Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2003 (01/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de febrero de 2003

deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales. Consecuentemente, la Ordenanza Nº 211 del Concejo Metropolitano de MORDAZA, que regula el procedimiento de ratificacion de las ordenanzas emitidas por las municipalidades distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (tanto las referidas a materia tributaria como a las normas que aprueban los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos), no ha debido ser declarada inaplicable por la impugnada Ordenanza Nº 003. La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho contesta la demanda negandola y contradiciendola, por considerar, fundamentalmente, que la Ordenanza Nº 003, expedida por dicha comuna, es totalmente legal y de valida aplicacion, habida cuenta de que ha sido emitida en aplicacion estricta de la MORDAZA IV del Codigo Tributario o Decreto Legislativo Nº 816, cuyo texto, en concordancia con el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, establece que "Los Gobiernos locales, mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley". En dicho MORDAZA, debe tomarse en cuenta que, MORDAZA de la vigencia del Codigo Tributario, las municipalidades creaban, modificaban, suprimian o exoneraban sus contribuciones y tasas a traves de edictos, conforme a lo dispuesto en el articulo 94º de la Ley Organica de Municipalidades que, efectivamente establecia que "Los gobiernos locales, mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias que aprueban por la Municipalidad mediante Edictos que deben adoptarse con el MORDAZA conforme de no menos de la mitad del numero legal de los miembros del Concejo", y que "Los Edictos de las Municipalidades Distritales requieren de la ratificacion del Concejo Provincial para su vigencia"; sin embargo, dicha MORDAZA quedo tacitamente derogada con la dacion del MORDAZA citado Codigo Tributario, cuya MORDAZA IV dejo sin efecto el criterio MORDAZA senalado, lo que supone que las ordenanzas ya no requieren, para su validez, ser ratificadas por el Consejo Provincial. Producida la vista con fecha 13 de agosto de 2002 y escuchados los informes de las partes, la presente causa se encuentra en estado de resolver, FUNDAMENTOS 1. Conforme aparece en el petitorio de la demanda, el presente MORDAZA constitucional se dirige a que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 003, aprobada por el Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho con fecha 12 de marzo de 1999 y publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de MORDAZA de 1999, por considerar que la citada MORDAZA vulnera el MORDAZA de legalidad en materia tributaria. 2. Este Colegiado considera que a efectos de resolver el fondo de la presente controversia, resulta necesario examinar dos aspectos esenciales en torno de la MORDAZA objeto de impugnacion: a) si el Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho se encontraba o no facultado para declarar inaplicable dentro de su propio ambito territorial el texto de la Ordenanza Nº 211, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, b) si es o no constitucional que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA exija que las ordenanzas con contenido tributario, emitidas por una Municipalidad Distrital (en este caso, San MORDAZA de Lurigancho), tengan que ser necesariamente ratificadas por el Concejo Provincial. 3. En lo que respecta al primer extremo, el Tribunal estima que la municipalidad emplazada ha incurrido en un evidente exceso, pues la facultad de declarar inaplicables normas juridicas, conforme a lo que establece el articulo 138º de nuestra Constitucion Politica, solo se encuentra reservada para aquellos organos constitucionales que, como el Poder Judicial, el MORDAZA Nacional de Elecciones o el propio Tribunal Constitucional, ejercen funciones jurisdiccionales en las materias que les corresponden y no para los organos de naturaleza o competencias eminentemente administrativas. Por consiguiente, si bien resulta inobjetable que cualquier poder publico u organismo descentralizado tiene facultad para interpretar la Constitucion y, por ende, para aplicarla en los casos que corresponda, no pueden, en cambio, arrogarse una potestad, como la de declarar inaplicables normas

infraconstitucionales, que la Constitucion no les ha conferido de modo expreso e inobjetable. 4. En cuanto al MORDAZA extremo, considera el Tribunal que, aunque toda MORDAZA preconstitucional no puede asumirse per se como inmediatamente incorporada a un determinado ordenamiento juridico si previamente no es cotejada con el modelo de MORDAZA normativas disenado por una nueva Constitucion, en el presente caso, el articulo 94º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 no resulta incompatible con ningun dispositivo de la Constitucion Politica de 1993, actualmente vigente, pues, a pesar de que ya no son los edictos municipales los que regulan materia tributaria, sino las ordenanzas, lo establece la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, el procedimiento de ratificacion de tales normas expedidas por una municipalidad distrital por parte de una municipalidad provincial, no resulta contrario ni a la garantia institucional de la autonomia municipal ni tampoco al MORDAZA de legalidad en materia tributaria. 5. Por consiguiente y si bien es MORDAZA que la regla de la fuente normativa conforme a la cual se regula en materia tributaria ha cambiado, no lo ha sido asi el alcance de la obligacion ratificatoria contenida en el articulo 94º de la citada Ley Organica de Municipalidades, por lo que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho no puede oponerse a un procedimiento que, como se ha manifestado, resulta perfectamente acorde con lo establecido por la Constitucion. 6. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que, aunque la autonomia concedida a los gobiernos municipales les permite desenvolverse con plena MORDAZA en los aspectos administrativos, economicos y politicos (entre ellos, los legislativos), la misma no supone autarquia funcional al extremo de que, de alguna de sus competencias, pueda desprenderse desvinculacion parcial o total del sistema politico o del propio orden juridico en el que se encuentra inmerso cada gobierno municipal. En consecuencia, no porque un organismo sea MORDAZA deja de pertenecer al Estado, pues sigue dentro de el y, como tal, no puede apartarse del esquema juridico y politico que le sirve de fundamento a este y, por supuesto, a aquel. 7. Dentro del contexto descrito, si un Estado como el peruano se organiza de forma descentralizada y, dentro de tal esquema, los distintos niveles de gobierno deben apuntar hacia similares objetivos, el diseno de una politica tributaria integral (que es uno de dichos objetivos) puede perfectamente suponer, sin que con ello se afecte el caracter descentralizado que puedan tener algunos de tales niveles, la adopcion de mecanismos formales, todos ellos compatibles entre si. Lo dicho implica que, si un mecanismo formal como la ratificacion de ordenanzas distritales por los municipios provinciales coadyuva a los objetivos de una politica tributaria integral y uniforme acorde con el MORDAZA de igualdad que consagra el articulo 74º de la Constitucion, tal opcion no puede entenderse como contraria a su texto, sino como un modo de realizar los propios objetivos propugnados por la misma MORDAZA fundamental. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Peru y su Ley Organica, MORDAZA Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por el Defensor del Pueblo y, en consecuencia, inconstitucional por el fondo la Ordenanza Nº 003 expedida con fecha 12 de marzo de 1999 por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. Dispone la notificacion a las partes y su publicacion en el diario oficial El Peruano. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA 02021

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