Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2019 (07/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 7 de enero de 2019 /

El Peruano

6. Al respecto, la normativa electoral vigente establece que la toda la información requerida en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato es de carácter obligatorio; asimismo, el artículo 23, numeral 23.5 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, precisa la consecuencia ante la omisión de información en la declaración de bienes y rentas, lo cual ha sido aplicada en la resolución materia de impugnación. 7. Dicho esto, no cabe analizar documentación no incorporada con la solicitud de inscripción de lista de candidatos o con el escrito de subsanación, los cuales deben contener los requisitos necesarios para la inscripción de la lista presentada por la organización política. A su vez, de acuerdo con lo señalado en el considerando anterior, la omisión advertida es sancionada con la exclusión, por lo que, a nuestro criterio, no resulta amparable la anotación marginal al que se hace referencia en el escrito de apelación. 8. De lo antes expuesto, concluimos que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución del JEE, vinculado a la omisión en la consignación de bienes inmuebles en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yeison Alfonso Marreros Guillén, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, CONFIRMAR la Resolución N° 00238-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró fundada la tacha formulada a Carlos Trujillo Zavaleta, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1728839-1

inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Punta Negra. Dicha solicitud fue admitida a trámite mediante la Resolución N° 00082-2018-JEE-LIS1/JNE, del 19 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE). Con fecha 16 de julio de 2018, Arnold Gian Pierre Malásquez Melo (en adelante, tachante) formuló tacha contra Marcial Francisco Buitrón Huapaya, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima por la organización política Alianza para el Progreso, bajo los siguientes argumentos: a. El candidato Marcial Francisco Buitrón Huapaya proporcionó información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, habiendo consignado en el rubro II, referido a la experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que ejerce de forma independiente el oficio de Mecánico desde 1971. b. En el punto VIII de la citada Declaración Jurada, referido al rubro de ingresos de bienes y rentas, el candidato declaró recibir como remuneración bruta anual en promedio la suma de S/ 21 600,00; sin embargo estos no pueden corresponder a su labor de manera independiente, pues de lo declarado, se tiene que los ingresos del candidato serian por pagos efectuados por planillas. c. Asimismo, conforme a la consulta RUC, efectuada en la página web de la Sunat, el candidato cuestionado figura como estado de contribuyente "baja de oficio desde el 27 de julio del 2011", lo que significa que Marcial Francisco Buitrón Huapaya no puede ejercer el oficio de mecánico de manera independiente ya que no puede emitir recibos por honorarios. Mediante la Resolución N° 00391-2018-JEE-LIS1/ JNE, de fecha 17 de julio de 2018, el JEE corre traslado de la tacha presentada a la organización política, a fin de que, en el plazo de un (1) día calendario, realice los descargos pertinentes. Con fecha 19 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política cumplió con presentar sus descargos, precisando que: a. El candidato es una persona jubilada que se dedica como mecánico a trabajos eventuales no formales y percibe ingresos aproximados no mayores a mil soles mensuales. b. La información declarada en el rubro de ingresos de bienes y rentas no corresponde con exactitud a la información real del candidato, toda vez que lo declarado por él corresponde a sus ingresos del año 2011. c. Refiere que se debe considerar los diversos pronunciamientos por el Jurado Nacional de Elecciones en los que señalan que no toda inconsistencia entre datos consignados en la Declaración Jurada de Hoja de Vida y la realidad puede conllevar a la exclusión del candidato de la contienda electoral, haciendo referencia expresa a las Resoluciones N° 2189-2014-JNE y N° 2449-2018-JNE. d. Asimismo, solicitó la anotación marginal en la declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, para que se coloque que no tiene ingresos para declarar y, en el rubro de información adicional, que el candidato es una persona jubilada que actualmente se dedica como mecánico a realizar trabajos eventuales no formales y percibe ingresos aproximados no mayores a mil soles mensuales. A través de la Resolución N° 00413-2018-JEE-LIS1/ JNE, de fecha 22 de julio de 2018, el JEE, ordenó la anotación marginal solicitada por la organización política y declaró infundada la tacha interpuesta contra Marcial Francisco Buitrón Huapaya, al considerar que: a. Cada caso debe ser analizado a la luz del principio de relevancia y trascendencia de dicha irregularidad en la percepción del ciudadano-elector, quien es el destinatario de dicha declaración. b. Si bien el candidato cuestionado, Marcial Francisco Buitrón Huapaya, ha consignado información que no concuerda con la realidad, referente a los ingresos

Declaran fundada tacha formulada contra candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2260-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024275 PUNTA NEGRA - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 1 (EXPEDIENTE N° 2018021158) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Arnold Gian Pierre Malásquez Melo, contra la Resolución N° 00413-2018-JEE-LIS1/ JNE, de fecha 22 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declaró infundada la tacha formulada contra Marcial Francisco Buitrón Huapaya, candidato de la organización política Alianza para el Progreso, para la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 17 de junio de 2018, Alejandro Rodriguez Gamboa, personero legal alterno nacional de la organización política Alianza para el Progreso, presentó su solicitud de

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