Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2004 (21/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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demas bienes de dominio publico, asi como establecer vias de paso en el cruce de MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones. Respecto de la constitucion de derechos de superficie, se rigen de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente titulo, en cuanto resulten aplicables. Articulo 295º.- Tipos de servidumbre en las Actividades de Exploracion y Explotacion La servidumbre para la ocupacion de bienes publicos y privados, podra ser: a) De ocupacion de bienes publicos o privados; b) De paso; y, c) De transito. El derecho de servidumbre comprendera la ocupacion de la superficie del suelo y subsuelo, en caso ello sea necesario. En los casos de incompatibilidad entre la servidumbre solicitada y cualquier otro derecho minero energetico impuesto sobre el predio, dicha incompatibilidad sera resuelta por el MINEM. Articulo 296º.- Constitucion de Servidumbre Las servidumbres legales, asi como su modificacion, se constituyen mediante Resolucion Suprema. Para tal efecto, el MINEM debera seguir el procedimiento administrativo que se indica en el presente Reglamento. En la Resolucion Suprema que constituye o modifica el derecho de servidumbre, se senalaran las medidas que deberan adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar las instalaciones que MORDAZA comprenda. Articulo 297º.- Obligacion de indemnizar y compensar La constitucion del derecho de servidumbre al MORDAZA de la Ley y del presente Reglamento, obliga al Contratista a indemnizar. Esta indemnizacion sera fijada por acuerdo de partes; en caso contrario, la fijara el MINEM, de acuerdo a lo establecido en el articulo 310º del presente Reglamento. Ademas, el derecho de servidumbre otorga al Contratista el derecho de acceso al area necesaria de dicho predio, con fines de vigilancia y conservacion de las instalaciones que hayan motivado la servidumbre, debiendo adoptar las medidas necesarias para evitar danos y perjuicios, quedando sujeto, de ser el caso, a la responsabilidad civil o penal correspondiente. La constitucion del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado sera gratuita, salvo que el predio a ser gravado este incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, en cuyo caso el Contratista pagara la correspondiente compensacion, conforme a la normatividad legal vigente. Articulo 298º.- Facultades y obligaciones derivadas de la constitucion del derecho de servidumbre El derecho de servidumbre confiere al Contratista el derecho de construir infraestructura o instalaciones necesarias para la ejecucion del Contrato a traves de propiedades de terceros, sobre o bajo la superficie del suelo, y a mantener la propiedad de tales instalaciones separada de la propiedad del suelo, previa indemnizacion a que hubiere lugar conforme a lo dispuesto en este Reglamento. Articulo 299º.- Derechos del propietario del predio sirviente La constitucion del derecho de servidumbre no impide al propietario del predio sirviente cercarlo o edificar en el, siempre que ello no se efectue sobre la infraestructura o instalaciones y su MORDAZA de influencia, ni sobre las areas sobre las que se ha concedido servidumbre de ocupacion, y en tanto deje el medio MORDAZA para la operacion, mantenimiento y reparacion de las instalaciones, respetando las distancias minimas de seguridad establecidas en el presente Reglamento y los terminos en que MORDAZA sido constituido el derecho de servidumbre. Articulo 300º.- Servidumbre de ocupacion temporal Mediante Resolucion Suprema se podra constituir a favor del Contratista y a solicitud de este, servidumbre de ocupacion temporal sobre terrenos cuya titularidad corres-

ponde al Estado y sobre terrenos de propiedad de particulares, con el objeto de utilizarlo para almacenes, depositos de materiales, colocacion de tuberias o cualquier otro servicio que sea necesario para la ejecucion de las obras. La servidumbre de ocupacion temporal otorga el derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago por concepto de indemnizacion que establece el Reglamento, durante el tiempo necesario para la ejecucion de las obras. La servidumbre a la que se refiere el presente articulo, se extingue con la conclusion de las obras para la que fue autorizada. Articulo 301º.- Servidumbre de MORDAZA El derecho de servidumbre para vias de acceso y de MORDAZA para los fines del Contrato, se constituira con arreglo a las disposiciones contenidas en el presente Titulo, en cuanto le MORDAZA aplicables. Articulo 302º.- Servidumbre sobre predios de propiedad de particulares La servidumbre sobre predios de propiedad de particulares se constituye por acuerdo entre el Contratista y el propietario del predio y, a falta de acuerdo, mediante el procedimiento establecido en este Reglamento. El Contratista debera solicitar por escrito al propietario, la adopcion del acuerdo para la constitucion del derecho de servidumbre. El acuerdo entre las partes debera constar en documento extendido ante Notario Publico o Juez de Paz, y debera ser puesto en conocimiento de la DGH en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario desde su suscripcion. Transcurridos treinta (30) dias calendario desde la comunicacion cursada por el Contratista al propietario, sin que las partes hayan llegado a un acuerdo, quedara MORDAZA el derecho del Contratista a presentar ante la DGH la solicitud para la constitucion del derecho de servidumbre a que se refiere el articulo siguiente, a la cual debera acompanar la MORDAZA de recepcion de la referida comunicacion por el propietario del predio. Cuando el propietario del predio a gravarse con la servidumbre no sea conocido o fuese incierto, o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situacion analoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, el Contratista solicitara a la DGH un modelo de aviso, para publicarlo a su cargo dentro de los diez (10) dias calendario siguientes. La publicacion se efectuara por dos (2) dias consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion donde se encuentre ubicado el predio afectado o la mayor parte de este. El propietario del predio a gravarse tendra el plazo de diez (10) dias calendario para absolver el traslado, plazo que se contara desde la fecha de la MORDAZA publicacion del mismo. Vencido dicho plazo, el Contratista podra presentar la solicitud para la constitucion del derecho de servidumbre a que se refiere el articulo siguiente, sin necesidad de haber cursado previamente la comunicacion a que se refiere el parrafo precedente. Para tal efecto, el Contratista debera adjuntar a la solicitud una declaracion jurada de no haber podido establecer la identidad y el domicilio del propietario. Articulo 303º.- Requisitos para solicitar la constitucion de servidumbres La solicitud para la constitucion de una o mas servidumbres que el Contratista presente a la DGH debera incluir los siguientes requisitos: a) Naturaleza y MORDAZA de la servidumbre. b) Duracion. c) Justificacion tecnica y economica. d) Relacion de los predios afectados, senalando el nombre y domicilio de cada propietario, si fuese conocido. En el caso previsto en el ultimo parrafo del articulo 302º, el Contratista debera adjuntar declaracion jurada correspondiente. e) Descripcion de la situacion y uso actual de los terrenos y aires a afectar. f) MORDAZA de la partida registral correspondiente al predio a ser afectado, de ser el caso. g) Memoria descriptiva y planos en coordenadas UTM de los predios sobre los cuales se solicita la constitucion del derecho de servidumbre, a los que se adjuntara MORDAZA

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