Norma Legal Oficial del día 04 de Junio del año 2002 (04/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de junio de 2002

Que, es conveniente remarcar la importancia de controlar y erradicar las plagas agricolas en el ambito nacional a fin de contribuir a fomentar la exportacion de productos agrarios y agroindustriales; Que, en la actualidad el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA viene implementando un Plan de Control y Erradicacion y un Plan de Control Cuarentenario con resultados promisorios, siendo necesario su fortalecimiento para lograr los resultados previstos al mas breve plazo; De conformidad con lo dispuesto establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:

"Desarrollo Rural y Pobreza: Nuevos Enfoques y Modalidades de Accion Institucional", a realizarse en la Universidad EARTH, Costa Rica, del 3 al 15 de junio de 2002; Que, es necesario autorizar el viaje de la citada profesional para que asista al indicado Curso, cuyo costo de participacion sera cubierto integramente por el Proyecto Regional de Cooperacion Tecnica para la Formacion en Economia y Politicas Agrarias y de Desarrollo Rural en MORDAZA Latina (FODEPAL); De conformidad con los Decretos Legislativos Nº 560, Nº 719 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Declarar de necesidad publica y preferente interes nacional la erradicacion de la plaga "Mosca Mediterranea de la Fruta" (Ceratitis Capitata Wied) y el mantenimiento de la condicion de area libre del complejo plaga "Mosca Sudamericana de la Fruta" (Anastrepha spp.) en los departamentos de Tacna y MORDAZA, para lo cual las instituciones publicas y privadas, agricultores, transportistas, comerciantes agricolas y la poblacion en general de los departamentos MORDAZA mencionados participaran y brindaran el apoyo necesario. Articulo 2º.- Encargar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura para que en coordinacion con CETICOS Tacna, en un plazo no mayor de 30 dias, elabore un Plan de Fortalecimiento de las actuales acciones que ejecuta el SENASA, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo precedente. Articulo 3º.- Autorizar la aprobacion de las transferencias y/o modificaciones presupuestales para que las entidades publicas competentes puedan atender con prioridad la ejecucion del Plan descrito en el articulo precedente, asi como buscar el apoyo de la cooperacion internacional para las actividades y/o proyectos que se identifiquen posteriormente. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Agricultura y de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 10014

Articulo 1º.- Autorizar el viaje en comision de servicio de la Econ. Lenclos Mallaupoma MORDAZA, profesional de la Oficina de Estrategia y Politicas de la Oficina General de Planificacion Agraria del 2 al 16 de junio de 2002, para que participe en el Curso "Desarrollo Rural y Pobreza: Nuevos Enfoques y Modalidades de Accion Institucional", a realizarse en la Universidad EARTH, Costa Rica. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Proyecto Regional de Cooperacion Tecnica para la Formacion en Economia y Politicas Agrarias y en Desarrollo Rural en MORDAZA Latina (FODEPAL) y no ocasionara desembolso alguno al Tesoro Publico. Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominacion. Articulo 4º.- La mencionada profesional dentro de los 15 dias posteriores a su retorno al MORDAZA, presentara al Ministro de Agricultura un informe sobre su participacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 9967

ECONOMIA Y FINANZAS
Reglamentan alcances de disposicion transitoria unica de la Ley sobre concordancia normativa entre procesos de privatizacion y concesiones con legislacion regulatoria
DECRETO SUPREMO Nº 089-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Autorizan viaje de profesional de la Oficina General de Planificacion Agraria a Costa Rica para participar en curso sobre desarrollo rural y pobreza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0542-2002-AG MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, del 3 al 15 de junio de 2002, se llevara a cabo el Curso "Desarrollo Rural y Pobreza: Nuevos Enfoques y Modalidades de Accion Institucional", a realizarse en la Universidad EARTH, Costa Rica; Que, mediante Fax s/n de fecha 29 de MORDAZA de 2002, remitido por el Oficial Tecnico del Proyecto FAO-FODEPAL, comunica la aceptacion como becaria a la Econ. Lenclos Mallaupoma MORDAZA, profesional de la Oficina de Estrategia y Politicas de la Oficina General de Planificacion Agraria, para que participe en el Curso

Que, mediante la Ley Nº 27701 publicada el 20 de MORDAZA de 2002, se establecen disposiciones para garantizar la concordancia normativa entre los procesos de privatizaciones y concesiones de empresas de servicios publicos y las disposiciones de los organismos reguladores precisados en la Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada mediante Ley Nº 27332; Que, la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 27701, establece que la misma no sera aplicable a los procesos de privatizacion que esten en tramite al momento de su publicacion, lo cual se sustenta en la necesidad de coadyuvar a la adecuada ejecucion de los procesos iniciados con anterioridad a la dacion de dicha norma; Que, la privatizacion comprende la ejecucion de procesos de la inversion privada bajo la modalidad de concesiones, transferencia del total o de una parte de acciones y/o activos, entre otros, bajo el MORDAZA de Ley de Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 674, y el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;

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