Norma Legal Oficial del día 27 de Junio del año 2003 (27/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 27 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 246743

pacidad de exportacion financiando conjuntamente parte de sus actividades, de conformidad con lo establecido en la Directiva que para tales efectos debera aprobar el Director Ejecutivo. Segunda.- La aplicacion del presente Reglamento se efectuara de acuerdo con los lineamientos establecidos en los Planes de Trabajo Institucionales y con base en el potencial humano asi como de los recursos economicos y materiales disponibles. Tercera.- El presente Reglamento de Organizacion y Funciones podra ser modificado por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- El Manual de Organizacion y Funciones (MOF) de PROMPEX, sera aprobado por el Consejo Directivo en un plazo no mayor de sesenta dias calendario, contado desde el dia siguiente de la publicacion del MORDAZA Cuadro de Asignacion de Personal. 12107

Procuradores Publicos Regionales los falsos expedientes o legajos de los procesos judiciales relacionados al ejercicio de competencias sectoriales no transferidas, conforme se desarrolle el MORDAZA de transferencia de estas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio de dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 12085

Dejan sin efecto resoluciones que cancelaron titulos de fiscales provinciales, vocal superior y fiscal superior de los Distritos Judiciales de MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 077-2003-JUS MORDAZA, 26 de junio de 2003 Visto el Oficio Nº 4097-2001-SJECCH/EML, del Setimo Juzgado Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Setimo Juzgado Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite la sentencia de fecha 9 de diciembre del 2002, expedida por el Tribunal Constitucional, recaida en la Accion de MORDAZA interpuesta por el doctor MORDAZA BELTHIER PAZ MORDAZA, contra el acuerdo adoptado en la Sesion de la Junta de Fiscales Supremos de fecha 18 de setiembre de 1992, que dispuso su separacion definitiva del cargo que venia desempenando como Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Penal de Chiclayo, del Distrito Judicial de Lambayeque; Que, estando a lo acordado en la Sesion de la Junta de Fiscales Supremos, el 18 de setiembre de 1992, se expidio la Resolucion Suprema Nº 206-92-JUS, de fecha 11 de noviembre de 1992, por la que se cancelo el Titulo Nº 137, del 12 de marzo de 1986, expedido a favor del citado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha 9 de diciembre del 2002, el Tribunal Constitucional, revoca la recurrida que, confirmando la apelada, declaro fundada la excepcion de caducidad e improcedente la demanda; y, reformandola, declara infundada la citada excepcion y FUNDADA la accion de amparo; en consecuencia, inaplicable el Decreto Ley Nº 25735, asi como la Resolucion de Fiscalia de la Nacion Nº 085-92-FN-JFS del 18 de setiembre de 1992, ordenando reincorporar a MORDAZA BELTHIER PAZ MORDAZA, como Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de MORDAZA, computandose el tiempo no laborado por razon del cese, solo para efectos pensionables; Que, el doctor MORDAZA BELTHIER PAZ MORDAZA, ha solicitado ante el Setimo Juzgado Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se oficie al Ministerio de Justicia a fin de que proceda a dejar sin efecto la Resolucion que cancelo su Titulo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Penal de Chiclayo, del Distrito Judicial de Lambayeque; Que, en Ejecucion de Sentencia y en cumplimiento de la resolucion de fecha 9 de diciembre del 2002, expedida por el Tribunal Constitucional, el Oficio Nº 40972001-SJECCH/EML del Setimo Juzgado Civil de Chiclayo, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la precitada Resolucion Suprema; De conformidad con el articulo 118º incisos 8) y 9) de la Constitucion Politica del Peru;

JUSTICIA
Disponen que representacion y defensa en procesos judiciales iniciados o por iniciarse relativos a competencias sectoriales transferidas a Gobiernos Regionales, correspondera a Procuradores Publicos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 012-2003-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo establecido por el articulo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, por Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS se aprobo el Reglamento de la Representacion y Defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, disponiendose asimismo la derogatoria del Decreto Supremo Nº 015-90-PCM, que regulaba la representacion y defensa en juicio de los gobiernos regionales; Que, el Gobierno Nacional ha iniciado el MORDAZA de transferencia de competencias o funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, a traves del Consejo Nacional de Descentralizacion, MORDAZA dentro del cual, los procesos judiciales que corresponden al ejercicio de competencias sectoriales que no han sido transferidas deben continuar a cargo de los Procuradores Publicos de los diferentes Ministerios involucrados, a fin de evitar indefension; Que, en consecuencia, es necesario dictar la medida administrativa que permita, en tanto no MORDAZA transferidas las competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales, la intervencion de los Procuradores Publicos de los Ministerios en los procesos judiciales a que se hace referencia en el considerando anterior; De conformidad con lo establecido en el articulo 118º numeral 8 de la Constitucion Politica del Peru, articulo 3º numeral 2 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio; DECRETA: Articulo 1º.- La representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse, relacionados al ejercicio de competencias sectoriales transferidas por el Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, correspondera a los Procuradores Publicos Regionales. Articulo 2º.- Los Procuradores Publicos de los Ministerios, en coordinacion con el Consejo Nacional de Descentralizacion, transferiran progresivamente a los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.