Norma Legal Oficial del día 05 de Julio del año 2000 (05/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS

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: MORDAZA - BARRANCA y viceversa : MORDAZA : BARRANCA : HUAURA - VEGETA-MEDIO MUNDO-SUPE : Trece diarias : Tres omnibus : Dos omnibus: UO-8973 (1991), VG-1269 (1989) : Un omnibus: UO-9866 (1989) : Salida de Huacho: A las 05.00, 06.00, 07.00, 08.00, 09.00, 10.00, 11.00, 12.00, 14.00, 15.00, 16.00, 17.00, 18.00 horas. Salida de Barranca: A las 05.00, 06.00, 07.00, 08.00, 09.00, 10.00, 11.00, 12.00, 14.00, 15.00, 16.00, 17.00, 18.00 horas

nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA S.A., la concesion de la ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS : MORDAZA - MORDAZA y viceversa : MORDAZA : MORDAZA : MORDAZA - BARRANCA - PATIVILCA HUARMEY - CASMA - CHIMBOTE MORDAZA -PACASMAYO - CHILETE : Una diaria : Tres omnibus : Dos omnibus: VG-4873 (2000) y VG-4874 (2000) : Un omnibus: UO-5631 (1995) : Salida de Lima: A las 7.30 p.m. Salida de Cajamarca: A las 08.00 p.m.

La Tarjeta de Circulacion Vehicular sera expedida con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; para lo cual debera contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 7588 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 874-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 8 de junio de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registro Nºs. 2000-01223010 y 05129006, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., sobre Concesion de Ruta: MORDAZA - BARRANCA y Viceversa e Informe Tecnico Nº 4382000-MTC/15.18.04.1.SCG. de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante los expedientes indicados en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de ruta: MORDAZA - BARRANCA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 438-2000-MTC/15.18.04.1.SCG, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., la concesion de la ruta: MORDAZA - BARRANCA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos:

La Tarjeta de Circulacion Vehicular sera expedida con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion; para lo cual debera contar con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 7589

EDUCACION
Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Biblioteca Nacional del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 013-2000-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada se ha establecido la obligatoriedad para todas las entidades de la Administracion Publica, de actualizar, aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM del 28 de diciembre de 1992, se aprueba el Reglamento de las disposiciones sobre Seguridad Juridica en Materia Administrativa contenidas en la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, referida en el considerando anterior; Que, es necesario actualizar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Biblioteca Nacional del Peru, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-99-ED del 25 de junio de 1999; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada; Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por Ley Nº 26510; y Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Biblioteca Nacional del Peru, conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que sera de estricto cumplimiento en las dependencias de dicho Organismo. Articulo 2º.- Designar a la Secretaria General de la Biblioteca Nacional del Peru como la Oficina Unica de Tramite Documentario de dicha entidad, a traves de la cual los interesados realizaran todas las gestiones y obtendran la informacion que solicitan respecto al tramite o procedimiento que lleven a cabo ante la Biblioteca Nacional del Peru. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

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