Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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dentro de las funciones y competencias que desarrollen, consignen en los documentos datos estadisticos a efectos de que el CEDAW pueda evaluar con precision la situacion real de la mujer en todos los ambitos tratados en la Convencion; Que, con la Resolucion Ministerial Nº 114-2007MINDES, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de marzo del 2007 se declara el mes de marzo de cada ano como el mes de la Mujer, por ello es que se debe institucionalizar esta fecha importante asi como el siguiente calendario dentro de la jurisdiccion del Gobierno Regional MORDAZA a fin de forjar una cultura de paz y ciudadania, de conformidad con el Plan Nacional de Derechos Humanos y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres 2006-2010: los dias 28 de Mayo: "Dia de Accion por la Salud de la Mujer"; 7 de Setiembre: "Dia de los Derechos Civicos de la Mujer"; 15 de Octubre: "Dia de la Mujer Rural"; y el 25 de Noviembre:"Dia de la No Violencia contra la Mujer"; fechas en que se propiciaran e implementaran actividades y campanas a nivel regional que revaloricen el rol de la mujer, y su aporte social a la sociedad; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Ordinaria Nº 10, de fecha 27 de setiembre del 2007, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: DISPONEN QUE LAS INSTITUCIONES Y ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO QUE DESEMPENAN FUNCIONES DENTRO DEL AMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA INCLUYAN LAS VARIABLES: SEXO, POR ZONAS URBANAS Y RURALES, EN TODAS LAS ETAPAS DE VIDA; E INSTITUCIONALIZA DIFERENTES FECHAS RELATIVAS A CONMEMORACIONES DE LA MUJER Articulo Primero.- Disponer, que las instituciones y entidades del sector publico que desempenan sus funciones dentro del ambito del Gobierno Regional MORDAZA, incluyan las variables: sexo, por zonas rurales y urbanas en las diferentes etapas de MORDAZA y/o niveles, segun corresponda; en la elaboracion y reporte de los datos estadisticos de los sectores a partir de la fecha. Articulo Segundo.- Declarar, el mes de marzo de cada ano, como el "Mes de la Mujer", e institucionalizar en el ambito territorial del Gobierno Regional MORDAZA las siguientes fechas conmemorativas: 28 de Mayo: "Dia de Accion por la Salud de la Mujer"; 7 de Setiembre: "Dia de los Derechos Civicos de la Mujer"; 15 de Octubre: "Dia de la Mujer Rural"; y el 25 de noviembre:"Dia de la No Violencia contra la Mujer". Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, desplegar las acciones pertinentes a fin de que se cumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza, asi como propiciar e implementar las actividades y/o acciones a nivel Regional que revaloricen el rol de la Mujer, cada ano, especialmente en el mes y dias senalados en el articulo MORDAZA del presente instrumento legal. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, gestionar la asignacion presupuestaria anual correspondiente, para la implementacion de la presente ordenanza. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de setiembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los veintiocho dias del mes de setiembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 116521-1

Aprueban temporalmente la procedencia de incremento y sustitucion de flota en permisos excepcionales en el ambito del Gobierno Regional MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 136-2007/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demas normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el articulo 192° inciso 1. dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el articulo 38° de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el articulo 56° en su inciso a. senala como funcion del gobierno regional en materia de transportes, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transportes de la region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales, y en su inciso g. el autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos locales; Que, el articulo 80° del Decreto Supremo N° 0092004-MTC, establecio la restriccion de la renovacion del MORDAZA automotor a traves del incremento de Flota en los Permisos Excepcionales, lo cual no es otra cosa que una MORDAZA obstruccion a lo que es inversion empresarial privada, convirtiendola en una MORDAZA contraria al rol que debe cumplir el Estado en lo que es materia de transporte, como lo es la Promocion de la inversion privada, senalada claramente en los articulos 58° y 59° de la Constitucion Politica del Estado, lo que debe ser corregido; Que, con Oficio N° 1756-2007-MTC/15, de fecha 20 de MORDAZA del 2007, la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, informa a la Direccion de Circulacion Terrestre de la Direccion Regional de Transportes de MORDAZA, que se encuentra en la capacidad de tramitar el permiso excepcional para efectuar servicio de transporte terrestre regular de pasajeros a las empresas que asi lo requieran; y con Oficio N° 1784-2007-MTC/15, de fecha 23 de MORDAZA del 2007, senala que se encuentra revisando el Decreto Supremo N° 009-2004-MTC ­ Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, porque el mismo ha visto superado su actuar por la diversa

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