Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2003 (01/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 1 de febrero de 2003 VI.- ANALISIS

NORMAS LEGALES

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6.1 De los antecedentes expuestos y del analisis del expediente, a criterio de esta Gerencia, corresponde determinar: - Si el Registrador Publico ha incurrido en retardo indebido en la atencion del titulo . - Si constituye una falta funcional, el omitir anexar las hojas de tramite documentario a los titulos con los que guarden relacion. 6.2 El articulo 43º del Reglamento General de los Registros Publicos establece que en los casos en los que se produzca la caducidad del plazo de vigencia del asiento de MORDAZA sin que se hubiesen subsanado las observaciones advertidas o no se hubiese cumplido con pagar el mayor derecho liquidado, el Registrador formulara la tacha correspondiente. El texto indicado no precisa el plazo especifico en el cual el Registrador deberia expedir la respectiva anotacion de tacha luego de vencida la vigencia del titulo. 6.3 De conformidad con lo prescrito por el articulo 25º del Reglamento General de los Registros Publicos el asiento de MORDAZA tiene vigencia durante treinta y cinco (35) dias habiles, a partir de la fecha del ingreso del titulo. 6.4 En el presente caso, el titulo fue presentado al registro el 27 de junio de 2002, por lo que ordinariamente la vigencia del asiento de MORDAZA debia caducar el 19 de agosto pasado. Sin embargo, por efecto de la prorroga extraordinaria concedida dicha vigencia fue prolongada por seis dias mas, esto es, hasta el 27 de agosto del ano en curso. Por consiguiente, a partir del dia siguiente el titulo estaba disponible para su tacha. 6.5 Del seguimiento efectuado a la tramitacion del titulo se aprecia que el 27 de agosto, es decir en el ultimo dia de su vigencia, el Registrador emitio una observacion remitiendose el expediente a Mesa de Partes, via despacho, para el conocimiento del usuario. 6.6 Al revisar el titulo de archivo es de observarse que, segun consta en el sello de remision impreso en la solicitud de inscripcion respectiva, recien el dia 25 de setiembre del ano en curso la seccion Mesa de Partes envio el expediente al Registrador competente para que efectuara la anotacion de tacha, procediendo el funcionario a atender el expediente en la misma fecha. 6.7 Consecuentemente, se advierte que no existio "retencion del titulo" por parte del Registrador Publico sino que el retraso en la emision de tacha obedecio a una supuesta omision de Mesa de Partes al no alcanzar oportunamente el titulo a la seccion registral, responsabilidad que correspondera determinar a las instancias competentes. 6.8 En lo atinente a la falta de incorporacion de las hojas de tramite presentadas al titulo en tramite, es menester senalar que el aludido articulo 1º1 del Reglamento General de los Registros Publicos permite inferir que el procedimiento registral por su calidad de especial y no contencioso se encuentra sujeto a la regulacion del procedimiento administrativo general solo con caracter supletorio. 6.9 Esta cualidad particular del procedimiento registral supone que en la relacion entre el Registrador y el solicitante de una inscripcion se excluye la intervencion de cualquier tercero sea con fines de oponerse e inclusive de coadyuvar. 6.10 La imposibilidad de admitir apersonamientos de terceros en los procesos de inscripcion no solo guarda fundamento en esta disposicion sino que ha sido reiteradamente establecida en los pronunciamientos2 de la MORDAZA Instancia Registral. 6.11 Siendo asi y no existiendo MORDAZA alguna que obligue al Registrador a anadir tales hojas de tramite a los expedientes con los que se relacionan no se ha configurado falta administrativa; debiendo tenerse en cuenta que si bien las comunicaciones presentadas tenian por objeto poner en conocimiento del Registrador una presunta falsificacion documentaria no es menos MORDAZA que al efectuar su califi-

cacion el Registrador obligadamente verifica la validez del acto, comprueba que este se ajusta a las disposiciones legales sobre la materia y constata que se hayan cumplido los requisitos establecidos en dichas normas, tutelando de esta manera el interes de los terceros. VII.- CONCLUSION - Por las consideraciones MORDAZA expuestas, en opinion de esta Gerencia Registral, el Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha incurrido en responsabilidad administrativa respecto a las imputaciones efectuadas en su contra, a traves de la Hoja de Tramite Documentario Nº 2002-038243- ORLC/GAF-TD de 13.9.2002. - Se recomienda a la Jefatura Zonal derivar los actuados a la Gerencia de Administracion y Finanzas a efectos de determinar las responsabilidades a que se refiere el numeral 6.7 del presente dictamen. Atentamente; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Registral MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA 01871

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Articulo 1º del RGRP.- Naturaleza del procedimiento: El procedimiento registral es especial, de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripcion de un titulo. No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposicion a la inscripcion. Res. Nº 110-97-ORLC/TR de fecha 10.4.1997 ( Tomo IV fojas 239) / Res. Nº 311-98-ORLC/TR de fecha 21.8.98 ( Tomo VII fojas 283) /Res. Nº 193-97ORLC/TR de fecha 29.5.1997 ( Tomo IV fojas 229)

SUNASS
Inician procedimiento administrativo sancionador a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA Sociedad Anonima
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 004-2003-SUNASS-GG MORDAZA, 29 de enero de 2003 VISTO: El Informe Nº 014-2003/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS; CONSIDERANDO: Que, el articulo 31º del Reglamento de la Ley General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 02494-PRES -vigente de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM-, establece que la SUNASS impondra sanciones a las entidades prestadoras que incumplan normas y disposiciones relativas a la prestacion de los servicios de saneamiento; Que, el articulo 34º inciso b) numeral 4 del Reglamento MORDAZA senalado, tipifica las infracciones sancionables con multa, entre las que se encuentra el abastecimeinto a la poblacion con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1121-99 -publicada el 7 de diciembre de 1999- se aprobo la "Directiva sobre Control de Calidad de Agua Potable", la cual establece los parametros que obligatoriamente deben ser controlados por todas las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y ademas senala que la SUNASS determinara los parame-

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