Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

realidad de las diferentes regiones; y entre otros puntos, solicita se MORDAZA llegar las sugerencias para el MORDAZA Reglamento; Que, se debe considerar, que los Permisos Excepcionales como una modalidad de autorizacion para la prestacion del servicio de transporte publico de pasajeros, no son transitorios ni menos propiamente una excepcion, dado que son un MORDAZA de autorizacion mal denominados "Permisos Excepcionales", pues tienen permanencia en el tiempo, al tener una duracion MORDAZA de cuatro (4) anos los cuales pueden ser renovados como se puede observar del articulo 79° del D.S N° 009-2004-MTC y de las normas que lo han precedido; Que, ademas teniendo en cuenta la categoria de vehiculos dependiendo de la distancia, se otorgan hasta para 200 Km. de recorrido y exigen cumplir con ciertos requisitos para su autorizacion como lo senalan los articulos 63°, 77° y 79° del mencionado Decreto Supremo; asimismo, teniendo en cuenta que se trata de una modalidad mas de prestacion del servicio, y que en MORDAZA son las autorizaciones que se han dado en mayor numero por las distancias que cubren las rutas; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria Nº 10, de fecha 27 de setiembre del 2007, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA, TEMPORALMENTE, LA PROCEDENCIA DE INCREMENTO Y SUSTITUCION DE FLOTA EN PERMISOS EXCEPCIONALES EN EL AMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA Articulo Primero.- Autorizar, con caracter temporal, a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA, dar tramite a los expedientes que soliciten Incrementos y Sustitucion de Flota en Permisos Excepcionales en el ambito del Gobierno Regional MORDAZA, hasta la emision del MORDAZA Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; bajo las siguientes premisas. 1. En los Permisos Excepcionales con vehiculos autorizados de las categorias M2 y M3 procede el Incremento de Flota con unidades de igual o mayor clasificacion vehicular, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehiculos; y cuya antiguedad no supere los cinco (5) anos contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion. No sera exigible este ultimo requisito cuando se trate de vehiculos que hubieren estado habilitados por la autoridad competente en el ambito nacional o regional dentro de los ultimos tres (3) anos, lo que se debera acreditar con el correspondiente Certificado de Operatividad que indique que el vehiculo se encuentra en optimas condiciones de operatividad para el transporte de personas. 2. La sustitucion de flota solo procede con vehiculos de igual o menor antiguedad y de igual o mayor clasificacion vehicular. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de setiembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado CONSEJO REGIONAL POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la sede del Gobierno Regional

MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de setiembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 116522-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Declaran en emergencia los recursos hidricos de la Region Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2007-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha uno de octubre del ano dos mil siete, en Sesion Extraordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado, prescribe que "Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia", asimismo el Art. 66 del mismo cuerpo legal senala "Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion. El Estado es soberano en su aprovechamiento"; Que, el articulo 6 de la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que "El Desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades"; agregando, en su articulo 8.8. de la misma Ley, sobre los principios rectores de las politicas y la gestion regional, el MORDAZA de SOSTENIBILIDAD, por medio del cual se establece: "La gestion regional se caracteriza por la busqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad"; y el articulo 9, incisos e) y g), asi como el articulo 51 Incisos c) y e) de la misma Ley Organica de Gobiernos Regionales, que le otorgan competencia en esta materia a los gobiernos regionales; Que, la Region Tacna, se ubica geograficamente en la MORDAZA austral mas desertica del mundo. En razon de ello, es necesario con urgencia adoptar medidas de proteccion, en la utilizacion del recurso hidrico en la Region. Por lo que debe cautelarse que su consumo tenga relacion a las necesidades prioritarias y vitales, sea, para uso de la poblacion regional (consumo humano), como para uso MORDAZA, preferentemente, segun Decreto Ley 17752 ­ Ley General de Aguas; Que, a efectos de prevenir la escasez de dicho recurso, y existiendo un desbalance negativo en las tres cuencas: Caplina, Sama y Locumba, resultando un deficit regional de 8.451 m3/s como promedio anual, por lo que debe declararse la emergencia de los Recursos Hidricos de la Region Tacna, por desbalance hidrico; Que, conforme al Oficio Nº 1178-2007-GRT-PETGG, mediante el cual se remite el Informe Tecnico del Balance Hidrico de la Region Tacna, se advierte el desbalance hidrico en la que se encuentra la Region Tacna, ampliamente detallado y sustentado en el mismo;

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