Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

354969

cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente en predios ubicados en zonificacion Residencial, los cuales podran continuar desarrollando actividades hasta que la edificacion sea demolida, aunque el giro desarrollado sea actualmente incompatible con la zonificacion. En el caso que un MORDAZA conductor pretenda modificar o cambiar el giro, se autorizara el funcionamiento del local a partir de la MORDAZA Licencia otorgada por una sola vez mas como MORDAZA y exclusivamente con giros compatibles con servicios profesionales y oficinas administrativas. En estos casos, el anterior conductor y titular de la Licencia, debera acreditar el cese de actividades. Queda establecido que al ser esta una situacion excepcional, no se autorizaran ampliaciones de area ni modificacion de las caracteristicas arquitectonicas originales del inmueble y deberan adecuarse a las condiciones y requisitos senalados en la presente Ordenanza.

En el caso de los establecimientos de hospedaje en funcionamiento actual y que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente, colindantes o ubicados en zonas residenciales; teniendo en cuenta que es prioridad de la Municipalidad promover el turismo en el distrito, podra ampliarse la construccion al lote vecino siempre y cuando el uso a desarrollarse sea exclusivamente para fines turisticos o de alojamiento. No se permitira la ampliacion para uso de casinos, tragamonedas o juegos de azar. Solo se permitira la acumulacion de un lote como maximo. Para ampliar la construccion por acumulacion se debera contar previamente con la aprobacion de una Comision Ad hoc que se conformara mediante Resolucion de Alcaldia. Las pautas de evaluacion de la procedencia de este MORDAZA de soluciones deberan considerar los antecedentes de funcionamiento, quejas vecinales, multas, sanciones aplicadas y fundamentalmente si los giros desarrollados no atentan contra la moral y las buenas costumbres.

Articulo 26º.- Niveles operacionales de actividades urbanas por MORDAZA de zonificacion
ACTIVIDADES URBANAS ZONIFICACION RESIDENCIAL MORDAZA Comercio Local Comercio Vecinal Comercio Zonal CZ Comercio Metropolitano ­ CM Reglamentacion Especial- ZRE FUERZA MOTRIZ 1 HP MORDAZA 2 HP MORDAZA 5 HP MORDAZA 20 HP MORDAZA 1 HP MORDAZA NIVELES OPERACIONALES ENERGIA ELECTRICA 2 Kw. de potencia instalada MORDAZA 4 Kw. de potencia instalada MORDAZA 10 Kw. de potencia instalada MORDAZA Potencia instalada en concordancia con la actividad a Desarrollar. 2 Kw. de potencia instalada MORDAZA EMISION SONORA DIURNA No mayor a 60 decibeles No mayor a 70 decibeles No mayor a 70 decibeles No mayor a 70 decibeles NOCTURNA No mayor a 50 decibeles No mayor a 60 decibeles No mayor a 60 decibeles No mayor a 60 decibeles HORARIO 6:00 a 23:00 6:00 a 23:00 6:00 a 23:00 6:00 a 23:00 6:00 a 23:00

COMERCIAL

No mayor a 60 decibeles No mayor a 50 decibeles

Articulo 27º.- Restricciones por MORDAZA de zonificacion. Queda establecido que se respetaran las restricciones para el desarrollo y funcionamiento de las actividades urbanas por MORDAZA de zonificacion en el distrito de Miraflores, establecidas expresamente por Ley, el Indice de Usos, Estandares de Calidad, convenios, asi como otras disposiciones legales, que pudieran ser aprobadas sobre el particular, en salvaguarda del interes publico. CAPITULO II NIVELES OPERACIONALES PARA ACTIVIDADES ESPECIFICAS Articulo 28º.- Niveles Operacionales por actividades especificas A continuacion se presenta el cuadro descriptivo de niveles operacionales para actividades especificas.
NIVELES OPERACIONALES ACTIVIDAD Profesionales en zonas resi-denciales y oficinas administrativas Discotecas, Pubs y Afines FUERZA MOTRIZ Max.: 1 HP ENERGIA ELECTRICA La establecida para la MORDAZA residencial Potencia instalada en concordancia con la actividad. EMISION SONORA DIURNA No mayor a 50 decibeles No mayor a 70 decibeles. NOCTURNA No mayor a 50 decibeles No mayor a 60 decibeles. HORARIO De 6:00 hs. a 22:00 hs. REQUISITOS MINIMOS OBLIGATORIOS 1.Area MORDAZA : 40.00 m2. 2.Uso exclusivo del residente del predio 3.Numero MORDAZA de empleados: Tres (3). 1.Opinion favorable de la MORDAZA Region de Defensa Civil. 2.Evaluacion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion y Control. 3-Acondicionamiento acustico (*) Contar con ambientes de estar, comedor y cocina 1.Licencia y finalizacion de obra para el giro especifico. 2.Contar con ambientes de MORDAZA, masajes y/o MORDAZA de relajacion y terapias. 3.Banos diferenciados Acondicionamiento acustico(*)

Aprobada Licencia de Obra.

MORDAZA de Huespedes SPA, Banos Turcos, Saunas Banos de Vapor

Max.: 1 HP Aprobada Licencia de Obra.

La establecida para la MORDAZA residencial Potencia instalada en concordancia con la actividad.

No mayor a 50 decibeles No mayor a 60 decibeles

No mayor a 50 decibeles No mayor a 50 decibeles

MORDAZA a jueves: De 18:00 hs. a 1:00 hs. del dia siguiente. Viernes a sabado: De 18:00 hs. a 03.00 hs. del dia siguiente. 24 horas 24 horas

MORDAZA de Juegos de Azar y Apuestas Gimnasios, teatros y afines

Fuerza motriz 20 HP. Aprobada Licencia de Obra.

Potencia instalada en concordancia con la actividad. Potencia instalada en concordancia con la actividad.

No mayor a 70 decibeles No mayor a 60 decibeles.

No mayor a 60 decibeles No mayor a 60 decibeles.

24 horas

De 6:00 hs. a 23:00 hs.

Academias de baile, academias de teatro y afines

1 HP MORDAZA

Potencia instalada en concordancia con la actividad.

No mayor a 60 decibeles.

No mayor a 60 decibeles.

De 6:00 hs. a 23:00 hs.

1.Licencia y finalizacion de obra para el giro especifico 2.Evaluacion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion y Control. 3.Acondicionamiento acustico(*) Acondicionamiento acustico(*)

Nota: (*) Es obligatorio que el acondicionamiento acustico sea refrendado por un profesional especialista en la materia.

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