Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2018 (15/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 15 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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7. Es así, que el JEE al calificar la solicitud de inscripción advirtió que "se ha variado la totalidad de integrantes y el orden de la lista ganadora" en la elección interna, concluyendo que dicha variación es una observación insubsanable, declarando improcedente la referida solicitud. 8. Al respecto, la organización política recurrente en su recurso de apelación alega que incurrió en error al momento de trasladar los datos de los candidatos Jesús Leónidas Cotaquispe Quivio (regidor 1) y Jesús Alfonso Toledo Toribio (regidor 3), consignando de forma inversa el orden de los candidatos mencionados, siendo lo correcto el orden consignado en el Acta de Elección que adjunta en su recurso de apelación (fojas 88 a 90). Agrega que dicho error se debió a que los referidos candidatos llevan el nombre de "Jesús", por lo cual realiza la subsanación respectiva en el presente recurso. 9. Bajo dicho contexto, teniendo en cuenta que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, no otorgándole un plazo a la organización política recurrente para que subsane dicho error, se advierte que esta es la primera oportunidad que la organización política tiene para presentar los documentos que acrediten la conformación correcta de la lista de elegidos por la organización política Arequipa Transformación, para el Concejo Distrital de Acarí, por ello, en ese sentido, y en aras de garantizar los principios de celeridad y economía procesal, los cuales deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales electorales, atendiendo los principios de preclusión y seguridad jurídica, y teniendo en cuenta los breves plazos que se establecen en el cronograma electoral, corresponde a esta instancia electoral verificar y analizar los documentos anexados. 10. Ahora bien, de la revisión del Acta de Elecciones Internas que la organización política recurrente adjunta en original en su recurso de apelación (fojas 88 a 90), consta que los candidatos que aparecen en dicha acta son los mismos que se han consignado en la solicitud de inscripción, siendo el orden de los candidatos el siguiente: Dante Rogers Bernaola Soria (alcalde distrital); Jesús Alfonso Toledo Toribio (regidor 1); Martha Loraine Román Arechua (regidor 2); Jesús Leonidas Cotaquispe Quivio (regidor 3), Ana María Neyra Cerón (regidor 4) y Cinthya Emérita Llamoca Montoya (regidor 5), se advierte igualdad de datos, no existiendo, por tanto contradicciones en la información que se adjunta. 11. Cabe precisar que la solicitud de inscripción y el acta de elecciones internas primigenia presentada no guardan relación, pues existe un cambio en cuanto a la numeración de los candidatos, también es cierto que dicho cambio no fue una variación total de sus integrantes, tal y conforme lo señala erróneamente el JEE en la resolución impugnada. 12. De lo precitado, se advierte que la organización política demuestra con el original del Acta de Elecciones Internas que adjunta al recurso de apelación, el correcto orden de los candidatos elegidos por la organización política Arequipa Transformación para el Concejo distrital de Acarí. 13. En ese sentido, en aras de hacer prevalecer el derecho a la participación política de la organización política recurrente, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe tener por válido de manera excepcional el orden de candidatos consignada en el Acta de Elecciones Internas adjuntada en su recurso de apelación. 14. Sin perjuicio de ello, resulta conveniente exhortar a la organización política recurrente, a tener mayor diligencia al momento de presentar los documentos ante el Jurado Electoral competente. Respecto a la autorización otorgada a la candidata a regidora 2 Martha Loraine Román Arechua 15. En cuanto a este extremo, se tiene que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Martha Loraine Román Arechua, toda vez que no presentó el original o copia legalizada de la autorización expresa otorgada por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social a la cual se encuentra afiliada. 16. En ese sentido, se observa que la citada candidata, ha cumplido con presentar la autorización expresa del

partido político a la cual está afiliada, a fin de participar en las Elecciones Municipales 2018. Dicha autorización cumple con el requisito establecido en el artículo 25.12 del Reglamento, pues ha sido emitida por el partido político Avanza País ­ Partido de Integración Social, con fecha 29 de mayo de 2018, y suscrita por Edwin Ivañez de la Cruz Ponce, secretario general de la referida organización política, conforme se aprecia a continuación:

17. En mérito a lo antes expuesto, y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sarita Isabel Monroy Alpaca, personera legal titular de la organización política Arequipa Transformación; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00131-2018-JEE-CMNA/JNE, del 26 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Camaná continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1680727-8

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