Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2004 (21/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004

concordante con la Ley Nº 23626, goza de autonomia academica, administrativa y economica; que tales autonomias fueron "incorporadas, reconocidas y respetadas" por la Ley Nº 23733 --Ley Universitaria--, siendo homologadas a la autonomia universitaria prevista en el articulo 18º de la Constitucion, y que el articulo 99º de la Ley Universitaria establece que la ESABAC goza de las exoneraciones y estimulos de las universidades. Asimismo, solicita que se declare inconstitucional la Novena Disposicion Final de la Ley Nº 28128, que establece que toda unidad ejecutora que cuente con un presupuesto igual o inferior a 6 millones de nuevos soles debera ser absorbida por otra unidad ejecutora de los respectivos Pliegos Presupuestarios, a fin de lograr economias de escala en el MORDAZA de la racionalidad del gasto publico; alegando que se "estaria condenando a una extincion administrativa y economica" a la ESABAC, a pesar de ser una unidad ejecutora del presupuesto publico de la Republica, con financiamiento independiente para su funcionamiento en cada uno de los ejercicios presupuestarios; en consecuencia, pide que los efectos juridicos de las normas impugnadas se declaren inaplicables a la ESABAC (sic). El apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda manifestando que el demandante parte de la erronea premisa de considerar que las instituciones educativas previstas en el articulo 99º de la Ley Universitaria gozan de la autonomia universitaria recogida en el articulo 18º de la Constitucion, a pesar de que el unico proposito del referido articulo 99º es otorgar un privilegio excepcional a determinados centros de ensenanza por la importancia de sus actividades en la formacion de profesionales en el MORDAZA, lo cual no supone reconocerles autonomia universitaria, pues, por ejemplo, tales entidades rigen su administracion conforme a los estatutos aprobados por las entidades del sector competente, y no por ellas mismas, lo que supone que no tengan autonomia normativa, la cual es un componente de la autonomia universitaria. Aduce, por otro lado, que las autonomias academica, gubernativa y economica de tales centros educativos las otorga la ley, y no la Constitucion; que la Undecima Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28044 no afecta las autonomias academica, gubernativa y economica que las leyes han concedido a las instituciones educativas enumeradas en el articulo 99º de la Ley Universitaria, aun cuando el Congreso de la Republica estaba facultado para eliminar alguna de dichas autonomias, pues ellas vienen MORDAZA por las leyes y no provienen de la autonomia universitaria reconocida por la Constitucion. Respecto de la Novena Disposicion Final de la Ley Nº 28128, alega que si bien MORDAZA da lugar a la absorcion de determinadas unidades ejecutivas por otras de su mismo Pliego, ello no puede ser interpretado como la extincion de estas, pues la consecucion de sus metas institucionales se mantiene; agregando que la unica finalidad de la MORDAZA es racionalizar el gasto publico para hacerlo mas eficiente y que solo regula materia presupuestaria y no establece ninguna consecuencia juridica en los demas ambitos de la MORDAZA de la institucion educativa. Sostiene que es falso que la ESABAC constituya una unidad ejecutora con financiamiento independiente para su funcionamiento, puesto que ninguna unidad ejecutora es independiente en cuanto a la ejecucion del presupuesto publico, ya que todas pertenecen a un Pliego Presupuestario y responden a las decisiones dictadas por el titular de dicho Pliego. FUNDAMENTOS I. MORDAZA de inconstitucionalidad y control abstracto de la constitucionalidad de las leyes 1. En primer termino, resulta evidente --como bien lo ha advertido el apoderado del Congreso de la Republica-- que el demandante, en diversos extractos de la demanda, confunde la naturaleza y el objeto del MORDAZA de inconstitucionalidad, solicitando, por ejemplo, que los efectos juridicos de las disposiciones impugnadas "se declaren inaplicables" (sic) al caso de la Escuela Superior Autonoma de Bellas Artes MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ESABAC). 2. Como ha tenido oportunidad de precisar este Colegiado en diversos pronunciamientos, en los procesos de inconstitucionalidad no se evalua la constitucionalidad

