Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

zonas rurales. Sustenta su pedido en el no reconocimiento tarifario de longitudes de acometida considerando la eliminacion de redes secundarias del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) adaptado en zonas rurales en la fijacion de tarifas de distribucion 2005-2009, que en su momento observaron, lo cual no fue atendido por el OSINERGMIN dentro del MORDAZA de determinacion de la tarifa de distribucion (periodo 2005-2009); 2.2.2 Analisis del OSINERGMIN Que, las longitudes de las acometidas senaladas en la publicacion de la Resolucion son longitudes promedio que toman en cuenta el ambito de los sectores urbanos y rurales; de lo contrario, se estaria discriminando a los usuarios por situaciones que no dependen de ellos; Que, dichas longitudes han sido determinadas por OSINERGMIN a traves de un analisis tecnico-grafico que considera la longitud de la acometida necesaria, teniendo en cuenta la cobertura de la red de baja tension establecida en los estudios tarifarios de distribucion, las respectivas normas tecnicas y de seguridad, asi como la informacion tecnica y grafica remitida por las empresas; Que, con relacion a que el OSINERGMIN no tomo en cuenta su propuesta y sustentos, en el analisis de la absolucion de observaciones, que se incluyo en el Anexo N° 1 del Informe N° 0161-2007-GART, se indico que el sustento empleado por la empresa no se ajusta a un analisis tecnico-grafico como el indicado y que considerar actas de intervencion de conexiones nuevas, no necesariamente reflejan cantidades optimas de cable de acometida, ya que no hay certeza de la cobertura de la red de baja tension, que incide en dichas cantidades, asi como de las condiciones en que se ejecutaron los trabajos de instalacion; Que, en cuanto a los graficos presentados por el OSINERGMIN en la Audiencia Publica Descentralizada, estos solo estan orientados a mostrar, las disposiciones en que se pueden instalar las acometidas, directamente de la MORDAZA de derivacion o a traves de empalmes directos a la red de baja tension, concordante con las normas graficas del Anexo G del Codigo Nacional de Electricidad Utilizacion. En MORDAZA, la instalacion de las acometidas debe respetar las distancias minimas de seguridad y no invadir los espacios de cada suministro, para lo cual en los costos de conexion electrica se consideran elementos necesarios y los complementarios como el uso del mastil, si se requiere; Que, respecto a los diagramas presentados por la empresa, estos grafican solo dos casos, uno extremo, que se presenta ocasionalmente en campo. Los casos comunes y mayoritarios son las conexiones de los suministros a redes ubicadas en el mismo lado de la MORDAZA de dichos suministros, donde las longitudes son menores. Considerar valores promedio como lo ha hecho el OSINERGMIN, por la razon indicada, implica evaluar todos los casos, diferenciando el sector MORDAZA y rural, y no solo casos puntuales; Que, respecto a no reconocer longitudes de acometida considerando la eliminacion de redes secundarias del VNR adaptado en zonas rurales en la fijacion de tarifas de distribucion 2005-2009, el OSINERGMIN aclara que ese tema fue tratado en ocasion de la fijacion de las tarifas de distribucion y no corresponde emitir juicio en el presente MORDAZA de regulacion; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion de HIDRANDINA debe declararse infundado; 2.3 Rendimientos 2.3.1 Sustento del Petitorio Que, HIDRANDINA menciona que el Informe Tecnico N° 0167-2007-GART, tomado como base por el OSINERGMIN para la nueva regulacion de costos de conexion, no presenta detalles de la muestra, tales como: fecha de realizacion, condiciones, asi como las empresas o zonas donde fueron ejecutadas, sumado a que las muestras consideradas por conexion no son representativas para definir los rendimientos y la asignacion de recursos (mano de obra, transporte y equipos). Hace notar que el estudio, realizado de forma inverosimil, no ha producido variacion

alguna en sus resultados respecto al estudio realizado en la anterior regulacion, considerando que, durante el tiempo transcurrido (4 anos) se han suscitado factores extrinsecos e intrinsecos que afectan la determinacion de los rendimientos, tales como: el incremento poblacional, catastral, vehicular, nuevas normas de seguridad en los trabajos, especializacion tecnica, etc. Considera que OSINERGMIN debe realizar nuevamente un estudio teniendo en cuenta las condiciones expuestas o considerar en su defecto el promedio de los rendimientos remitidos por las concesionarias; 2.3.2 Analisis del OSINERGMIN Que, el OSINERGMIN recibio propuestas de las empresas Electro Oriente, Electro MORDAZA, Electrocentro, Electronorte, Electrosur, Hidrandina y Seal, en donde los rendimientos son coincidentes con los considerados por el OSINERGMIN, salvo en el caso de Electronorte que para el sector rural propuso 4 conexiones/dia a diferencia de 5 conexiones/dia consideradas en la resolucion impugnada; Que, el estudio realizado por el OSINERGMIN, que se encuentra en el Anexo N° 5 del Informe N° 161-2007GART, fue efectuado para el sector MORDAZA (sectores tipicos 1, 2 y 3) y aplicado exclusivamente en dicho sector. Es necesario precisar que los rendimientos de la regulacion del ano 2003 fueron obtenidos de la informacion reportada por las empresas distribuidoras, a partir de la cual el OSINERGMIN determino rendimientos promedios para las zonas rurales. En la presente regulacion se observo que la mayoria de las empresas, presentaron sus propuestas, donde los rendimientos son similares a los de la regulacion del ano 2003, tal como se observa en las propuestas de Seal, Electro MORDAZA y Electronoroeste; Que, lo indicado, conjuntamente con los resultados obtenidos en recientes visitas a las concesiones de Seal y Electro Ucayali, confirma que los rendimientos utilizados por el OSINERGMIN se encuentran correctos. Dichos resultados se encuentran en el Anexo N° 7 del Informe Tecnico N° 257-2007-GART, que sustento la Resolucion OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, materia de reconsideracion; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion de HIDRANDINA debe declararse infundado; 2.4 Cargo de Reposicion de Elementos Sustraidos por Terceros (CRER) 2.4.1 Sustento del Petitorio Que, HIDRANDINA solicita que se reconsidere la anulacion del CRER y que se incluya en los costos de conexion el cargo en el que incurren las concesionarias para la reposicion de acometidas, tanto por hurto de acometida o redes en baja tension, como por colision de vehiculos que ocasionen danos a la acometida; Que, considera que la existencia del CRER no implica una contradiccion con la resolucion ministerial mencionada, teniendo en cuenta que la misma se refiere al sistema de medicion, no incluyendose el empalme, acometida y equipos de proteccion, tal y como se desprende de las definiciones MORDAZA por la Resolucion Ministerial N° 571-2006MEM/DM. Indica que con dichas definiciones queda MORDAZA que la acometida no es parte del sistema de medicion, por lo que OSINERGMIN no puede interpretar que la parte final del numeral 6.5.2 de la MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica", implica que el concesionario tambien deba reemplazar la acometida sustraida sin costo para el usuario; Que, en ese sentido, HIDRANDINA considera que es necesario que se regule los casos en que se produce hurtos de acometida, debido al incremento del hurto de los cables electricos, que causa gran perjuicio a las empresas; Que, senala que el articulo 163° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas establece, entre otros, un monto que permita la reposicion de los componentes de la conexion electrica en un plazo de 30 anos, lo implica al termino de su MORDAZA util, es decir, no dispone que debe reponerse las acometidas las veces que MORDAZA sustraidas por terceros sin costo alguno para el usuario;

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