Norma Legal Oficial del día 04 de Diciembre del año 2004 (04/12/2004)


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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2004

En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de noviembre de dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 21681

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo
ORDENANZA Nº 071-MDA Ate, 28 de octubre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de octubre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal de acuerdo a lo establecido en el articulo 191º de la Constitucion ejerce la funcion normativa entre otros dispositivos, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion y de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, el articulo 69º A de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias establece que las Ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso deberan ser publicadas a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su publicacion; Que, el articulo 69º B, de la citada Ley de Tributacion Municipal establece que en caso que las municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el articulo 69 - A en el plazo establecido en dicha MORDAZA, solo podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios tomando como base el monto de las tasas por servicios publicos o arbitrios al 1 de enero del ano fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del IPC vigente en la capital del departamento correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, el inciso e) del articulo 4.2 de la Ordenanza Nº 607 de la Municipalidad Provincial de MORDAZA establece que en el caso de Ordenanzas que solo reajustan importes de tasas por arbitrios ratificados anteriormente solo se debera sustentar la correcta aplicacion del calculo de dicho reajuste; Que, mediante la Ordenanza MORDAZA Nº 017-00-MDA ratificada por Acuerdo de Concejo Metropolitano de MORDAZA Nº 037 el 9 de marzo del 2001, se establecio el regimen tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, para la jurisdiccion del distrito de Ate, con el objetivo de facilitar su administracion y garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes; Que, la citada Ordenanza senala que anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con el articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal se aprobara los criterios de determinacion y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten

aplicables al ejercicio; Que, mediante Memorando Nº 1206-2004-GP/MDA la Gerencia de Planificacion de la Municipalidad Distrital de Ate ha sustentado la nueva estructura de costos para el ejercicio fiscal 2005; Que, por tanto y con el fin de garantizar la debida prestacion de los servicios publicos en resguardo de los intereses y la salud de nuestros vecinos resulta necesario aprobar la Ordenanza que fija los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ejercicio 2005; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes a la sesion de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO Articulo 1º.- MONTO DE LOS ARBITRIOS La Ordenanza Nº 049-MDA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de enero del 2004 regira para el ejercicio fiscal 2005 aplicandose los mismos montos del ejercicio anterior reajustados de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor de conformidad con el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias. Articulo 2º.- CRITERIOS DE DETERMINACION De conformidad con el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, la determinacion de los arbitrios municipales ha sido realizada en base a los criterios de racionalidad basados en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento asi como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial distribuyendose entre los contribuyentes utilizandose entre otros criterios el uso, valor y ubicacion del predio. Articulo 3º.- INCENTIVOS Establezcase para el ejercicio 2005 un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe total de los Arbitrios a pagar correspondientes al citado ejercicio fiscal, para los contribuyentes que opten por la cancelacion de las cuatro cuotas trimestrales del ejercicio 2005 dentro del vencimiento del primer trimestre. Este descuento no incluye el derecho de emision contenido en la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776. Articulo 4º.- BENEFICIOS PARA PENSIONISTAS Los pensionistas que gocen del beneficio de deduccion de cincuenta (50) unidades Impositivas Tributarias de la base imponible para el calculo del Impuesto Predial, y cuyo ingreso por la pension que perciben no exceda 1 UIT vigente al inicio del ejercicio cancelaran solo el cincuenta por ciento (50%) del monto que les corresponda pagar por Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1 de enero del 2005. Segunda.- Los montos mensuales de los contribuyentes afectos de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2005 no podran exceder el porcentaje de variacion del indice de precios al consumidor que al efecto precise el INEI. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA ANEXO I En la Jurisdiccion de Ate existen registrados al 21 de octubre setenta y dos mil setecientos diez (72,710) pre-

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