Norma Legal Oficial del día 04 de Diciembre del año 2004 (04/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2004

sentantes legales de la Municipalidad y los mencionados, la misma que complementaran las alternativas a la problematica del sector. Articulo 15º.- Los representantes legales de la Organizacion Sindical y sus miembros en general, tomaran acciones que faciliten la difusion de comunicados, boletines, etc., que como gestion emita el Municipio para informar y beneficiar a la poblacion distrital en contraprestacion de servicios entre la comuna MORDAZA y las expendedores mediante convenios. TITULO IV DISPOSICIONES TECNICAS SOCIALES Y SANITARIAS Articulo 16º.- La forma, dimension, MORDAZA y demas caracteristicas de los kioscos y/o modulos para la venta de diarios, revistas y loterias sera aprobada por la Municipalidad, previo informe si lo tuviera a bien de los representantes de los expendedores de diarios, revistas y loterias. Articulo 17º.- Los kioscos y/o modulos se sujetaran a lo siguiente: 1) Las dimensiones de los kioscos y/o modulos variaran de acuerdo a la MORDAZA donde esten instalados, teniendo en cuenta las dimensiones de las calzadas, calles, avenidas y donde transita el peatonal, vehicular, etc. 2) Considerando las siguientes medidas: RECTANGULAR: Largo 2.00 m. Largo 1.80 m. Largo 1.50 m. HEXAGONAL: Lado 1.00 m. Diametro 2.00 m. Altura 2.20 m. Ancho 1.50 m. Ancho 1.50 m. Ancho 1.20 m. Altura 2.50 m. Altura 2.50 m. Altura 2.30 m.

TITULO V DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Y OBLIGACIONES Articulo 25º.- Toda persona natural dedicada al expendio de diarios, revistas y loterias debera estar registrada en su Organizacion Social para contar la Autorizacion Municipal. Articulo 26º.- En la Autorizacion de Funcionamiento Municipal figuraran los siguientes datos: Apellidos y nombres del titular. Ubicacion de kioscos y/o modulos. Fotografia del titular. Documento Nacional de Identidad. Giro de la actividad comercial. Nombre de la Organizacion a la que pertenece. Ocupacion del area del kiosco y/o modulo.

Articulo 27º.- Los expendedores legalmente autorizados, estan en la obligacion de usar uniformes homogeneos establecidos en coordinacion con sus representantes gremiales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, a traves de la Direccion de Servicios a la Comunidad, en un breve termino a partir de la aprobacion de la presente Ordenanza procedera a otorgar las Autorizacion de Funcionamiento a los expendedores de diarios, revistas, loterias, libros, golosinas, gaseosas y afines. Por otro lado el Sindicato implementara el padron actualizado y sistematizado de los expendedores de diarios, revistas, loterias, libros, golosinas, gaseosas y afines, la misma que MORDAZA entrega la Division de Comercializacion en un plazo no mayor de 60 dias. Segunda.- Los expendedores de diarios, revistas y loterias por la naturaleza de su rubro y por condicion economica precaria podran realizar el expendio de golosinas, gaseosas y afines, sin perjuicio del area asignada establecida para su funcionamiento. TITULO VI DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los kioscos instalados MORDAZA de la presente Ordenanza se adecuaran a esta y los que se encuentren en problemas con otros kioscos y/o modulos, seran resueltos sobre la base a la antiguedad de sus instalaciones y en base a un analisis tecnico social por la Comision Mixta. Segunda.- En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza se procedera a la aplicacion de la multa y en caso de reincidencia se efectuaran las acciones pertinentes para el internamiento del kiosco y/o modulo al deposito municipal, disponiendose su erradicacion definitiva. Tercera.- La Municipalidad del distrito de la jurisdiccion otorgara un carne oficial (donde se ubicara la MORDAZA de venta), este carne servira como identificacion ante las autoridades locales y policiales, considerando el trabajo MORDAZA y sacrificado de conformidad con las leyes vigentes, el costo que se origine debera ser aportado por los interesados. Cuarta.- Queda prohibido a partir de la presente Ordenanza que ingresen a la jurisdiccion expendedores de diarios, revistas y loterias que tengan licencia de otros distritos, asi como tambien se prohibe que expendedores autorizados invadan las zonas que corresponden a otros asociados, bajo pena de multa y de rescindir se procedera el retiro de la Autorizacion correspondiente. a) A los expendedores de diarios de otros distritos que perjudiquen a los socios del Sindicato, se procedera al retiro de dicho expendedor. b) El cumplimiento para proceder el retiro, estara encargado por: Concejo, PNP y el Sindicato. c) Dicho retiro se MORDAZA dentro de 48 horas. Quinta.- El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Sexta.- En todo lo que no este contemplado en el presente Reglamento sera de aplicacion las disposiciones contenidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y de las normas legales creadas para regular esta actividad.

Articulo 18º.- El pintado de los kioscos y/o modulos estaran sujetos a los Convenios con las Entidades Publicas o Privadas. La Municipalidad y los representantes de los expendedores de diarios, revistas y loterias con la entidad. Articulo 19º.- Los kioscos y/o modulos seran ordenadamente codificados para su control respectivo, con filiacion de placa que contenga logotipo, su numero y direccion donde funciona y la insignia o distintivo municipal. Articulo 20º.- Los expendedores de diarios, revistas y loterias, estan exceptuados del carne de sanidad por estar amparados por la MORDAZA de Proteccion y Asistencia Social segun Ley Nº 10674 y su reglamento, lo que acreditan con sus respectivos carnes. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS TRIBUTARIAS Articulo 21º.- Para la obtencion de la Autorizacion Municipal, el interesado debera cumplir los requisitos siguientes: 1) Solicitud dirigida al Sr. Alcalde. 2) Adjuntar croquis de ubicacion con puntos referenciales del lugar del expendio. 3) Recibo de pago por derecho de autorizacion 1% de la UIT por unica vez. 4) MORDAZA de Afiliacion. Articulo 22º.- Cada conductor debera mantener un kiosco y/o modulo en buen estado de MORDAZA y de higiene, asi como se obliga mantener limpio, el lugar que ocupa bajo sancion de multa. Articulo 23º.- Los conductores de cada kiosco y/o modulo, deberan exhibir en lugar visible la Autorizacion de Funcionamiento. LIMITACIONES Articulo 24º.- La Autorizacion Municipal es intransferible, en caso de detectarse la transferencia en forma ilegal del kiosco y/o modulo se decomisara y anulara la misma, procediendose a la aplicacion de la multa correspondiente, mas la que hubiere lugar.

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