Norma Legal Oficial del día 27 de Junio del año 2003 (27/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de junio de 2003

Que la Sexta Disposicion Final de la Ley Nº 27038 establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso publico; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas intendencias; En uso de las facultades conferidas en la referida Resolucion de Superintendencia y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 23º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA a la Srta. MORDAZA Camahuali Huanuco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Regional 11918

Nº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias el siguiente texto: "g) Madera: Bienes comprendidos en las partidas arancelarias 4403.10.00.00/4404.20.00.00, 4407.10.10.00/ 4409.20.90.00 y 4412.13.00.00/4413.00.00.00. h) MORDAZA y MORDAZA para la construccion: Bienes comprendidos en las partidas arancelarias 2505.10.00.00, 2505.90.00.00 y 2517.10.00.00. i) Desperdicios y desechos metalicos: Bienes comprendidos en las partidas arancelarias 7204.10.00.00, 7204.21.00.00, 7204.29.00.00, 7204.41.00.00, 7204.49.00.00, 7204.50.00.00, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00, 7902.00.00.00 y 8002.00.00.00. j) Bienes del inciso A) del Apendice I de la Ley del IGV e ISC: Bienes comprendidos en las partidas arancelarias del inciso A) del Apendice I de la Ley del IGV e ISC, siempre que se hubiera renunciado a la exoneracion. Se excluye de esta definicion la venta de los bienes comprendidos en las partidas arancelarias 0301.10.00.00/ 0307.99.90.90 de dicho apendice, la misma que de mediar la referida renuncia estaria comprendida en el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 011-2003/SUNAT." Articulo 2º.- PORCENTAJES DE DETRACCION Incorporase como incisos g), h), i) y j) del articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias el siguiente texto: "g) Madera: 9 % del precio de venta. h) MORDAZA y MORDAZA para la construccion: 12 % del precio de venta. i) Desperdicios y desechos metalicos: 14 % del precio de venta. j) Bienes del inciso A) del Apendice I de la Ley del IGV e ISC: 12% del precio de venta." Articulo 3º.- INFORMACION A SER PROPORCIONADA POR EL BANCO DE LA NACION Sustituyase el inciso b) del articulo 6º de la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto: "b) Los montos depositados en las cuentas de los Proveedores, senalando la fecha y numero de la MORDAZA de deposito, nombre, denominacion o razon social y numero de RUC del Adquirente, de contar con este ultimo." Articulo 4º.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA VENTA DE BIENES SUJETOS AL SISTEMA Sustituyase el inciso d) del numeral 2 y el numeral 3 del articulo 7º de la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias por los siguientes textos: "2. (...) d) Nombre, denominacion o razon social y numero de RUC del Adquirente, de contar con este ultimo. (...) 3. El Adquirente debera poner a disposicion del Proveedor el original y (2) dos copias de la MORDAZA de deposito, quien consignara en dichos documentos la serie y numero del comprobante de pago y la guia de remision, de ser el caso, que sustenten la venta y el traslado de los bienes. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte publico, el Proveedor consignara en la MORDAZA de deposito la serie y el numero de la guia de remision que emita el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, o los demas sujetos comprendidos en el numeral 1 del articulo 18º del Reglamento de Comprobantes de Pago, de ser el caso, sin perjuicio de la obligacion del transportista de emitir la guia de remision respectiva. El Proveedor mantendra en su poder la MORDAZA que le corresponde y devolvera al Adquirente el original y la MORDAZA SUNAT de la MORDAZA de MORDAZA mencionada. Ambos deberan archivar cronologicamente las referidas constancias de deposito."

Incorporan nuevos bienes y adecuan normas para la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias establecido por D. Leg. Nº 917
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 127-2003/SUNAT MORDAZA, 25 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877, establecio un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), por el cual los sujetos obligados deberan detraer del precio de venta de bienes o prestacion de servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas, un porcentaje cuyo monto MORDAZA sera fijado mediante Decreto Supremo; Que mediante el Decreto Supremo Nº 033-2003-EF se fijo en 15.25% el porcentaje MORDAZA de detraccion aplicable a la venta de bienes y prestacion de servicios comprendidos en el SPOT; Que de acuerdo con el articulo 3º del citado Decreto Legislativo, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT designara los sectores economicos, bienes o servicios a los que sera de aplicacion el referido sistema de pago, la forma de acreditacion, exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion, asi como el porcentaje aplicable, entre otros aspectos; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias, se MORDAZA la aplicacion del SPOT a la venta de azucar, alcohol etilico, arroz, maiz MORDAZA duro, algodon y cana de azucar, siendo conveniente adecuar sus disposiciones para una mejor aplicacion del referido sistema de pago y ampliar sus alcances a la venta de otros productos; Estando a lo dispuesto por el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 917 y MORDAZA modificatoria, y el inciso q) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- BIENES SUJETOS AL SISTEMA Incorporase como incisos g), h), i) y j) del numeral 2.1 del articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia

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