Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2018 (15/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de agosto de 2018 /

El Peruano

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 0676-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019364 ACARÍ - CARAVELI - AREQUIPA JEE CAMANÁ (ERM.2018010062) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACION Lima, once de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sarita Isabel Monroy Alpaca, personera legal titular de la organización política Arequipa Transformación, en contra de la Resolución Nº 00131-2018-JEE-CMNA/JNE, del 26 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, de la citada organización política para el Concejo Distrital de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Sarita Isabel Monroy Alpaca, personera legal titular de la organización política Arequipa Transformación, reconocida por el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa (fojas 4). Mediante la Resolución Nº 00131-2018-JEE-CMNA/ JNE, del 26 de junio de 2018 (fojas 77 y 78), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por los siguientes argumentos: a) "El artículo 25.2 literal `e' del reglamento que señala que `la lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la elección interna', y de la revisión de la documentación obrante en autos, se verifica que la solicitud de inscripción de la lista presentada por la organización política Arequipa Transformación, para la Municipalidad Distrital de Acari", no cumple con lo establecido en citado artículo, ya que se ha variado la totalidad de integrantes y el orden de la lista ganadora en la elección interna, por lo que la citada variación en la lista de elección interna es una observación insubsanable. b) Asimismo, se advierte de la referida solicitud de inscripción de candidatos, que la candidata a regidora 2, Martha Loraine Román Arechua, verificado el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), es afiliada a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, y adjunta documento de autorización expresa, de fecha 29 de mayo de 2018, remitido por el personero alterno Eladio Adauto Saavedra, del citado partido político; sin embargo, debe presentar el original o copia legalizada de la autorización expresa de la organización política por intermedio de su secretario general y según lo dispuesto en el estatuto. Con fecha 4 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 83 a 85), bajo los siguientes argumentos: a) Por un error material se trasladó al candidato a tercer regidor a candidato a primer regidor y al candidato a primer regidor a tercer regidor, pues ambos tienen el nombre de Jesús, subsanación que en este acto realiza, y solicita se tenga por modificado y se inscriba la lista. b) La declaratoria de improcedencia es desproporcionada, por cuanto es falso que se haya variado la totalidad de la lista, como se afirma en el cuarto considerando de la resolución apelada. c) Asimismo, con relación a la candidata a regidora 2, Martha Loraine Román Arechua, adjunta la autorización

expresa del partido Avanza País - Partido de Integración Social, con lo cual acredita que ha cumplido con la formalidad de la ley y el reglamento. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) establece que: "Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes". 2. En dicho artículo se agrega que la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: (...) 2. Los apellidos, nombres, firma, tal como figura en el documento nacional de identidad, número de este y el domicilio real. (...). 3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista. 3. Con relación al artículo 25, numeral 25.12, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, señala entre otros documentos que se deben presentar al momento de solicitar la inscripción de candidatos: "Original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. La autorización debe ser suscrita por el secretario general o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna". 4. Asimismo, el artículo 29, numeral 29.2, literal b), del mencionado Reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. Análisis del caso concreto Respecto al cambio de orden de los candidatos 5. De la revisión de los actuados, se aprecia que la personera legal titular de la organización política recurrente, al momento de presentar la solicitud de inscripción, adjuntó su Acta de Elección Interna de candidatos, correspondiente al distrito de Acarí, en la cual se ha verificado a los siguientes ciudadanos:
Cargo Alcalde distrital Regidor distrital 1 Regidor distrital 2 Regidor distrital 3 Regidor distrital 4 Regidor distrital 5 Nombres Dante Rogers Bernaola Soria Jesús Leonidas Cotaquispe Quivio Martha Loraine Román Arechua Jesús Alfonso Toledo Toribio Ana María Neyra Cerón Cinthya Emérita Llamoca Montoya DNI 10455322 44906923 09628666 30503996 30505867 47711768 Sexo M M F M F F Edad 41 30 46 48 41 27

6. Sin embargo, en la solicitud de inscripción se consignó a los siguientes ciudadanos en el siguiente orden:
Cargo Alcalde distrital Regidor distrital 1 Regidor distrital 2 Regidor distrital 3 Regidor distrital 4 Regidor distrital 5 Nombres Dante Rogers Bernaola Soria Jesús Alfonso Toledo Toribio Martha Loraine Román Arechua Jesús Leonidas Cotaquispe Quivio Ana María Neyra Cerón Cinthya Emérita Llamoca Montoya DNI 10455322 30503996 09628666 44906923 30505867 47711768 Sexo M M F M F F Edad 41 48 46 30 41 27

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