de las necesarias. Artículo 13º.- Avisos y publicidad sonora en la vía pública. No está permitido en la vía pública el empleo de cualquier clase de sonido para difundir avisos, reclamos o convocatoria de mítines y reuniones o que tengan fines publicitarios. Artículo 14 º.- Actividad sonora permitida. Están exceptuados de toda prohibición los sonidos provocados por alarmas en casos de desastres naturales o antrópicos, campanarios de iglesias. Se podrá autorizar la realización de actividades eventuales que generen temporalmente niveles de contaminación sonora, por encima de lo establecido en los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido, y cuya realización sea de interés público vecinal. CAPÍTULO II DE LAS INSTALACIONES DE EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS Artículo 15º.- De los equipos electromecánicos en actividades comerciales, profesionales y de servicios.

Deficiencia auditiva (niños)

-

-

120 #2

Interrupción de la tranquilidad

#3

Fuente: Guías para el Ruido Urbano (Organización Mundial de la salud (OMS)) #1: Lo más bajo posible. #2: Presión sonora máxima (no LAF, máx.) medida a 100 mm del oído. #3: Se debe preservar la tranquilidad de los parques y áreas de conservación y se debe mantener baja la relación entre el ruido intruso y el sonido natural de fondo. #4: Con audífonos, adaptado a valores de campo libre. TÍTULO II DE LAS ACTIVIDADES Y LOS EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS CAPACES DE GENERAR RUIDO Artículo 9º.- Fuentes de emisión sonora. Lo dispuesto en la presente ordenanza se aplica a cualquier fuente de emisión sonora que genere contaminación por ruidos. Artículo 10º.- Fuentes generadoras de ruido. Se consideran como fuentes sonoras susceptibles de generar ruidos, entre otras, las siguientes: a. La construcción de edificaciones como receptores y/o emisores de ruidos. b. La instalación o uso de maquinaria para la construcción de edificaciones u ornamentos en tanto que contribuyan a la transmisión de ruidos. c. Toda acción y todo aparato, como obras, máquinas, vehículos, instalaciones, alarmas, etcétera, que constituya un emisor acústico ya sea público o privado, individual o colectivo que en su funcionamiento, uso o ejercicio generen ruidos susceptibles de causar daños a los bienes o que supongan riesgo para la salud y bienestar de las personas o que deterioren el medio ambiente.

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