Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2019 (10/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 10 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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ambientales negativos reales y potenciales que generen sus actividades; Que, el artículo 11 del Reglamento precitado, establece que mediante Decreto Supremo se aprueban mecanismos que faciliten la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental correctivos para las actividades en curso que realicen las micro, pequeñas y medianas empresas y que garanticen la corrección de los impactos producidos en el ambiente y se prevean los posibles nuevos impactos, asimismo, de la revisión del universo de actividades en curso bajo la competencia ambiental del Ministerio de la Producción, se advierte la existencia de más de cien tipos de actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, las cuales son desarrolladas en su mayoría por micro y pequeñas empresas; Que, conforme a los artículos 11 y 53 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, el Ministerio de la Producción ha realizado el análisis técnico sobre el universo de actividades en curso bajo su competencia ambiental y ha identificado a las actividades que requieren de adecuación ambiental a través de un instrumento de gestión ambiental correctivo; Que, teniendo en cuenta las situaciones antes indicadas se advierte la necesidad de modificar el marco reglamentario del Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE con la finalidad de establecer procedimientos y actuaciones administrativas eficaces y eficientes que permitan una mejor actuación del Sector; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las modificaciones al Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno; Que, atendiendo a la naturaleza del mencionado proyecto normativo, y conforme a lo establecido por el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, corresponde disponer el aviso de publicación del proyecto de modificación del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto así como su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de diez (10) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus comentarios y/o aportes por vía electrónica o por escrito a la Dirección General Asuntos Ambientales de Industria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción www.gob.pe/ produce, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la

sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, ubicado en la Calle Uno Oeste N° 060-Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica dgaami@ produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1767935-4

RELACIONES EXTERIORES
Declaran de interés nacional la realización de la XIX Cumbre Presidencial Andina, que se llevará a cabo durante el mes de mayo de 2019 en la ciudad de Lima
DECRETO SUPREMO N° 020-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Comunidad Andina es un organismo de integración regional que busca conformar un espacio de integración profunda para el desarrollo económico y social de los países miembros, a través de la liberalización del comercio de bienes y la libre circulación de servicios, capitales y personas; coadyuvando al cumplimiento del tercer eje de la Política General del Gobierno al 2021 "Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible"; Que, en el marco de la Cuadragésima Segunda Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en forma ampliada con los Representantes de Comercio Exterior ante la Comisión Andina, realizada en Lima el 29 de mayo de 2018, la República del Perú recibió de la República de Ecuador la Presidencia Pro Témpore de la Comunidad Andina; Que, conforme al Acuerdo de Cartagena, de 26 de mayo de 1969, la Presidencia Pro Témpore de este organismo internacional debe organizar la XIX Cumbre Presidencial Andina, la misma que se llevará a cabo el 26 de mayo del presente año, en la ciudad de Lima, Perú; Que, los eventos y reuniones programados en los países de la Comunidad Andina y terceros países durante el período que el Perú ejerza la Presidencia Pro Témpore, suponen una participación y presencia multisectorial para garantizar una adecuada y efectiva conducción del proceso de integración. Ello permitirá demostrar el liderazgo del país en la región para abordar temas de coyuntura regional, así como afrontar de manera integral, eficiente y multisectorial, las responsabilidades que corresponden para la preparación y organización del mismo; por lo que resulta necesario declarar de interés nacional dicho evento internacional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y el numeral 7 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el ámbito de competencia de dicho Ministerio es la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional; teniendo como función específica, el conducir la organización de los eventos oficiales que se celebren en el país, que corresponden a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo señala que es competencia de dicho Ministerio definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior; asimismo, conforme al artículo 4 de la citada Ley, entre sus objetivos se encuentra desarrollar las acciones que permitan la óptima

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