Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2019 (10/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 10 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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a favor de entidades públicas (para cofinanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 012-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases del mencionado concurso, los convenios y contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia; Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley Nº 30806, Ley que Modifica diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo Nº 026-2014PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva Nº 003-2018-CONCYTEC-OGPP, "Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", Resolución de Presidencia Nº 116-2018-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia Nº 149-2017-CONCYTEC-P; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las transferencias financieras a favor de entidades públicas, por la suma total de S/ 390,060.90 (Trescientos Noventa Mil Sesenta y 90/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:
Monto Nº de Total del Institución Convenio desembolso o Contrato en Soles S/

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran barrera burocrática ilegal la suspensión de autorizaciones para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la modalidad de camioneta rural, dispuesta por Ordenanza Nº 559MPH/CM de la Municipalidad Provincial de Huancayo
RESOLUCIÓN: 0108-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 11 de abril de 2019 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Huancayo NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ordenanza Municipal 559-MPH/CM PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0295-2017/INDECOPI-JUN del 12 de julio de 2017 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: La suspensión de todo tipo de autorizaciones para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la modalidad de camioneta rural, cuyo itinerario recorra una o más vías saturadas en uno o en ambos sentidos en la provincia de Huancayo, materializada en la Ordenanza Municipal 559-MPH/CM. La ilegalidad de la medida se sustenta en el hecho de que la Municipalidad Provincial de Huancayo ha impuesto la suspensión sin contar con una ley o un mandato judicial que ordene que no ejerza sus atribuciones, lo cual vulnera lo dispuesto en los artículos 74 y 75 del actual Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Conforme a los artículos mencionados las entidades administrativas --incluyendo las municipalidades-- solamente pueden abstenerse de ejercer sus competencias (en este caso evaluar las solicitudes de autorización), si una ley o un mandato judicial expreso ordena ello. Es importante señalar que lo resuelto en el presente caso no supone que la Municipalidad Provincial de Huancayo deba otorgar los permisos automáticamente y tampoco que las empresas de transporte no deban solicitar y obtener un permiso otorgado por dicha entidad que las habilite a prestar los servicios de transporte regular de personas en dicha jurisdicción. Así, la inaplicación con efectos generales ordenada en el presente pronunciamiento únicamente obliga a la Municipalidad Provincial de Huancayo a evaluar y emitir una respuesta (positiva o negativa) a los administrados con respecto a las solicitudes de autorización para prestar el servicio de transporte terrestre de personas, sin que sea posible oponer la suspensión contenida en la Ordenanza Municipal 559-MPH/CM. Finalmente, cabe precisar que no se desconoce la problemática que pudiera producir la existencia de áreas y vías saturadas y que, frente a tal problema, el Reglamento



Tipo

Proyecto

Denominación

Uso del banco de semillas para mejorar Instituto la conservación y el 1 Proyecto acceso a las plantas Nacional de 002-2019 medicinales de Salud las tierras altas de Transferencia Moquegua Perú financiera Increasing Universidad knowledge of dry and Nacional 026-2019 montane ecosystems Mayor de across Peru San Marcos TOTAL

190,060.90

2

Proyecto

200,000.00

390,060.90

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANMARY NARCISO SALAZAR Secretaria General (e) por FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta del CONCYTEC 1768091-1

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