Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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9.2 En las azoteas, que se utilicen como areas complementarias de los departamentos superiores de la edificacion, se reservara un area libre para area MORDAZA, que debera representar al menos el 10% del area total de la azotea, e incluso hasta el 100% para la implementacion de jardines y/o bio-huertos que cumplan con las condiciones minimas de seguridad, aislamiento y proteccion de la misma edificacion. Articulo 10º.- Estacionamientos 10.1 Las edificaciones nuevas estan obligadas a cumplir con las normas municipales y las del Reglamento Nacional de Edificaciones, en cuanto a los espacios minimos de parqueo y maniobra, asi como contar con el numero suficiente de estacionamientos para su funcionamiento, dentro del mismo lote. Para efectos del calculo del numero de estacionamientos permitidos para determinada actividad, no se considera el espacio disponible sobre la berma y calzada de la via publica frente al lote, ni los ubicados en doble fila, a excepcion de la MORDAZA de estacionamientos en la via publica considerados en la habilitacion urbana. 10.2 En proyectos nuevos de edificios de uso multifamiliar y/o comercial, solo se permitira que los estacionamientos se encuentren ubicados en el semisotano, sotano del inmueble o a partir del MORDAZA piso. En el primer piso o nivel solo se podra utilizar un ancho MORDAZA de acceso vehicular (ingreso-salida) o doble acceso (ingreso y salida independiente) de acuerdo a la dimension y frente del lote. Quedan exceptuados los lotes comerciales con habilitaciones urbanas con un numero determinado de estacionamientos frente al lote, debiendo cubrir el deficit de los saldos requeridos dentro de la misma propiedad. 10.3 Para el caso de oficinas administrativas y servicios profesionales con Licencia de Funcionamiento preexistente podran cubrir el deficit de estacionamiento en lotes propios o alquilados en playas de estacionamiento debidamente autorizadas o registradas, independientemente del distrito donde estas se encuentren ubicadas, en un radio no mayor de 100 metros de distancia del establecimiento; para el caso de locales de uso comercial con Licencia de Funcionamiento preexistente hasta 200 metros de distancia, con la obligacion adicional de contar con un servicio de valet parking. En ambos casos, solo se permitira por cada actividad MORDAZA en el distrito, la acumulacion de un area no mayor a dos (2) veces el lote minimo normativo de la MORDAZA para fines de estacionamiento. Para el caso de estacionamientos alquilados, ademas del contrato de alquiler, el interesado debera presentar ademas una declaracion jurada proporcionada por la Gerencia de Comercializacion de la Municipalidad de Miraflores. 10.4 En el caso de edificios multifamiliares, se permitiran estacionamientos dobles, uno detras del otro, siempre y cuando pertenezcan a la misma unidad de vivienda, con dimensiones minimas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (Articulo 65º incisos a. y e.). 10.5 Los estacionamientos ubicados sobre el retiro municipal no se podran pavimentar, ni cercar. Solo se permitiran huellas con losetas de cemento, piedras de lajas o cualquier otro material, que seran colocadas con una separacion no menor de 10 centimetros unas de otras, de tal forma que permita el sembrado de cesped entre estas. El area de cesped en estas zonas de retiro no sera inferior al 33% del area utilizada para estacionamientos. 10.6 Los proyectos de playas de estacionamiento podran sustituir el ochavo de ingreso a la misma, con un cerco perimetrico frontal de una longitud equivalente a la dimension del ochavo, utilizando materiales que permitan la visibilidad desde y hacia el exterior. 10.7 Los proyectos de edificios de uso mixto (residencial /comercial) podran utilizar el 80% del frente del lote para ingreso vehicular a los estacionamientos internos y/o los ubicados sobre el retiro municipal. Los estacionamientos destinados a uso comercial sobre el retiro municipal no podran cercarse. Los proyectos de uso de comercial podran utilizar el 100% del frente del lote para ingreso vehicular de estacionamientos internos y/o ubicados sobre el retiro municipal. 10.8 Los establecimientos comerciales, oficinas administrativas, servicios profesionales o de servicios, que modifiquen su giro o amplien el area deberan contar

