Norma Legal Oficial del día 04 de Diciembre del año 2004 (04/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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SENASA a la que pertenece la planta de tratamiento solicitara al transportista el Manifiesto de Carga (MAC) (Formato: DDF-E-12). b) Si la fruta es procedente de departamentos distintos con respecto a la ubicacion de la planta de tratamiento hidrotermico, solicitara el Informe de inspeccion para la certificacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal, para la exportacion o reexportacion (Formato: DDF-E-07), con dictamen favorable y el Manifiesto de carga (MAC) (Formato: DDF-E-12); verificando asimismo los datos consignados en el y la visacion del Inspector del SENASA de origen, asi como los precintos de seguridad. c) Si son mangos procedentes de departamentos distintos con respecto a la ubicacion de la planta de tratamiento hidrotermico y se han movilizado hacia la planta de tratamiento y/o empaque, para ser inspeccionados en MORDAZA, debe el Inspector verificar el MAC. - Cualquiera sea la procedencia, verificara en el MAC entre otros datos, que la fruta provenga de lugares de produccion certificados. Para ello, el Inspector de Cuarentena designado a inspeccion de fruta, debera contar con la informacion actualizada de lugares de produccion certificados otorgados por la Direccion Desconcentrada, donde se indique los potenciales volumenes a exportar a fin de cruzar informacion con lo volumenes que se presentan a tratamiento y los exportados, a fin de determinar que el lugar de produccion aprobado no exceda el volumen MORDAZA de produccion consignado en el Informe de Evaluacion Fitosanitaria de Plantas y Productos Vegetales y Lugares de Produccion con fines de Exportacion y en el SIIMF. - Una vez verificada la documentacion y con la conformidad del caso, dispondra se bajen las MORDAZA del medio de transporte en zonas fisicamente habilitadas y aisladas de las areas de inspeccion fitosanitaria y resguardo. - De no contar con los documentos correspondientes MAC y/o Informe de Inspeccion o si estos presentan comprobada adulteracion, falsificacion o alteracion; se retiene los documentos segun corresponda y se rechaza el cargamento, no pudiendo este ser destinado para exportacion. Si se reitera el caso durante el resto de la MORDAZA de exportacion, sera causal de la cancelacion de su inscripcion o certificacion de quien o quienes resulten responsables. Esta Accion sera notificada al Coordinador del SENASA encargado, para que a su vez comunique de ello a las demas Plantas de Tratamiento hidrotermico. - En caso de verificar rupturas de precintos de seguridad colocados por el SENASA de origen en centros de acopio y la documentacion que ampara el envio se encontrara conforme, corresponde repetir la inspeccion como si se tratara de una nueva inspeccion fitosanitaria acorde a los procedimientos; por lo que el usuario debera solicitar un MORDAZA servicio. El Inspector colocara sobre la documentacion que acompana el envio un sello "REQUIERE NUEVA INSPECCION". - De no haber detectado irregularidades en la revision documentaria y en las condiciones de resguardo en los medios de trasporte, incluyendo los precintos segun corresponda, se procede a la inspeccion de la condiciones fitosanitarias en las que ha sido transportada la carga y de como ha llegado a la planta de tratamiento. - De encontrarse deficiencias (lonas descubiertas, sin precintos, etc.) toda la carga sera rechazada y se consignara diagonalmente en el MAC y en el Informe de Inspeccion la frase "RECHAZADO PARA EXPORTACION". 2. Inspeccion fisica y muestreo de las frutas en la planta de tratamiento hidrotermico. Para frutas procedentes de lugares de produccion certificados ubicados dentro del ambito jurisdiccional de la Direccion Desconcentrada-DD del SENASA a donde pertenece la planta de tratamiento hidrotermico. - De no haber detectado irregularidades en la revision documentaria, el Inspector de muestreo de frutas del SENASA, ordenara que se descarguen las jabas de mango por lotes de acuerdo a su procedencia (lugar de produccion). - El Inspector procedera con el MORDAZA de inspeccion fitosanitaria por cada lote (lugar de produccion),

para lo cual de cada seis (06) jabas tomara por lo menos una (01) fruta y procedera a realizar el corte del mismo. - De detectar una sola larva viva en el envio, este sera rechazado y el Inspector estampara en el MAC el sello PRODUCTO RECHAZADO, orientando al usuario que la fruta puede ser redestinada a otros mercados internacionales con una nueva inspeccion o destinarse al MORDAZA nacional. Este hecho debe ser puesto de conocimiento inmediato al Coordinador de exportacion de mango. Asimismo, la medida sera de alcance hacia el lugar de produccion de origen, por lo cual no podra cosechar para exportacion en tanto la medida no sea subsanada y nuevamente certificada. - Sobre lo anterior el Inspector MORDAZA de conocimiento inmediato al Coordinador para que el resto de plantas tomen conocimiento del envio rechazado. - De no detectar larva alguna, el inspector de corte ordenara el ingreso del lote a la planta de tratamiento y consignara esta determinacion en el MAC, colocando el sello PRODUCTO APROBADO.

Para frutas procedentes de lugares de produccion certificados ubicados fuera del ambito jurisdiccional de la Direccion Desconcentrada del SENASA a donde pertenece la planta de tratamiento hidrotermico.
- De estar conforme la documentacion correspondiente y los precintos de seguridad, el Inspector de SENASA ordenara que se descarguen las jabas de mango por lotes de acuerdo a su procedencia (lugar de produccion) e ingreso de la carga a la planta para el tratamiento Hidrotermico.

Para frutas procedentes de lugares de produccion certificados ubicados fuera del ambito jurisdiccional de la Direccion Desconcentrada del SENASA a donde pertenece la planta de tratamiento hidrotermico y que han sido movilizadas sin la inspeccion fitosanitaria, pero con el MAC correspondiente y los precintos.
- De no haber detectado irregularidades en la verificacion documentaria y los precintos de seguridad, el Inspector procedera a la inspeccion fitosanitaria por cada lote (lugar de produccion), para lo cual de cada cuatro (4) jabas tomara una (1) fruta y procedera a realizar el corte de la misma . - De detectar una sola larva viva en un determinado lote (predio), este sera rechazado y consignado en el MAC y Autorizacion de Despacho, el sello PRODUCTO RECHAZADO, orientando al usuario sobre la posibilidad de redestinar el envio a otros destinos con una nueva inspeccion (nuevo servicio) o enviarlo al MORDAZA nacional. - De no detectarse larva alguna el inspector de corte ordenara el ingreso del lote a la planta de tratamiento y consignara esta determinacion en el MAC, colocando el sello PRODUCTO APROBADO. 3. Muestreo de frutos para tratamiento hidrotermico El Inspector del SENASA realizara el corte de fruta en forma vertical y en 5 segmentos con relacion al pedunculo floral, con la finalidad de detectar estados larvales de moscas de la fruta; lo cual debe ser realizado en forma previa al ingreso a la planta de tratamiento hidrotermico o en los centros de acopio autorizados. 4. Verificacion del funcionamiento de los equipos de la planta de tratamiento hidrotermico. El Inspector del SENASA estara en MORDAZA verificacion del buen funcionamiento de los equipos utilizados para el tratamiento hidrotermico, enlistados en el punto 3.2 del capitulo VI. 5. Condiciones que debe cumplir la fruta para el tratamiento hidrotermico. El Inspector del SENASA debe tener en cuenta lo establecido en los Planes de Trabajo y de manera general lo siguiente: - Verificar que los frutos de mango se encuentren en etapa de madurez para su tratamiento, evitando el uso de frutas blandas.

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