Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

354975

de vidrio, deberan llevar algun MORDAZA de senalizacion que evidencie su existencia. 17.7 Las puertas en serie o consecutivas deben abrirse hacia la misma direccion. El espacio minimo entre dos puertas en serie o consecutivas con bisagras o pivotes, debe ser de 1.20 m, adicional al espacio proyectado por la apertura de las mismas. 17.8 Las manijas, tiradores, cerrojos, MORDAZA y otros dispositivos de operacion de puertas deben tener una forma tal que haga facil manipularlas con una sola mano y que no requieran ser agarradas firmemente o usar la muneca para operarlas. Los mecanismos de manijas de palanca, de empuje y de asas en U son disenos accesibles aceptables. La cerrajeria de una MORDAZA accesible debe estar colocada a no mas de 1.20 m de altura desde el suelo. 17.9 Cuando las puertas corredizas estan abiertas, la cerrajeria de operacion debe estar colocada en ambos lados de la misma. Articulo 18º.- PASAJES 18.1 Los anchos minimos de los pasajes deberan considerar lo indicado en el articulo 9º de la presente Ordenanza. 18.2 Los pasajes de ancho inferior a 1.50 m y longitud hasta de 25.00 m, desde su acceso, deberan contar, en su extremo, con un espacio para el giro o volteo de una silla de ruedas. 18.3 Los pasajes de longitud mayor a 25.00 m tendran un espacio para el giro o volteo en sus extremos y espacios adicionales intermedios, distanciados 25.00 m como maximo. 18.4 Los pisos deben ser de material antideslizante en accesos principales, pasillos y en sitios que se encuentren desprotegidos del medio ambiente. Articulo 19º.- PLATAFORMAS ELEVADORAS PARA SILLAS DE RUEDAS 19.1 Las plataformas elevadoras pueden ser utilizados como parte de una ruta accesible, para salvar eventuales diferencias de nivel. 19.2 Las plataformas elevadoras deben considerar lo dispuesto en el articulo 9º de la presente Ordenanza Municipal. 19.3 Si se utilizan plataformas elevadoras, estas deben permitir la entrada, operacion y salida de las mismas, sin que la persona con discapacidad requiera asistencia alguna. Articulo 20º.- ASCENSORES Deben cumplir lo establecido por el articulo 11º de la MORDAZA A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones y, adicionalmente, lo siguiente: 20.1 Cuando deban instalarse ascensores de acuerdo con las normas vigentes, por lo menos uno de ellos debe cumplir los requisitos de accesibilidad y prestar servicio a todos los pisos. 20.2 Las dimensiones interiores minimas que debe tener la cabina del ascensor para ser accesible es de 1.20 m de ancho y 1.40 m de profundidad en el caso de edificios de uso publico. En edificios de uso privado, las dimensiones interiores minimas de la cabina del ascensor para ser accesible deben ser de 1.00 m de ancho y 1.20 m de profundidad. 20.3 El interior de las cabinas dispondra de pasamanos ubicados a una altura de 80 cm y con una seccion uniforme de entre 3.5 y 5.5 cm que permita una facil y MORDAZA sujecion. Estaran separados por lo menos 5 cm de la cara interior de la cabina 20.4 Las botoneras interiores y exteriores deben estar ubicadas entre 90 cm y 1.35 m de altura, medidas desde el piso correspondiente. Los botones de control deben tener sus indicaciones en Braille y letras de alfabeto estandar, caracteres arabigos para numeros o simbolos estandar en relieve. 20.5 Las puertas de la cabina y del piso deben ser automaticas, de un ancho minimo libre de 90 cm y deben permanecer abiertas por lo menos 5 segundos. Estaran provistas de un mecanismo sensor de paso que la detendra y reabrira automaticamente en el caso que alguna persona u objeto obstruya su cierre.

20.6 La tolerancia en el nivel de llegada sera como MORDAZA de 13 mm en relacion con el nivel del piso correspondiente. 20.7 Delante de las puertas debe existir un espacio minimo de 1.50 m que permita el giro de una persona en silla de ruedas 20.8 Todos los lugares de llamada o entrada a los ascensores deben estar provistos de senales que indiquen el numero de piso en relieve y en escritura Braille, a una altura MORDAZA de 1.35 m, asi como de senales audibles y visuales en los lugares de llamada para indicar cuando el ascensor esta respondiendo a la llamada. 20.9 En ningun caso los montacargas y/o elevadores utilizados para trasladar mercaderias podran ser utilizadas para desplazar a personas con discapacidad. Articulo ATENCION 21º.MOBILIARIO EN ZONAS DE

21.1 Todas las instituciones o establecimientos que atiendan publico, deberan tener espacios de atencion exclusiva para personas con discapacidad, equipados ya sea con mostradores o mesas de atencion, situados en todas las areas de atencion. 21.2 El tablero y/o mostrador de atencion al publico al que se aproxime una persona que utiliza silla de ruedas, debera tener un espacio libre de obstaculos con una altura minima de 75 cm y un ancho minimo de 80 cm. 21.3 La altura MORDAZA del tablero de atencion sera de 80 cm. 21.4 Las ventanillas de atencion al publico tendran una altura de 90 cm sobre el nivel del piso terminado. 21.5 La altura de las mesas y tableros de trabajo sera de entre 70 y 75 cm sobre el piso terminado y el tablero debe sobresalir un minimo de 60 cm desde su eje central, de manera que permita un adecuado acercamiento a la mesa, para una persona en silla de ruedas. 21.6 Debe existir espacios de circulacion accesibles entre las mesas o mostradores. 21.7 De existir en el lugar mas de 20 mesas con sus respectivas sillas, el 10% de estas deben ser accesibles a las personas con discapacidad. 21.8 Las bancas, en general, tendran una altura de entre 45 y 50 cm, una profundidad de 65 cm y deben tener apoyabrazos a ambos lados. 21.9 Se deben considerar areas para la ubicacion de sillas de ruedas a los lados de las bancas y en areas de espera. 21.10 El 3% del numero total de elementos fijos de almacenaje de uso publico, tales como casilleros, gabinetes, armarios, etc., o por lo menos uno de cada MORDAZA debe ser accesible. 21.11 Para la colocacion de cualquier dispositivo accionable (interruptores electricos, porteros automaticos, timbres y cualquier otro) se tendra en cuenta lo senalado en el articulo 10º de la presente Ordenanza Municipal. 21.12 Los timbres, interruptores electricos y porteros automaticos estaran colocados a una altura no mayor de 1.35 m medidos desde el piso terminado. 21.13 Los tomacorrientes bajos se colocaran de preferencia, a una altura no menor de 40 cm medidos desde el piso terminado. Articulo 22º.CAJEROS AUTOMATICOS, MAQUINAS DE EXPENDIO Y OTROS EQUIPOS 22.1 En cada bateria de cajeros automaticos, maquinas de expendio y otros equipos, por lo menos uno de ellos debera ser accesible a las personas con discapacidad y estar claramente senalizado con el Simbolo Internacional de Discapacidad. En caso de existir un solo cajero automatico este debera ser accesible y cumplir con lo dispuesto en esta Ordenanza Municipal. 22.2 Los espacios destinados a cajeros automaticos, maquinas de expendio y otros equipos deberan considerar lo indicado en el articulo 9 y 10 de la presente Ordenanza Municipal. 22.3 El elemento manipulable mas alto de un cajero automatico, maquina de expendio u otro equipo debe estar a una altura MORDAZA de 1.30 m medidos desde el suelo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.