con la cantidad de estacionamientos requeridos para el MORDAZA giro, o en su caso adicionar la cantidad de estacionamientos faltantes de acuerdo a la cantidad de area ampliada; si cuentan con Licencia de Construccion o Declaratoria de Fabrica para determinado giro y solicitan Licencia de Funcionamiento para otro distinto, deberan cumplir con la cantidad de estacionamientos para el MORDAZA giro a desarrollar a razon de un estacionamiento por cada 40.00 m2 de area techada en zonas comerciales y en zonificacion ZRE, y un estacionamiento por cada 20.00 m2 de area techada en MORDAZA residencial. En el caso de establecimientos ubicados dentro del trapecio central que cuenten con Licencia de Construccion o Declaratoria de Fabrica para uso comercial, podran tramitar y obtener su Licencia de Funcionamiento para uso comercial o turistico, unicamente con la dotacion de estacionamientos que figure en dicha Declaratoria de Fabrica; solo se exigira mayor numero de estacionamientos, si el MORDAZA giro a desarrollar implique una ampliacion del area construida, en cuyo caso la provision de estacionamientos estara sujeta a la cantidad de area incrementada. 10.9 Las oficinas administrativas y servicios profesionales ubicadas en zonas residenciales, requieren un estacionamiento por cada 20.00 m2 de area techada y las ubicadas en zonas comerciales un estacionamiento por cada 40.00 m2 de area techada. 10.10 Los establecimientos que desarrollan actividades educativas (en todos sus niveles) y los relacionados con actividades de salud y afines, independientemente de su ubicacion, requieren un estacionamiento por cada 20.00 m2 de area techada. 10.11 Los restaurantes y afines, independientemente de su ubicacion, requieren un estacionamiento por cada 16.00 m2 de area de comedor, incluyendo el area del retiro y de la via publica. 10.12 Los mercados, galerias y centros de abastos, independientemente de su ubicacion, requieren un estacionamiento por cada cinco (5) puestos de venta. 10.13 Los cines, teatros, locales de espectaculos, centros de convenciones y afines, independientemente de su ubicacion, requieren un estacionamiento por cada diez (10) butacas. 10.14 Las discotecas, MORDAZA de baile, pubs y similares requieren un estacionamiento por cada 20 m2 de area MORDAZA del uso publico. 10.15 Los locales deportivos, coliseos y similares, independientemente de su ubicacion, requieren un estacionamiento por cada veinte (20) espectadores. 10.16 Los hoteles de tres (3) estrellas o superior y apart hoteles, independientemente de su ubicacion, requieren un (1) estacionamiento por cada 30% del numero total de habitaciones; 10.17 Para el calculo de estacionamientos no se incluye el area de servicios higienicos, cocinas, escaleras, circulacion, guardianias, almacenes, depositos, estacionamientos vehiculares internos y MORDAZA de reunion. 10.18 Para el caso de uso mixto residencial y comercial, la adecuacion fisica de los inmuebles residenciales para uso comercial, no debera afectar los estacionamientos reglamentarios de caracter residencial. 10.19 Para el caso de locales nuevos, ubicados en zonas comerciales y que desarrollen actividades como discotecas, universidades, institutos, colegios, nidos, pubs, clinicas, restaurantes entre otros deberan resolver sus estacionamientos dentro de lote, o en playas propias de uso exclusivo para clientes, no se permitira subsanarlos con alquileres de playas de estacionamientos. Solo se podra subsanar el deficit de estacionamientos acreditando la compra de inmuebles para dicho fin, que se encuentren a la distancia minima que se senala en el numeral 10.3 del presente Articulo. En caso de locales consolidados que desarrollen los giros MORDAZA mencionados, para cubrir el deficit de estacionamientos, podran alquilar inmuebles para estacionamientos dentro del area senalada anteriormente, excepto el Sector A en donde necesariamente deberan contar con estacionamientos propios. 10.20 Para el funcionamiento de servicios profesionales y oficinas administrativas en viviendas unifamiliares existentes ubicados en zonas residenciales con frente a las vias metropolitanas en zonificacion RDM de los sectores A, B y C que ocupan total o parcialmente la edificacion deberan contar con estacionamiento al interior del lote.

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