Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2018 (15/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de agosto de 2018 /

El Peruano

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la Superintendencia) en los procesos administrativos, judiciales, constitucionales, arbitrales y de conciliación en los que participe esta Superintendencia, así como ante cualquier institución pública, especialmente ante el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú: Alexis Nicolas Sinche Castillo Carlos Cueva Morales Consuelo Hilda Gózar Landeo Daniel Augusto Reátegui Wong Elva Cecilia García Barreto Raúl Fortunato Pucuhuaranga Espinoza Williams Wesley Figueroa Celestino Yamil Eduardo Herrera Enciso DNI Nº 40274912 DNI Nº 08782818 DNI Nº 09806473 DNI N° 40042335 DNI N° 08240626 DNI Nº 10596922 DNI Nº 15727577 DNI Nº 42363521

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Aprueban la creación de la Unidad Ejecutora "Instituto Superior Tecnológico Público Luciano Castillo Colonna" de la provincia de Talara y su Reglamento de Organización y Funciones - ROF
ORDENANZA REGIONAL Nº 423-2018/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 15 inciso a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en el artículo 37º inciso a) se establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, mediante Ley Nº 30693, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 07 de diciembre de 2017, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el cual en su septuagésima cuarta disposición complementaria final autorizó al Pliego 457 Gobierno Regional de Piura la creación de la Unidad Ejecutora Instituto Superior Tecnológico Público Luciano Castillo Colonna de la provincia de Talara; exonerando al Pliego 457, de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de mayo de 2018, se aprobó los "Lineamientos de organización del Estado", que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones. Estableciendo en el artículo 43º que el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, mediante Informe Nº 039-2018/GRP-410300, de fecha 12 de junio de 2018, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional señaló que la formulación del ROF del Instituto Superior Tecnológico Público "Luciano Castillo Colonna", se ha realizado de acuerdo al artículo 43º y 44º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Que, mediante Informe Nº 1510-2018/GRP-460000, de fecha 27 de junio de 2018, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opinó que la creación de la Unidad Ejecutora Instituto

Artículo Segundo.- Para el ejercicio de las facultades de representación a que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución, los funcionarios allí señalados cuentan, indistintamente, con las siguientes facultades: a) Las señaladas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, conforme a lo dispuesto por el artículo 368º de la Ley Nº 26702; b) Prestar, en representación de la Superintendencia, declaración de parte en los procesos administrativos, judiciales, constitucionales o arbitrales, así como para asistir a cualquier diligencia o audiencia programada en su tramitación; c) Interponer denuncias, participar en los actos y diligencias de investigación que disponga el Ministerio Público, participar en las diligencias judiciales señaladas por el Poder Judicial, en la constitución de la Superintendencia en parte o actor civil y, en general, rendir declaraciones, asistir a audiencias y presentar todo tipo de recursos en las denuncias o procesos penales en los que la Superintendencia es denunciante, agraviada, parte o actor civil; d) Participar en las audiencias de conciliación extrajudicial a las que fuera citada la Superintendencia, así como arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose que para ello cuentan con la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de conciliación; e) Conciliar en las audiencias que se realicen en el marco de los procesos judiciales tramitados al amparo de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; f) Participar en los procesos arbitrales, en la instalación del Tribunal Arbitral o del Árbitro Único, así como en las diligencias que en la tramitación del proceso arbitral se programen; g) Solicitar medidas cautelares dentro o fuera del proceso, recoger certificados de consignación judicial endosados a favor de la Superintendencia, tramitar su cobro y, en general, realizar todos los actos que sean necesarios para cautelar los derechos de la Superintendencia en cualquier proceso administrativo, conciliatorio, arbitral o judicial; h) Delegar las facultades señaladas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1680110-1

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