Norma Legal Oficial del día 04 de Diciembre del año 2004 (04/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Adquisiciones del Estado, las Bases Integradas constituyen las reglas definitivas del MORDAZA de seleccion y lo dispuesto en ellas resulta de observancia obligatoria por todos los postores y por el Comite Especial; Que, el literal j) del numeral 5.2 de las Bases establece que, el postor debera presentar la Autorizacion de Frecuencia de Radio de uso exclusivo emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 7.5 del Anexo 4 de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0429M02031, la empresa contratada debera asignar a los puestos de trabajo entre otros aspectos, un sistema de comunicacion que asegure las comunicaciones entre los puestos establecidos en cada local asi como con el centro de comunicaciones de la empresa contratada y la oficina de seguridad de cada ODC a traves de radios con multifrecuencia; Que, el Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0429M02031, indica en su Informe Tecnico que dicho postor presento un documento aclaratorio en el cual senala que posee radios Motorolla y que ahora no se usa Central de Puestos, incumpliendo lo estipulado en las Bases del mencionado MORDAZA de seleccion; Que, a su vez, la Gerencia Central de Organizacion e Informatica de la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion, a traves de su Carta Nº 648-GCOIGDAO-ESSALUD-2004, manifesto que en el indice de la propuesta tecnica del postor empresa SERVICIOS MULTIPLES "EL SOL" S.R.L., se senala que los folios 18-22 estan referidos a la Autorizacion de Radio de Uso Exclusivo; sin embargo, en el folio 18 obra el documento denominado "Aclaracion" en el cual el mencionado postor indica que cuenta con Radios Motorolla y que utiliza equipos celulares para su comunicacion MORDAZA y directa; adjuntando dicho postor, en los folios 19-22, MORDAZA de la Factura Nº 002132 por la adquisicion de un radio estacion MORDAZA Yaesu modelo FR-III de sistema VHF, y copias de Guias de Remision de Telefonica respecto a equipos celulares, lo cual contradice lo indicado en el documento de "Aclaracion"; Que, asimismo, dicha Gerencia senala que en la propuesta tecnica del postor adjudicado no obra la Autorizacion de Frecuencia de Radio de Uso Exclusivo emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incumpliendo con lo solicitado en las Bases; Que, la propuesta tecnica presentada por la empresa SERVICIOS MULTIPLES "EL SOL" S.R.L. para la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0499M02031, se advierte que no adjunto la Autorizacion de Frecuencia de Radio de Uso Exclusivo emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incumpliendo con lo estipulado en las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0429M02031; Que, en tal sentido, el Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0429M02031, admitio erroneamente la propuesta del postor SERVICIOS MULTIPLES "EL SOL" S.R.L., toda vez que la propuesta presentada por este no cumple con lo establecido en las Bases respecto a la Autorizacion de Frecuencia de Radio de Uso Exclusivo, emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0429M02031, desde la Evaluacion de Propuestas, al haberse contravenido el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pues no se evaluo debidamente la propuesta tecnica presentada por el

postor SERVICIOS MULTIPLES "EL SOL" S.R.L., por lo que existe un vicio que conlleva a retrotraer el MORDAZA hasta el momento en que se produjo el mismo, es decir, a la Evaluacion de Propuestas; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, asimismo, la declaracion de nulidad de oficio de un MORDAZA es una atribucion de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al MORDAZA del articulo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, referido al control interno posterior, corresponde al Organo de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0429M02031 "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia Centro del Adulto Mayor de MORDAZA y Tingo MORDAZA - Gerencia Departamental Huanuco"; y, en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa SERVICIOS MULTIPLES "EL SOL" S.R.L., debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion de Propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que Organo de Control Institucional evalue el adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0429M02031 "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia Centro del Adulto Mayor de MORDAZA y Tingo MORDAZA - Gerencia Departamental Huanuco". 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0429M02031 "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia Centro del Adulto Mayor de MORDAZA y Tingo MORDAZA - Gerencia Departamental Huanuco" y a la Red Asistencial Huanuco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 21890 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1008-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 29 de noviembre del 2004 VISTOS: El Expediente de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0415M04011 "Contratacion del Servicio de Atencion Ambulatoria de Hemodialisis GD La Libertad", la Carta Nº 0781-DPTO.PROD.SC-GCH-ESSALUD-2004 del Departamento de Produccion - Servicios Contratados del Centro de Hemodialisis; y, la Carta Nº 4444-OCAJESSALUD-2004, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el 20 de MORDAZA del 2004, se realizo la convocatoria a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0415M04011,

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