Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2019 (10/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 10 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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fracción, por concepto de tasa de Estacionamiento, dicho pago no incluye el concepto de vigilancia. Artículo Sexto.- En las zonas habilitadas para estacionamiento vehicular, no está permitido el estacionamiento de vehículos pesados como cámaras, cisternas, camiones de transporte de mercaderías y carga pesada, quedando prohibido el estacionamiento con fines comerciales (Venta de Vehículos), lavado de vehículos y el consumo de bebidas alcohólicas en el interior del vehículo. Artículo Séptimo.- EXONERAR al pago de la tasa de estacionamiento vehicular a los conductores de vehículos oficiales debidamente identificados que se encuentren cumpliendo funciones y de propiedad de: Cuerpo General de Bomberos, Ambulancias. Artículo Octavo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto Moquegua. Mando se registre, publique y cumpla ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 1767324-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Aprueban Reglamento Administrativo de Sanciones (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2019-MDCH Chancay, 11 de abril de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 11 de abril de 2019, el Informe Nº 146-2019-MDCH/ UCFA presentado por la Unidad de Control y Fiscalización y Ejecutora Coactiva, mediante el cual se remite la propuesta de Ordenanza que aprueba el REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIONES (RAS) y el CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; permite sostener que la Municipalidad distrital de Chancay es un órgano de gobierno local que cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 42º de la Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local;

Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos reglamentarios, paralización de obras, demolición, internamientos de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2011MDCH de fecha 06 de octubre del 2011 se aprueba la ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR a aplicarse en el distrito de Chancay; instrumento normativo que hasta la fecha no ha tenido ninguna modificación a pesar de las modificaciones estructurales y cambios formales que ha sufrido la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General y el T.U.O. de la Ley aprobado por D.S. Nº 004-2019-JUS; Que, estando a las consideraciones expuestas, la Dirección de Asesoría Jurídica mediante Opinión Legal Nº 0186-2019-MDCH/DA, recomienda declarar PROCEDENTE la propuesta de ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal Nº 015-2011-MDCH; y, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIONES (RAS) Y CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES (C.I.S.) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Artículo Primero.- APROBAR el Nuevo Reglamento Administrativo de Sanciones (RAS) de la Municipalidad distrital de Chancay cuyo texto compuesto de Cincuenta y ocho (58) artículos y cinco (05) Disposiciones Finales, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones (C.I.S.), el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, quedando sin efecto el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2011-MDCH de fecha 06 de octubre de 2011. Artículo Tercero.- FACULTAR a Alcaldía a fin que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Dirección de Administración Tributaria, Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, Dirección de Desarrollo Urbano, Rural y Económico, Unidad de Control, Fiscalización y Ejecutora Coactiva, Unidad de Desarrollo Económico Local, Unidad de Seguridad Ciudadana y Transportes, en cuanto les corresponda de acuerdo a sus competencias. Artículo Quinto.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 015-2011-MDCH de fecha 06 de octubre de 2011, sus modificatorias, así como toda norma que se oponga a lo que establece la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaria General y a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DOMITILA AURORA DULANTO DE BALTA Alcaldesa 1767306-1

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