Norma Legal Oficial del día 31 de Julio del año 2005 (31/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 2005

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 13311

ENERGIA Y MINAS
Autorizan a procurador iniciar acciones contra presunto responsable de ocasionar perjuicio economico en contra de la Direccion Ejecutiva de Proyectos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 318-2005-MEM/DM MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 02-2005-MEM/OCI, "Examen Especial a la Informacion Presupuestaria de la Unidad Ejecutora Nº 002: Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas, ejercicio 2003"; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Especial Nº 02-2005-MEM/ OCI, el Organo de Control Institucional del Ministerio de Energia y Minas, efectuo un Examen Especial a la informacion presupuestaria de la Unidad Ejecutora Nº 002: Direccion ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas, Ejercicio 2003; Que, como resultado de dicho Informe Especial, el Organo de Control Institucional del Ministerio de Energia y Minas, senala que existe evidencia de perjuicio economico en contra de la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas DEP/MEM; Que, al respecto, la recomendacion del Informe Especial MORDAZA referido, dirigida al senor Ministro de Energia y Minas, senala que el Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas debera iniciar las acciones civiles necesarias ante la evidencia del perjuicio economico senalado en el considerando anterior, a fin de recuperar los montos que no han sido susceptibles de recupero en la via administrativa; Que, el articulo 11º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece que, cuando en el Informe respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada; Que, asimismo, el Oficio Circular Nº 001-94-CG/AJ, de la Contraloria General de la Republica, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 30 de MORDAZA de 1994, dirigido a todos los titulares de las entidades comprendidas dentro del Sistema Nacional de Control, indica que "... las recomendaciones formuladas mediante nuestros In-

formes -sean Informes Legales, Informes Preliminares o algun otro- en las cuales se disponga iniciar acciones judiciales -de orden civil o penal- u otra accion dirigida a un oportuno deslinde de responsabilidades administrativas, ameritan la implantacion [sic] directamente por su destinatario teniendo dichos documentos, una vez emitidos, merito probatorio por si mismos [sic], para la interposicion de la denuncia penal, la demanda civil o la apertura del MORDAZA disciplinario administrativo (Regimen laboral publico) o del MORDAZA investigatorio (Regimen laboral privado) o del MORDAZA investigatorio (Regimen laboral privado), segun el caso, sin dar lugar a ningun tramite adicional o complementario, sea de orden decisorio, probatorio, consultivo u otro (...)"; Que, asimismo, el referido Oficio Circular Nº 001-94CG/AJ, establece que "(...) los Informes emitidos deben ser atendidos prioritariamente y objeto de toma de decisiones en concordancia con la recomendacion dispuesta por el Sistema Nacional de Control sin mayor tramite que el derivado solo de su debido cumplimiento, dando cuenta a la Contraloria General de la Republica de su efectivizacion dentro del termino de la distancia, siendo preciso en el caso de haberse recomendado acciones judiciales la expedicion de la Resolucion autoritativa al Procurador Publico respectivo, conforme al D.L. Nº 17537, en su caso (...)"; Que, la MORDAZA de Auditoria Gubernamental Nº 4.50 Informe Especial, senala que el Informe Especial sera emitido para fines de la accion civil respectiva, si se evidencia la existencia de perjuicio economico, siempre que se sustente que el mismo no sea susceptible de recupero por la entidad auditada en la via administrativa; Que, en estricto cumplimiento de las normas antedichas, y a efectos de implementar en su plenitud la recomendacion emitida por el Organo de Control Institucional, resulta procedente autorizar al Procurador Publico del Estado, a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que interponga las acciones judiciales de naturaleza civil que MORDAZA pertinentes para efectuar el recupero de aquel monto senalado como perjuicio economico en contra de la Direccion Ejecutiva de Proyectos efectuado por la persona senalada en el Informe Especial Nº 02-2005-MEM/OCI; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27785, y el Oficio Circular Nº 001-94-CG/AJ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en representacion de la defensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones civiles correspondientes contra la persona identificada en el numeral IV del Informe Especial Nº 02-2005MEM/OCI "Examen Especial a la Informacion Presupuestaria de la Unidad Ejecutora Nº 002: Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas, ejercicio 2003", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 13417

PRODUCE
Otorgan autorizacion a Pesco MORDAZA S.A.C. para la instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 193-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 30 de junio del 2005

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