Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2003 (01/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 1 de febrero de 2003 ORDENANZA

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Fijese para el ejercicio fiscal 2003, por concepto de derecho de emision mecanizada de valores, determinacion, recibos de pago y distribucion domiciliaria del Impuesto Predial, el monto de S/. 12.40 (Doce y 40/100 NUEVOS SOLES). Este derecho se abonara conjuntamente con el pago total del Impuesto o con la primera cuota en el caso de pago fraccionado. Para cada predio adicional (PU) se abonara la suma de S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo 2º.- Fijese en S/. 1.00 (Uno y 00/100 MORDAZA SOL) por cada predio el monto anual del derecho de emision y distribucion de Hoja de Liquidacion y expedicion de recibo de pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2003, el mismo que se pagara a razon de S/. 0.25 (Veinticinco/100 Nuevos Soles) trimestrales. Articulo 3º.- Fijese en S/. 3.50 (Tres y 50/100 NUEVOS SOLES) el derecho de emision por cada Resolucion de Determinacion, Orden de Pago, Resolucion de Multa Tributaria, Resolucion de Perdida del Beneficio de Fraccionamiento. Articulo 4º.- Establecer como fecha de vencimiento de pago del Impuesto Predial del ejercicio 2003: Al contado : 28 de febrero de 2003

Que, existen en el distrito de Chorrillos, numerosas parejas que viven en union de hecho y que desean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio; Que, proteger a la familia y promover el matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad juridica, es deber que los gobiernos locales tienen; y, Que, la Oficina de Registro Civil ha recomendado celebrar el matrimonio Civil Comunitario con ocasion de el dia de San MORDAZA y del 180º Aniversario de la Inmolacion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balandra, resultando pertinente autorizar la celebracion por dichas fechas; Que, estando a lo MORDAZA expuesto, a lo establecido en el Libro de Familia, Arts. 233º, 234º y 248º del Codigo Civil, a las facultades conferidas al Concejo en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, Art. 36º y el Concejo Municipal, aprobo por mayoria, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Articulo 1º.- Autorizar la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse los dias 15 de febrero del 2003 y 22 de junio del 2003. Articulo 2º.- Establezcase por derecho de celebracion de Matrimonio Civil Comunitario, descrito en el articulo precedente, un unico pago ascendente a la suma de S/. 60.00 (SESENTA Y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 3º.- Las parejas contrayentes podran inscribirse para el Matrimonio Civil Comunitario desde el 13 de enero hasta el 6 de febrero del 2003 y para el matrimonio Civil Comunitario desde el 26 de MORDAZA, hasta el 14 de junio del 2003, plazo en el que vencera la MORDAZA de expedientes matrimoniales. Articulo 4º.- Las parejas interesadas en contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberan cumplir con presentar los siguientes documentos: a. Partida de Nacimiento original de cada uno de los contrayentes o, en su defecto la respectiva Dispensa Judicial. b. Original y MORDAZA de los documentos de Identidad de cada uno de los contrayentes. c. Declaracion Jurada del domicilio de cada uno de los contrayentes, segun formato. d. Certificado Medico. e. Recibo de Pago por el derecho de celebracion del Matrimonio, debidamente cancelado. f. Dos (2) testigos mayores de edad, por cada contrayente, adjuntando MORDAZA de sus documentos de identidad. En caso de contrayentes viudos o divorciados, ademas deberan presentar: a. Partida original de Defuncion o Partida de Matrimonio con la respectiva Acta de Disolucion en anotacion marginal, segun sea el caso. b. Declaracion Jurada legalizada ante Notario Publico, que acredite tener o no la administracion de los bienes de hijos habidos en anterior matrimonio. Articulo 5º.- Ordenese a la Unidad de Registro Civil la publicacion de la relacion de las parejas que contraeran Matrimonio Civil en la referida fecha, durante ocho (8) dias en el periodico mural de la Municipalidad. Articulo 6º.- Encargar a la Secretaria General del Concejo y la Unidad de Registro Civil el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 02085

Pago fraccionado Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : : : : 28 de febrero de 2003 31 de MORDAZA de 2003 29 de agosto de 2003 29 de noviembre de 2003

Articulo 5º.- Establezcase que el monto minimo del Impuesto Predial para el ano 2003 es de S/. 18.60 (Dieciocho y 60/100 Nuevos Soles). Articulo 6º.- En el caso de cesion de uso de superficie, la construccion que se realice en el al pertenecer al cesionario, sera materia de afectacion del Impuesto Predial, por lo que se le emitira su respectiva Declaracion Jurada de Autoavaluo mecanizada, identificando al contribuyente con su respectivo Codigo y asignandole un Codigo Catastral a la construccion realizada, independiente del Codigo Catastral que corresponde al terreno. Articulo 7º.- Encarguese a la Direccion de Administracion, Oficina de Rentas y a la Unidad de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 02084

Regulan celebracion de matrimonio civil comunitario
ORDENANZA Nº 043-MDCH EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Visto, en Sesion Ordinaria del Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado y la comunidad protegen a la familia, promueven el matrimonio, reconociendoseles como institutos naturales y fundamentales de la sociedad, al MORDAZA del Art. 4º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Codigo Civil en su Art. 233º establece que la regulacion juridica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamados en la Constitucion Politica del Peru;

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