Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

y/o Acondicionamiento. El plazo de vigencia de esta Autorizacion sera de un (01) mes. La Autorizacion para Ocupacion del Area de Dominio Publico Temporal se otorgara para la ocupacion de la via publica para la carga y descarga de materiales de construccion, su almacenamiento temporal y la acumulacion de desmonte, debiendo restringirse estrictamente a la proyeccion del frente al lote en el cual se ejecuta la obra de edificacion, debiendo para ello aprovisionarse de un cerco perimetrico en cuyo perimetro debe adecuarse senderos de MORDAZA peatonal con anchos minimos de 1.20 mt y debiendo estos estar debidamente senalizados y libre de obstaculos que puedan impedir el libre MORDAZA peatonal. Para el caso de Obras en Areas de Dominio Publico, se debera aprovisionar senderos de MORDAZA peatonal (1.20 ml de ancho minimo), y senderos de MORDAZA vehicular adecuados (3.50 ml de ancho minimo) debidamente senalizados con dispositivos diurnos y nocturnos, de manera que no se exponga al peligro a los transeuntes y no se afecte el normal MORDAZA de vehiculos. Articulo 7º.- La ocupacion temporal de la via publica se MORDAZA respetando las siguientes limitaciones: a) Los senderos peatonales que se aprovisionen no deberan exceder el limite de la pista para el caso de las obras privadas. b) Los cercos perimetrales que se acondicionen deben de instalarse cuidando el ornato de la MORDAZA estando prohibido el uso de cercos de esteras y de material reciclados para el caso de las obras privadas. c) En las obras de canalizaciones se deben proveer de puentes provisionales que permitan el MORDAZA continuo de los peatones y vehiculos, para el caso de las obras en area de dominio publico. Articulo 8º.- Para la ocupacion de la via publica en cualquiera de los casos indicados en el articulo anterior, se debera cumplir con los siguientes requisitos: a) El desmonte, para poder ser acumulado en la via publica, debera estar embolsado (bolsas de cemento o de polietileno), debiendo ser eliminado periodicamente evitando su acumulacion fuera del area autorizada. b) Los agregados (piedra-arena), y materiales de construccion deberan acumularse dentro del area autorizada. c) Cuando por las caracteristicas de las obras sea necesario del uso de equipo mecanico, como mixers, winches, entre otros, estos deberan respetar el area autorizada y delimitada por el cerco de la obra. d) El area autorizada delimitada por los cercos habilitados, no deben rebasar los limites MORDAZA establecidos, debiendo quedar la vereda y la calzada del entorno libres y limpias de todo material excedente. e) No debera efectuarse la mezcla de concreto en la via publica, directamente sobre la vereda o la calzada. Articulo 9º.- Lo establecido en el Capitulo III de la presente Ordenanza sera de aplicacion obligatoria de toda obra que requiera la ocupacion de areas de dominio publico en Vias Locales; y la ocupacion de las areas publicas en Vias que conforman el Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA (Vias Expresas, Metropolitanas, Arteriales y/o Colectoras) sera gestionada ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en conformidad con la Ordenanza Nº 341-MML. CAPITULO IV MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA EJECUCION DE OBRAS PRIVADAS Y PUBLICAS Articulo 10º.- Sera obligatorio el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la MORDAZA G.050 del Reglamento Nacional de Edificaciones en las Obras Privadas y Publicas, para lo cual los trabajadores de las mismas deberan estar provistos de dispositivos de seguridad como cascos, chalecos, arneses y otros elementos de seguridad como medidas de prevencion de accidentes, y cumplir con las demas normas establecidas al respecto.

Articulo 11º.- Adicionalmente, todas las Obras Privadas que se ejecuten en el distrito de Lince, a partir de un MORDAZA piso, necesariamente deberan contar con mangas para la eliminacion de material desmonte. Asimismo, deberan instalar en sus fachadas y entorno colindante, elementos protectores que eviten la caida de herramientas y/o materiales de construccion, pudiendo ser mallas, lonas, paneles de triplay, y otros elementos protectores, segun sea el caso, debidamente instalados bajo la supervision del Responsable de la Obra, de modo que se prevenga danos a la salud e integridad de los transeuntes, vecinos colindantes y a la propiedad publica y privada. Las maquinas ruidosas de la construccion, tales como compresoras, huinchas, elevadoras u otros; deberan instalarse lo mas alejado posible de los predios vecinos habitados. Asimismo, a fin de evitar la polucion ambiental con polvos de los materiales de construccion a los alrededores de la obra, los constructores tomaran las medidas correspondientes para evitar la diseminacion del polvo o polvillo, mediante la instalacion de mallas finas, rociado de agua u otros medios fisicos efectivos. Articulo 12º.- Para el caso de las Obras Publicas, deberan contar obligatoriamente con dispositivos de Seguridad y Senalizacion como tranqueras, cintas, mallas, elementos luminosos y elementos de informacion de rutas alternas de ser el caso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transito. Articulo 13º.- Las Obras Privadas, quedan bajo la responsabilidad del propietario y el profesional Responsable de la Obra, quienes deberan cuidar la no afectacion de la propiedad y la integridad de terceros, debiendo asumir ademas la responsabilidad de reparacion y/o reposicion, en caso de ocasionarlas. En este sentido, en los casos de ejecucion de obras en areas colindantes con propiedad de terceros, y que puedan causar dano a dichas propiedades, debera incluirse como requisito para la obtencion de la Licencia de Obra correspondiente la Declaracion Jurada Notarial de Compromiso de Resarcimiento de Danos, firmada por el propietario y el responsable de la obra, segun formato que se aprueba en la presente Ordenanza, comprometiendose expresamente a que en la eventualidad de producirse danos a los inmuebles de terceros se resarcira el dano ocasionado de acuerdo a los procedimientos legales correspondientes. En el supuesto que se efectue la transferencia de propiedad del inmueble materia de la licencia o se produzca un cambio en el responsable de la obra, se debera emitir una nueva Declaracion Jurada por parte del MORDAZA propietario y/o responsable de la obra, para poder continuar con la obra de construccion, bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes. Articulo 14º.- Para el caso de obras en inmuebles que comparten muros medianeros con otros inmuebles y/o lotes, se dispone la prohibicion de efectuar cualquier obra que pueda afectar la estabilidad estructural de los mismos. Solo en el caso que se adjunte al tramite de la Licencia de Obra, la aceptacion expresa mediante documento publico notarial de los copropietarios del MORDAZA, asi como se cumpla con la MORDAZA de la evaluacion estructural del procedimiento constructivo que requiera la obra de construccion que afectaria al MORDAZA medianero, y dicha evaluacion cuente con la aprobacion de la Comision Tecnica Revisora de Proyectos en la especialidad de Estructuras, se autorizara la afectacion del mencionado MORDAZA conjuntamente con la Licencia de Obra. Articulo 15º.- Para el caso de Obras Publicas, queda bajo la responsabilidad de la empresa prestadora de Servicios y/o contratista de la Obra, el cuidar la no afectacion de la propiedad e integridad de terceros, debiendo asumir la responsabilidad en caso de ocasionarlas. Articulo 16º.- Con la finalidad de evitar accidentes como consecuencia de la ocupacion de la via publica, segun lo establecido en el Capitulo III de la presente Ordenanza, se debera tomar las siguientes medidas de seguridad: a) Colocar mallas y cintas plasticas de color u otro elemento similar, que delimite las areas ocupadas por el material acumulado.

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