Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2004 (21/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 271º.- Pruebas de hermeticidad en lineas de agua producida Las lineas de descarga del agua producida deben estar construidas de forma que se puedan hacer pruebas de hermeticidad. CAPITULO IV MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS POZOS DE PRODUCCION Articulo 272º.- Identificacion de las tuberias de Hidrocarburos y otros fluidos Las tuberias de Hidrocarburos y otros fluidos deberan ser identificadas de acuerdo con la NTP 399.012. Adicionalmente, las tuberias enterradas deberian ser senalizadas en los puntos donde exista el riesgo que sufran de dano mecanico. Articulo 273º.- Accesibilidad a Pozos de produccion activos Los Pozos de Produccion Activos deben contar con caminos debidamente mantenidos o facilidades para helipuertos o embarcaciones, de ser el caso. Articulo 274º.- Ubicacion de los cilindros con los productos quimicos Los cilindros de productos quimicos, deben mantenerse a una distancia de diez (10) metros de la MORDAZA del MORDAZA y lejos de cualquier fuente de ignicion. Articulo 275º.- Diseno, construccion, operacion y mantenimiento de las baterias de produccion Las baterias de produccion de Petroleo, deberan ser disenadas, construidas, operadas y mantenidas de acuerdo con lo indicado en las normas correspondientes, asi como por las practicas recomendadas y especificaciones del API enumeradas en las normas vigentes: 275.1 La bateria debera estar provista de un minimo de dos extintores portatiles de polvo quimico seco, con una certificacion de extincion de 120.B.C., NTP 350.043 y 350.062 . 275.2 Carteles, avisos o letreros de seguridad, de acuerdo al riesgo. 275.3 El area de tanques contara con diques de contencion o cualquier otro medio equivalente. 275.4 Debera mantenerse limpia evitando las acumulaciones y/o derrames de Petroleo, asi como libres de vegetacion y otros elementos combustibles. Articulo 276º.- Separadores de gas de las baterias Los separadores de gas de las baterias de produccion deberan estar provistos de valvulas de seguridad para aliviar la presion y su funcionamiento apropiado debera ser asegurado recalibrandolas anualmente o con mayor frecuencia, si asi lo recomienda el fabricante. Articulo 277º.- Desfogue de gas o vapores de la bateria El desfogue de gas o vapores de la bateria debe ser recolectado en tuberias y transportado a una distancia no menor de quince (15) metros de la bateria para ser quemado en un quemador cuya altura no sea menor de seis (6) metros y estar situado a sotavento. En las plataformas maritimas, fluviales o lacustres de produccion, los quemadores se ubicaran a un minimo de quince (15) metros. CAPITULO V MEDICION DE HIDROCARBUROS FISCALIZADOS Articulo 278º.- Petroleo Fiscalizado La medicion y Fiscalizacion de los Hidrocarburos provenientes del Area de Contrato debera efectuarse en la frecuencia acordada en los Puntos de Fiscalizacion de la Produccion establecidos en el Contrato, mediante Aforo o Medicion Automatica. Los Hidrocarburos Fiscalizados medidos se registraran en las boletas respectivas. Articulo 279º.- Sistemas de Medicion Automatica Cuando se utilice sistemas de Medicion Automatica, el

Contratista debera instalar dos medidores, uno de los cuales sera el operativo y el otro sera de reemplazo, estos deberan estar equipados con impresor de boletas de medicion que proporcionara por escrito un registro diario del volumen de los Hidrocarburos Fiscalizados. Articulo 280º.- Prueba de medidores Los equipos de Medicion deberan ser probados una (1) vez por semana como minimo y comprobados periodicamente a solicitud de cualquiera de las Partes. Articulo 281º.- Calibraciones de los equipos de Aforo y Medicion La calibracion de los equipos de Aforo y Medicion Automatica debera efectuarse cada vez que sea necesario o cuando medie solicitud de cualquiera de las Partes. Articulo 282º.- Muestras testigo de Hidrocarburos Liquidos Fiscalizados Con la finalidad de verificar las caracteristicas fisicoquimicas de los Hidrocarburos Liquidos Fiscalizados en los Puntos de Fiscalizacion de la Produccion, periodicamente y segun se requiera, pero con una frecuencia no menor de una (1) vez por mes, las Partes recogeran simultaneamente tres (3) Muestras testigo de los Hidrocarburos Liquidos Fiscalizados. Dichas Muestras testigo seran selladas y almacenadas durante (90) noventa dias a partir del dia de su recoleccion. En caso de controversia, se conservaran las muestras pertinentes hasta que la controversia sea solucionada. En caso de controversia o desacuerdo acerca del resultado del analisis esta sera resuelta de acuerdo al mecanismo de solucion de controversias previsto en el respectivo Contrato y supletoriamente, el MORDAZA sera sometido a la entidad que las partes acuerden (Universidad Nacional de Ingenieria - UNI, INDECOPI, entre otras), cuyos fallos seran obligatorios para las Partes. Articulo 283º.- Procedimiento En caso de producirse Gas Natural en cantidades que ameriten su comercializacion, las Partes acordaran el procedimiento para medicion, fiscalizacion y control de calidad del Gas Natural. Articulo 284º.- Equipos y Procedimientos para la Fiscalizacion del Gas Natural. I) Sobre los Equipos: Los Puntos de Fiscalizacion para Gas Natural deberan incluir equipos modernos para efectuar: a) Medicion continua del flujo de Gas Natural empleando practicas aceptadas y utilizadas en la industria de Hidrocarburos. b) Ademas se podra instalar sistemas de medicion continua de la calidad del Gas Natural o una compensacion automatica por variacion de la gravedad especifica del Gas Natural u otro procedimiento adecuado. II) En relacion al Procedimiento: a) La unidad de medida sera de un mil (1 000) pies cubicos (28,317 m3) de Gas Natural a temperatura base de 15,56 °C (60 °F) y a presion base de 1 kg/cm2. b) El factor de integracion de las cartas de registro de los volumenes de gas entregados debera ser revisado cada seis (6) meses como minimo, sobre la base de la determinacion de la gravedad especifica promedio de los ultimos seis (6) meses. c) Los representantes autorizados por las Partes haran el cambio y firmaran las cartas de medicion o tarjetas de impresoras, para certificar la autenticidad de dichas cartas. d) El primer dia util cada tres (3) meses las Partes calibraran los equipos de medicion en presencia de sus representantes. Si resulta necesario dispondran las acciones necesarias para reajustar los equipos. e) Si realizada alguna prueba, algun equipo de medicion mostrara una inexactitud de tres por ciento (3%) o mas, los registros seran corregidos proporcionalmente a dicha inexactitud, por un periodo que sea exactamente conocido y aceptado de mutuo acuerdo. En caso que dicho periodo no sea exactamente conocido y aceptado de mutuo acuerdo, entonces la correccion se MORDAZA por la mitad del tiempo transcurrido desde la MORDAZA fecha de calibracion.

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