Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2004 (21/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos y que despues de celebrados los contratos solo es posible declarar la nulidad por efecto del Articulo 9º de la Ley, siendo indelegable esta facultad; Que, el Articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece como causales de nulidad de oficio: que los actos administrativos hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida, la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el Comite Especial Permanente de la Unidad Zonal MORDAZA no se ha cenido al MORDAZA legal MORDAZA referido al no establecer claramente en las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0006-2004-MTC/20-UZPUN MORDAZA Convocatoria, los criterios de evaluacion y calificacion para el factor equipo mecanico. Incluso en la etapa de MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de Bases y de formulacion de observaciones a las Bases e Integracion, el Comite Especial Permanente al acoger la consulta u observacion formulada por el postor debio determinar como se efectuaria la calificacion en el referido factor; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion del literal g) del Articulo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los articulos 40º, 65º y 66º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0006-2004-MTC/20- MORDAZA Convocatoria, retrotrayendose el MORDAZA hasta la etapa de MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de Bases y de formulacion de observaciones a las Bases e Integracion, debiendo el Comite Especial Permanente precisar los criterios de evaluacion y calificacion del factor equipo mecanico y ponerla en conocimiento de todos los postores; Que, por otro lado, el Formato 3 de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0006-2004-MTC/20.UZPUN contiene la Declaracion Jurada Simple y senala, en el numeral 5, que la empresa cumple con todos los requisitos establecidos en las normas reglamentarias para hacerse acreedor del beneficio otorgado por el Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y sus modificaciones y complementaciones; Que, sin embargo, de acuerdo al Cuadro Comparativo de Evaluacion de Propuestas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0006-2004-MTC/20-UZPUN -Segunda Convocatoria, el Comite Especial Permanente no ha cumplido con aplicar el 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de servicios prestados dentro del territorio nacional, a los postores MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.I.R.Ltda., SALK'A CONTRATISTAS GENERALES S.R.L y CONFIHP CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.L. no obstante haber cumplido los mismos con presentar la referida Declaracion Jurada; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus modificatorias y las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0006-2004-MTC/20-UZPUN MORDAZA Convocatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por SALK'A CONTRATISTAS GENERALES S.R.L contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0006-2004-MTC/ 20.UZPUN MORDAZA Convocatoria y en consecuencia nulo el otorgamiento de la referida Buena Pro, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de Bases y de formulacion de observaciones a las Bases e Integracion, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial Permanente encargado de llevar a cabo la Adjudicacion Directa Publica Nº 0006-2004MTC/20.UZPUN MORDAZA Convocatoria. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15188

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Espana, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 621-2004-MTC/02 MORDAZA, 18 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Lan Peru S.A., con Carta DINPU 713/ 08/04, del 2 de agosto del 2004, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 12 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Inspeccion Tecnica a Bases y Estaciones de Operaciones para Establecimiento o Actualizacion de Especificaciones de Operacion), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar la inspeccion tecnica de la Estacion de la empresa Lan Peru S.A., en la MORDAZA de MORDAZA, Espana, durante los dias 23 al 25 de agosto de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nº 16287 y 16288, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Proce-

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