de las leyes a la luz de un caso concreto en el que estas hayan tenido o tengan oportunidad de aplicarse, sino en atencion a la compatibilidad o incompatibilidad que, en abstracto, exista entre dos MORDAZA formales del derecho, a saber, las leyes o normas con rango de ley y la Constitucion. Ello, sin perjuicio de reconocer que en el control abstracto de constitucionalidad de las leyes corresponde ingresar tambien en una evaluacion relacional entre las normas y la realidad en las que MORDAZA susceptibles de aplicarse, pero no con el proposito de inaplicarlas a un supuesto concreto, sino, unicamente, con la intencion de reconocer los sentidos interpretativos de aquellas que pudieran resultar contrarias a la MORDAZA Fundamental. Asi, por ejemplo, si el Tribunal Constitucional entendiera que debe evaluar la constitucionalidad de la Novena Disposicion Final de la Ley Nº 28128 --Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004--, considerando su aplicacion concreta al caso de la ESABAC, estaria llamado a no emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestion, declarando la sustraccion de la materia. Y es que si bien en un inicio el precepto mencionado disponia que toda unidad ejecutora que contara con un presupuesto igual o inferior a 6 millones de nuevos soles, seria absorbida por otra unidad ejecutora de su mismo Pliego Presupuestario, con las modificaciones de dicha disposicion, operadas el 30 de marzo y 15 de junio del ano corriente, dicho monto presupuestario fue reducido a 2 millones de nuevos soles, con lo cual la ESABAC quedo excluida de los alcances de la disposicion en cuestion, puesto que, conforme a lo expuesto por el propio demandante, el monto de su presupuesto para el ano 2004 es de S/. 3'092,608.00. Sin embargo, como quedo dicho, lo que corresponde en la presente causa es un juicio abstracto, y no concreto de constitucionalidad de las disposiciones impugnadas. II. Control de constitucionalidad de la Undecima Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28044 3. La Undecima Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28044 -Ley General de Educacion- establece que "(l)as Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, la Escuela de Salud Publica del Peru, la Academia Diplomatica del Peru, el Instituto Pedagogico Nacional de Monterrico, la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante MORDAZA MORDAZA Grau, la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes, la Escuela Superior de Bellas Artes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Conservatorio Nacional de Musica y otras que tienen por ley un regimen academico y de gobierno especializado, mantienen su autonomia academica y economica y se acreditaran como instituciones de educacion superior de acuerdo a los requisitos que establezca la ley de la materia". Segun el demandante, dicho articulo resultaria contrario a la Constitucion, pues solo hace alusion a la "autonomia academica y economica", a pesar de que tales entidades gozarian ademas de autonomias de gobierno y administrativa, las que de ningun modo podrian ser desvirtuadas por el legislador, ya que la Ley Nº 23384 y sus modificatorias (23626 y 24400), y, concretamente, el articulo 99º de la Ley Nº 23733 -Ley Universitaria-, las homologaron a la autonomia universitaria, prevista por la propia Constitucion en su articulo 18º. 4. El articulo 99º de Ley Nº 23733 establece: "Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, la Escuela de Salud Publica del Peru, la Academia Diplomatica del Peru, la Escuela de Administracion de Negocios para Graduados (ESAN), el Instituto Pedagogico Nacional de Monterrico, la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante MORDAZA MORDAZA Grau, la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes, la Escuela Superior Autonoma de Bellas Artes MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA y el Conservatorio Nacional de Musica, mantienen el regimen academico de gobierno y de economia establecidos por las leyes que los rigen; y otorgan, en nombre de la Nacion, los titulos respectivos. Gozan de las exoneraciones y estimulos de las universidades en los terminos de la presente Ley" (subrayado agregado). Es, en concreto, en la MORDAZA frase de esta disposicion, en la que el recurrente encuentra el fundamento para ale-

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