Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2019 (07/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Lunes 7 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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equivalente a S/ 1500.00 y una reparación civil de S/ 3500.00. f) En el apartado de declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, el candidato ha señalado que solo tiene un ingreso de S/ 96,000.00 anuales, el mismo que proviene del sector privado por pago de planillas, sujetos a rentas de quinta categoría, sin embargo esta información es falsa, pues tiene la calidad de socio en una empresa denominada Ejecsur Consultores y Contratistas Generales del Sur S.A.C. como consorcio, según Infobras ha ganado la licitación de una obra: 022812 ­ Mejoramiento, Ampliación, del servicio educativo profesional de educación en la fecha de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Tacna por un monto de S/ 8'643,554.73 (ocho millones seiscientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro con 73/100 soles); así como otras obras cuyos montos ascienden entre S/ 227,500.00; S/ 336,185.16; S/ 121'026,519.00, los mismos que se tratan de ingresos que el candidato a la alcaldía de Gregorio Albarracin Lanchipa ha omitido en sus declaraciones. Mediante escrito presentado el 27 de julio de 2018, el personero legal de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos: a) Se cumplió con publicar las declaraciones juradas de todos los candidatos a municipalidades de la provincia de Tacna y de sus diferentes distritos. b) Respecto a la observación de no haber consignado que desde el año 2011 hasta la fecha es socio y gerente de la empresa Consultores Contratistas y Gestiones Inmobiliarias S.A.C. ­ C.C.G.I.S.A.C., igualmente ha omitido consignar que es socio de la empresa denominada Ejecsur Consultores y Contratistas Generales del Sur S.A.C. Frente a ello se menciona que no se he declarado esta información, ya que el formato para colocar esta información solo tiene espacio para consignar como máximo cinco registros; los mismos que se han ingresado de acuerdo al siguiente detalle: (1) Administrador de bella Unión: 2017 hasta la actualidad ­ hasta la actualidad (2) Gerente del Consorcio América 2016-2017; (3) Gestor de Proyectos Públicos Cocein 2014-2017; (4) Jefe de área de Proyectos Públicos de Inversiones Corcel 2011-2013; (5) Asistente de Proyectos Corporación Líder 2010-2012 cumpliéndose con lo ordenado. Asimismo, señala que se priorizó en los cinco registros antes mencionados porque la empresa C.C.G.I.S.A.C. desde el año 2016 se encuentra en baja de oficio por parte de la Sunat. c) En lo que respecta a la trayectoria partidaria o política de dirigente el candidato ha señalado que no tiene información por declarar, ya que el mismo candidato precisa que nunca ha estado afiliado al Partido Aprista Peruano ni ha ocupado ningún cargo en dicha organización política, lo cual queda probado con el reporte de consulta detallada de Afiliación e Historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas ROP. Con respecto a la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de 2014, en el acápite referente a cargos políticos esta información ha sido introducida por un error material. d) Respecto al ítem VII, Relación de sentencias, como se ha mencionado, el candidato ha omitido en declarar sobre la sentencia recaída en la resolución N° 6 de fecha 16 de enero de 2018 por el delito de falsificación de documentos, la cual aún no está consentida ni firme toda vez que se encuentra en la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna, adjuntándose copia simple de la resolución que concede la apelación, así como el certificado de antecedentes penales del candidato. e) Y respecto a la declaración jurada de bienes y rentas, el candidato Niel Brham Zavala Meza con fecha 30 de abril de 2008 en Junta General de Accionistas Extraordinaria de la empresa Ejecsur S.A.C., realizó la transferencia de sus acciones y fue excluido de socio, por lo que el candidato no tiene ningún vinculo comercial con esa sociedad desde ese año. Mediante la Resolución N° 00699-2018-JEE-TACN/ JNE, del 27 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la

tacha interpuesta por Jesús Trinidad Barrios Llamoca, por los siguientes fundamentos: a) Se tiene que con respecto a los literales a) y b) de la tacha que se refiere a la experiencia de trabajos en la DJHV, el candidato a la alcaldía ha consignado información laboral en los cinco rubros permitidos, por lo que no es exigible más información, más aun si esta data de años anteriores. b) Respecto a los argumentos contenidos en los literales b) y c) de la tacha referidos a la omisión de la trayectoria partidaria se tiene que visualizado el reporte de consulta de afiliación e historial de candidaturas de este candidato, este no presenta que haya tenido afiliación alguna a otra organización política y que si bien participo como candidato para el Partido Aprista Peruano, este no fue elegido al cargo de elección popular. c) Al argumento contenido en el literal d) de la tacha, no se ha acreditado que la sentencia condenatoria ya tenga la calidad de firme y consentida, más aún si se tiene el documento presentado por el candidato en el que señala que dicha sentencia se encuentra en apelación en la Corte Superior de Justicia de Tacna. d) En cuanto al argumento del literal e) de la tacha merece ser desestimado puesto que el monto consignado en el rubro de bienes y rentas es un promedio anual bruto del año 2017, por los contratos que hubieran tenido en el año 2017. Más aún si el ciudadano refiere que desde el año 2008 ha sido excluido de la empresa Ejecsur SAC, según asamblea extraordinaria que obra en autos. Sobre el recurso de apelación El 5 de agosto de 2018, el tachante interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00699-2018-JEETACN/JNE, conforme a los siguientes argumentos: a) El candidato ha omitido información relevante ya que no consignó desde el año 2011 hacia atrás que ha sido socio y gerente de la empresa Consultores Contratistas y Gestiones Inmobiliarias S.A.C. la misma que ha sido sancionada con inhabilitación definitiva por la OSCE, mediante Resolución 3012-2014-TC-S1, además, cabe mencionar que el mismo candidato en su declaración de vida para las elecciones del año 2014 , se consignó como gerente general de la empresa antes mencionada desde el año 2011 hasta el 2014. b) En lo que respecta a la trayectoria partidaria, en la declaración jurada de hoja de vida para las Elecciones Municipales 2014 señaló que estaba postulando como regidor para el Partido Aprista Peruano y que se estaba desempeñando como secretario general CUA y JAP en los años 2003 al 2010. c) El candidato ha omitido declarar que tenía una sentencia condenatoria en su contra por el delito de Falsificación de documentos d) Asimismo, respecto al rubro de bienes y rentas, el candidato ha omitido informar en su hoja de vida otros ingresos los cuales han obtenido a través de otras empresas de la cual es socio y que ha dejado de declarar, indicando que solo ha tenido un ingreso anual de S/ 96,000.00, contratos y montos que han sido detallados en los párrafos anteriores. CONSIDERANDOS 1. El artículo 16 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone lo siguiente: Artículo 16.- Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos, o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente Ley o en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 2. El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales,

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