Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2018 (15/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
Número de regidores Con 7 regidores Con 5 regidores

Miércoles 15 de agosto de 2018 /

El Peruano

inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00202-2018-JEE-HUAU/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 75 y 76), emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Hualmay, debido a que la referida lista incumplió la cuota de género exigida por la ley electoral actual. Con fecha 1 de julio de 2018, (fojas 81 a 85), el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00202-2018-JEEHUAU/JNE, alegando que: i)"En el interior de una lista de regidores puede haber, o no menos de un treinta por ciento (30 %) de hombres, o no menos de un treinta por ciento (30 %) de mujeres". "En ninguna parte de la norma acotada se manifiesta que debe haber de manera simultánea no menos de un treinta por ciento (30 %) de hombres y no menos de un treinta por ciento (30 %) de mujeres, sino que claramente se ha establecido la conjunción disyuntiva "o", que denota que se puede optar por cualesquiera de las dos opciones establecidas por ley". ii) "En el mismo tenor, se ha pronunciado la resolución Nº 089-2018-JNE, estableciendo cuotas optativas, mas no conjuntivas". CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, entre las atribuciones y deberes del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral. 2. El numeral 3 del artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), ha previsto lo siguiente: la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener el número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30 %) de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento (20 %) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15 %) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. 3. Por su parte, el artículo 6 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, señala que la cuota de género establece que no menos del treinta por ciento (30%) de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por varones o mujeres, registrados como tales, conforme a su DNI. 4. El artículo primero de la Resolución Nº 00892018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, sobre determinación de numero de regidores y aplicación de cuotas electorales para las Elecciones Municipales 2018, establece, entre otros, que el número de regidores para el distrito de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, es siete (7). 5. Asimismo, el artículo tercero de la citada resolución establece que para la aplicación de las cuotas electorales de género y de jóvenes en las Elecciones Municipales 2018, el número de candidatos equivalente a los porcentajes dispuestos por ley es según el siguiente detalle:
Número de regidores Con 39 regidores Con 15 regidores Con 13 regidores Con 11 regidores Con 9 regidores No menos de 30 % de No menos de 20 % de jóvenes hombres o mujeres menores de 29 años 12 5 4 4 3 8 3 3 3 2

No menos de 30 % de No menos de 20 % de jóvenes hombres o mujeres menores de 29 años 3 2 2 1

6. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.2, literal c, del Reglamento, señala que el incumplimiento de las cuotas electorales son requisitos de ley no subsanables y, por lo tanto, se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Análisis del caso concreto: 7. Con relación al presente caso, se tiene que el partido político recurrente alegó que la declaratoria de improcedencia se da por un error de interpretación de la norma electoral por parte del JEE, así pues, argumenta que la norma no indica que simultáneamente, en una misma lista de candidatos, deban coincidir un porcentaje de 30% de hombres y además el 30% de mujeres, sino que, solo es necesario contar entre sus miembros con el 30 % de hombres, o en su caso, con el 30 % de mujeres. 8. De la lectura de la resolución impugnada, es de ver que el recurrente alegó un error de interpretación inexistente, toda vez que los argumentos esgrimidos por el JEE al resolver la apelada, se encuentran conforme a derecho, en virtud del principio de legalidad y la práctica electoral vigente. 9. Ahora bien, se observa de la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos, que de las 7 regidurías establecidas mediante Resolución Nº 0089-2018-JNE, solo 2 son conformadas por hombres, es decir, menos del 30 %. Al respecto, dicha resolución, en su artículo tercero establece la cantidad exacta por porcentaje de género, que según el número de regidurías debe contener cada lista de candidatos a un concejo municipal, así pues, se establece, que para el presente caso le corresponde como cuota de género la cantidad de 3 candidatos (hombres). 10. En consecuencia, se advierte de la solicitud de lista de candidatos presentada por el Partido Aprista Peruano, que únicamente los candidatos Jesús Augusto Collantes Zapata (regidor 2) y José Luis Rosales Santos (regidor 4), tienen la condición para cumplir la cuota de género; por consiguiente, siendo 3 las regidurías que deben conformar dicha cuota para el Concejo Distrital de Hualmay, la solicitud de lista presentada no cumple con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento, con lo cual se han infringido las normas de cuotas electorales establecidas por ley, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Félix Antonio Mauricio Alor, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, y CONFIRMAR la Resolución Nº 00202-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1680727-15

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