Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2004 (21/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 200º.- Tapones en casos de Abandono permanente En caso de Abandono permanente se colocara un ultimo Tapon de cemento desde los doscientos (200) metros de profundidad hasta la superficie. En los casos que por razones de dificultad operativa demostrada no sea posible alcanzar los doscientos (200) metros, se procedera a colocar un tapon de cemento a partir de la profundidad encontrada, hasta la superficie. Cuando se utilice un tapon mecanico, este debera ser sentado a la profundidad encontrada. Articulo 201º.- Espaciamiento Los espacios entre Tapones y hasta la superficie deben quedar llenos de fluidos de caracteristicas no corrosivas. Articulo 202º.- MORDAZA de agua Si en el MORDAZA por abandonarse se hubiera encontrado la situacion descrita en el articulo 174º de este Reglamento, el MORDAZA se dejara habilitado para producir agua, taponado hasta la base del acuifero. Su posterior punzonamiento y operacion debera ser coordinado por las entidades que se encargaran de dicha fuente de agua y por lo tanto, deja de corresponder a una Actividad Petrolera. Articulo 203º.- Abandono Permanente En caso de Abandono Permanente, el Cabezal del MORDAZA debera quedar marcado con el numero del Pozo. En caso de recuperacion del Cabezal del MORDAZA, se debera obtener la autorizacion correspondiente de PERUPETRO, situacion en la cual la Tuberia de Revestimiento debera ser cortada mecanicamente. En este caso, en lugar del cabezal, debera quedar una varilla de MORDAZA de dos (2) metros de altura sobre el nivel de la superficie con el numero del MORDAZA soldado a la plancha que tapa el Pozo. La cantina debe ser rellenada y la locacion sera restaurada de acuerdo al PMA del EIA o al instrumento de gestion ambiental correspondiente. Articulo 204º.- Abandono de Area En el caso que el Abandono del MORDAZA signifique Abandono del Area, sera de aplicacion el articulo 56º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. Si no involucra el Abandono del area, el Abandono de Pozos se regira de acuerdo a los lineamientos precisados en el presente Capitulo. Articulo 205º.- Abandono obligatorio El Contratista es el responsable del Abandono permanente de los Pozos inactivos perforados durante el desarrollo del Contrato, a menos que en el Contrato, los anexos u otros acuerdos entre las partes, se estipulen obligaciones distintas. Tambien es responsable del Abandono permanente de los Pozos Activos, que por razones de seguridad, ambientales o economicas no opere en el futuro. Articulo 206º.- Facultad de activar Pozos El Contratista podra intervenir e incorporar a sus Operaciones los Pozos perforados y abandonados en forma temporal o permanente por anteriores operadores en el area. En caso la intervencion determine la inconveniencia de considerar al MORDAZA como MORDAZA Activo, este debera abandonarse de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento. Articulo 207º.- Listado de clasificacion de Pozos El Contratista presentara a PERUPETRO con MORDAZA a OSINERG, un listado referente a los Pozos inactivos (cerrados, abandonados temporalmente, abandonados permanentemente) conteniendo por cada uno de ellos, de tenerla registrada, la siguiente informacion: - Coordenadas de ubicacion. - Diagrama de Completacion actualizado. - Produccion de fluidos inmediatamente MORDAZA del cierre o abandono. A esta informacion se anadira su estimado sobre: - Factibilidad de rehabilitacion futura. - Referencia a centros poblados y/o asentamientos humanos mas cercanos.

- Fecha estimada de abandono, para el siguiente ano, de los Pozos que han perdido su condicion de MORDAZA Activo durante la vigencia del contrato y cuya situacion justifique su abandono permanente. De existir cambios, estos seran informados anualmente en el mes de junio. TITULO V PRODUCCION CAPITULO I PRODUCCION EN GENERAL Articulo 208º.- Regimen de Adecuacion Los Contratistas que se encuentren en una etapa de Explotacion, operando instalaciones que no estan adecuadas a este Reglamento, podran regularizar esta situacion de la siguiente forma: a) Adecuando sus Operaciones o instalaciones al presente Reglamento, luego que los operadores presenten un diagnostico de cada una de sus instalaciones y en funcion de ello y la economia de cada lote se prepare y apruebe el programa de adecuacion de las instalaciones en un plazo con la realidad de cada lote. b) Justificando mediante informe a OSINERG las razones por las que no les es posible hacer esta adecuacion, para cada uno de los casos. El OSINERG evaluara las justificaciones del Contratista y las aprobara, de ser el caso o dandole a conocer las medidas que debera adoptar. Si el Contratista no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento de OSINERG, podra interponer ante el OSINERG el recurso administrativo correspondiente. Articulo 209º.- Recuperacion MORDAZA Eficiente (MER) El Contratista debera producir los Pozos durante la fase de Explotacion, de manera que se obtenga la Recuperacion MORDAZA Eficiente, tomando en consideracion los principios de conservacion y un manejo adecuado de las Reservas de Hidrocarburos. Para ello, debe evaluarse el comportamiento productivo de los Reservorios con el fin de determinar en corto tiempo las caracteristicas de la formacion productiva, su uniformidad, continuidad y configuracion estructural; asi como las propiedades de los fluidos y su sistema de produccion mas apropiado, de acuerdo con las condiciones y ubicacion estructural de los Pozos. Los resultados de las evaluaciones deberan ser comunicados a PERUPETRO con MORDAZA a OSINERG. El Contratista podra efectuar sus Operaciones haciendo uso de las tecnicas que considere mas adecuadas, las cuales deberan ser concordantes con las buenas practicas de la industria petrolera, que conlleve a mantener la productividad de sus reservorios, pudiendo realizar Operaciones de Inyeccion de cualquier fluido seleccionado adecuadamente, tales como, nitrogeno, polimeros, Gas Natural Asociado o No Asociado, que sea producido por el mismo o por un tercero y que no sea comercializado. Asimismo, estas Operaciones podran ser realizadas como parte de proyectos de Recuperacion Mejorada con la finalidad de incrementar el factor de recuperacion de los reservorios. Articulo 210º.- Informe Tecnico de Evaluacion Cada dos (2) anos, en el mes de enero, posterior a los cinco (5) anos de iniciada la Produccion de un Reservorio, el Contratista debera presentar a PERUPETRO, con MORDAZA a OSINERG, un informe tecnico de evaluacion en el que se demuestre que los Pozos vienen produciendo a niveles de MER, o en caso contrario, debera proponer las acciones para que dichos niveles se obtengan en el proximo periodo de evaluacion. Articulo 211º.- Deterioro de las Reservas Probadas por deficiente operacion Si un MORDAZA o grupo de Pozos estan siendo operados en condiciones que causen deterioro en las Reservas Probadas, PERUPETRO podra solicitar que el Contratista corrija la situacion y/o la justifique adecuadamente. Esta solici-

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