Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2019 (10/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de mayo de 2019 /

El Peruano

participación del país en los diferentes foros de comercio internacional, esquemas de integración, cooperación económica y social y en las negociaciones comerciales internacionales; Que, como parte de las actividades de la Presidencia Pro Témpore de la República del Perú de la Comunidad Andina, implica la realización de la XIX Cumbre Presidencial Andina, que se realizará el 26 de mayo de 2019, se ha identificado la necesidad de otorgar las facilidades aduaneras que contempla la Ley N° 29963 a los bienes que se destinen o ingresen en el marco de la referida Cumbre, teniendo en cuenta que el plazo del trámite ordinario aduanero y de ingreso de participantes, entre ellos, la prensa internacional que dará cobertura a las actividades de dicha Cumbre, dificultaría el ingreso de bienes tales como instrumentos, equipos y material fílmico, entre otros; hecho que perjudicaría la organización del evento y evitaría que se lleve a cabo de acuerdo al plan establecido; Que, la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, conforme a los términos establecidos en el literal d) del artículo 2 de la referida Ley; Que, para la realización de la XIX Cumbre Presidencial Andina, los Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno participantes, así como sus delegados, ingresarán temporalmente al país, bienes y materiales logísticos, siendo necesario que éstos se encuentren comprendidos en los alcances de la citada Ley N° 29963; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política de la República del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declarar de interés nacional la realización de la XIX Cumbre Presidencial Andina, que se llevará a cabo durante el mes de mayo de 2019, en la ciudad de Lima, Perú, durante el ejercicio de la Presidencia Pro Témpore del Perú en la Comunidad Andina. Artículo 2.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes, equipos e instrumental para la realización de la XIX Cumbre Presidencial Andina, declarada de interés nacional según el artículo 1 del presente Decreto Supremo, debido a lo cual resulta de aplicación a dicho evento lo establecido en la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción Encargada del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1768093-2

SALUD
Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020 - 2022 del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 384-2019/MINSA Lima, 30 de abril de 2019 Visto, el Expediente N° 19-046028-001, que contiene el Informe N° 093-2019-OPEE-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, a través Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, como organismo de derecho público cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, siendo sus competencias de alcance nacional y constituyendo un pliego presupuestario; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, modificada por las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N°s 053-2018-CEPLAN/PCD y N° 016-2019-CEPLAN/ PCD, se aprobó la Guía de Planeamiento Institucional, la cual establece que la entidad elabora y aprueba su POI Multianual con la finalidad de orientar la asignación de recursos al logro de las metas prioritarias por un periodo no menor de tres (3) años, para ello toma en cuenta la situación económica y fiscal del país, descrita en el Marco Macroeconómico Multianual ­ MMM y la estructura presupuestal del año vigente; Que, de otro lado, el artículo 1 de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 016-2019-CEPLAN/ PCD, que modifica la Guía para el Planeamiento Institucional, establece el 30 de abril como plazo máximo para el registro y aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual por parte de los Titulares de las entidades de los tres niveles de gobierno; Que, con Resolución Ministerial N° 1334-2018/ MINSA, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2021 del Ministerio de Salud, el cual se encuentra

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