Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

edificaciones existentes y futuras del distrito de Miraflores, en la forma que fueran de aplicacion para los casos y usos previstos en la presente Norma. Articulo 5º.- Altura Para el calculo de la altura de una edificacion, se tendra en cuenta las siguientes precisiones: 5.1 En las zonas donde la altura de edificacion esta asignada como: 1.5 (a + r), no se permitira mayor altura de edificacion, por mas que la edificacion se retire a una distancia mayor del retiro reglamentario, no existira tolerancia alguna para este parametro, a excepcion del uso de azoteas establecida en las Ordenanzas Nos. 131 y 260. 5.2 El caso de COLINDANCIA POSTERIOR en las zonas RDB (Residencial de Densidad Baja) descrita en el acapite B.9.3 del Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 9202006/MML emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, solo es aplicable cuando el fondo de lote de menor densidad colinde en una longitud mayor al 50% con el fondo del lote en el cual se ubica la edificacion de mayor densidad.

Articulo 6º.- Areas libres. Los edificios de uso residencial multifamiliar estan obligados a considerar un minimo del 10% del area libre destinado a areas verdes. Para el calculo de esta area MORDAZA no se tomaran en cuenta las zonas de estacionamiento ni las jardineras ubicadas en los volados. Articulo 7º.- Fachadas. 7.1 Los acabados y pintura de las fachadas, y muros laterales y posteriores, asi como los elementos fijos y movibles de los inmuebles en general, deberan mantenerse en buen estado de conservacion, como parte de la unidad volumetrica de la edificacion. Ningun elemento de la fachada como rejas, puertas o ventanas deberan invadir el espacio publico. 7.2 Los MORDAZA que se utilicen para las fachadas de los inmuebles cualquiera sea su uso, deberan guardar MORDAZA con el entorno. En el trapecio central de Miraflores definido en el Plano Nº 1, tanto en fachadas, muros laterales y posteriores expuestos hacia el exterior como a terceros, los MORDAZA se sujetaran obligatoriamente al catalogo que estara a disposicion de los interesados en la Gerencia de Infraestructura MORDAZA de la Municipalidad de Miraflores.

7.3 Los elementos elevados, que por razones tecnicas sobrepasen las alturas edificatorias maximas permitidas por las normas reglamentarias, tales como MORDAZA de ascensores, tanques elevados, etc., deberan integrarse al diseno de la fachada de la edificacion, tanto con relacion a los materiales como a los MORDAZA utilizados, de forma tal que su ubicacion y acabado, minimice el impacto visual de su construccion. 7.4 Se permitiran volados hasta de ochenta (80) centimetros unicamente para uso de MORDAZA sobre el retiro municipal, en una longitud MORDAZA de los dos tercios (2/3) del frente del lote siempre que el 50% de la superficie del volado sea destinada a jardineras. Este volado debera estar a un minimo de 2.50 metros de altura sobre el nivel de la vereda. Articulo 8º.- Retiros. 8.1 Los accesos vehiculares y peatonales en todas las edificaciones deberan respetar los arboles, arbustos y jardineras existentes en la via publica, e integrarlas al funcionamiento de las mismas. Si el diseno propuesto requiere de la reubicacion de postes de alumbrado u otro servicio, el tramite y el costo respectivo que implique seran asumidos por el propietario del inmueble. 8.2 En los proyectos nuevos, asi como los proyectos de modificacion, refaccion, remodelacion y/o ampliacion,

queda expresamente prohibido que las puertas de acceso a los estacionamientos internos y/o los ubicados sobre el retiro municipal; cualquiera sea el mecanismo utilizado, invada la via publica. Los inmuebles, que a la fecha de la publicacion de la presente Ordenanza cuenten con puertas levadizas que invaden la via publica, en un plazo no mayor a seis (06) meses de su publicacion, deberan eliminar dicha invasion o implementar elementos de proteccion como la de graduar la velocidad del sistema levadizo de la MORDAZA (dos tiempos), asi como colocar una alarma visual y cartel, que permitan advertir al peaton de su activacion. 8.3 En los retiros municipales solo se permitira el techado de cocheras, en el caso de las secciones viales que no esten propuestas para ensanche vial. El material a utilizarse debera ser liviano, desmontable e integrado a la volumetria y fachada de la edificacion, sin comprometer la ventilacion e iluminacion natural de los ambientes inmediatos al area a techar. Articulo 9º.- Azoteas 9.1 Las azoteas y techos que no tengan usos como areas complementarias establecidas en las Ordenanzas Nos. 131 y 260, deberan mantenerse libres de desechos o depositos, y/o almacenamiento de cualquier indole.

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