Norma Legal Oficial del día 04 de Diciembre del año 2004 (04/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 51, 60, 62 y 63, entre otros; Que, el 22 de setiembre del 2004, se realizo el Acto de Adjudicacion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0415S00011, resultando adjudicado con la Buena Pro de los items 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 51, 60, 62 y 63, el postor Productos Roche Q.F.S.A. Los resultados fueron notificados en la misma fecha a los postores, PROMPYME y CONSUCODE, mediante Carta Circular S/N DIV-LOG-GA-RALL-ESSALUD-2004, cursada a traves de correo electronico; Que, el 27 de setiembre del 2004, a traves de la Carta Circular S/N DIV S/N DIV-LOG-GA-RALL-ESSALUD-2004, se comunico a los postores, PROMPYME y CONSUCODE la FE DE ERRATAS segun la cual se otorga la Buena Pro de los items 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 51, 60, 62 y 63 de la Adjudicacion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0415S00011 a favor del postor Productos Weens S.R.L.; Que, con fecha 1 de octubre del 2004, Productos Roche Q.F.S.A. interpuso recurso de apelacion contra la Fe de Erratas del Otorgamiento de la Buena Pro de los items 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 51, 60, 62 y 63 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0415S00011 "Adquisicion de Reactivos de Inmunologia", manifestando que el Comite Especial ha contravenido las normas del debido MORDAZA en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, asi como los principios que lo rigen, al modificar los resultados del Otorgamiento de la Buena Pro comunicados el 22 de setiembre del 2004 -los mismos que le eran favorables-, para luego adjudicarlos a la empresa Productos Weens S.R.L.; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 679-GG-ESSALUD-2004 del 13 de octubre del 2004, se declaro Inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por Productos Roche Q.F.S.A. contra la Fe de Erratas del Otorgamiento de la Buena Pro de los items 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 51, 60, 62 y 63 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0415S00011 "Adquisicion de Reactivos de Inmunologia"; asimismo, se declaro nulo el item 29 del referido MORDAZA de seleccion; dejandose sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de Productos Weens S.R.L. y retrotrayendose el MORDAZA respecto del mismo a la Etapa de Evaluacion de Propuestas; Que, de acuerdo al articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0415S00011 "constituyen las reglas definitivas del MORDAZA de seleccion y resultan de observancia obligatoria para todos los postores y por el Comite Especial"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, "las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de calificacion que se establezcan en las Bases del proceso"; Que, el literal c) del Anexo 12 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0415S00011, senala que a efectos de determinar el puntaje total de una oferta, se sumara el puntaje de la propuesta tecnica mas el puntaje de la propuesta economica; Que, de los antecedentes administrativos de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0415S00011, especificamente del Acta de Reunion de fecha 27 de setiembre del 2004, se advierte que el Comite Especial encargado de la conduccion del citado MORDAZA de seleccion, incurrio en un error al evaluar las propuestas presentadas por los postores intervinientes en el mismo, toda vez que segun lo expresado por el propio Comite: "no se ha aplicado la formula de sumatoria del puntaje de la propuesta tecnica mas el puntaje de la propuesta economica, determinandose la adjudicacion solo por el puntaje de la propuesta economica, omitiendo lo establecido en las Bases Administrativas"; Que, la situacion expuesta revela la existencia de un error en la evaluacion realizada por el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0415S00011, respecto de las propuestas presentadas para los items 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 51, 60, 62 y 63 de dicho MORDAZA de seleccion; toda vez que se ha infringido los articulos 52º y 65º del Reglamento de la Ley de Contra-

taciones y Adquisiciones del Estado; asi como el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -segun el cual los procesos de seleccion tienen como finalidad garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados-; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0415S00011, respecto de los items 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 51, 60, 62 y 63, pues no se evaluo debidamente las propuestas presentadas por los postores intervinientes, existiendo un vicio que conlleva a retrotraer el MORDAZA hasta el momento en que se produjo el mismo, es decir, a la Etapa de Evaluacion de Propuestas; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 09 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO la nulidad de los items 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 51, 60, 62 y 63 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0415S00011 "Adquisicion de Reactivos de Inmunologia"; en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro de los citados items a favor de Productos Weens S.R.L., debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion, respecto de los mismos, a la Etapa de Evaluacion de Propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (05) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion a los interesados, al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0415S00011 "Adquisicion de Reactivos de Inmunologia" y a la Red Asistencial La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 21892

Declaran nulidad de adjudicacion directa publica convocada para contratar servicio especializado de mantenimiento de equipos biomedicos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1011-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 29 de noviembre del 2004

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