Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

354857

Establecen disposiciones aplicables a usuarios de agua que resulten beneficiarios de la ejecucion o mejoramiento de obras de infraestructura hidraulica de uso comun
RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 043-2007-INRENA-IRH MORDAZA, 26 de setiembre de 2007 VISTO:

y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Contrapartida para la ejecucion o mejoramiento de obras Disponer que los usuarios de agua de un sector de riego o de un MORDAZA principal que resulten beneficiarios de la ejecucion o el mejoramiento de obras de infraestructura hidraulica de uso comun podran cancelar la contrapartida que les sea requerida para tal fin, mediante el pago de cuotas extraordinarias. Articulo 2º.- Intervencion de la Junta de Usuarios

El Informe Legal Nº 045-2007-INRENA-IRH-LEG/YPO por el cual se recomienda expedir una Resolucion de Intendencia, que en el MORDAZA del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, dicte las normas que tengan por objeto incentivar la ejecucion o el mejoramiento de obras de infraestructura hidraulica de uso comun; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 41º del Reglamento de Organizacion Administrativa del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, establece que las cuotas son contribuciones economicas que deben abonar obligatoriamente los usuarios de agua de las Comisiones de Regantes, para la ejecucion de una determinada obra o actividad no prevista en el Programa Anual de Trabajo y aprobada por la Asamblea General Extraordinaria respectiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-90-AG, se aprobo el Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, el cual establece en su articulo 43º que la cuota es la contribucion economica que obligatoriamente aportan los usuarios de un Sector de Riego, para la ejecucion de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comision de Regantes respectiva; Que, conforme establece el articulo 4º, concordado con la Unica Disposicion Final del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales, esta facultada para dictar las normas complementarias que se requieran para el debido cumplimiento del citado Reglamento; Que, segun el articulo 3º del Reglamento de Organizacion Administrativa del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, las organizaciones de usuarios de agua tienen por finalidad lograr la participacion activa y permanente de sus integrantes en la operacion y mantenimiento de la infraestructura de riego y drenaje; y en el desarrollo, conservacion, preservacion y uso eficiente del recurso agua, en concordancia con las disposiciones emanadas de la Autoridad Local de Aguas, de acuerdo con la Ley General de Aguas, sus Reglamentos y demas disposiciones juridicas vigentes; Que para el cumplimiento de su finalidad, las organizaciones de usuarios de agua, requieren celebrar convenios para financiar la ejecucion o el mejoramiento de obras de infraestructura hidraulica de uso comun, debiendo en muchos casos los usuarios beneficiarios aportar como "contrapartida" parte de la inversion que sea requerida para tal fin; Que, la "contrapartida" a cargo de los usuarios, se efectua mediante el pago de cuotas extraordinarias que acuerdan las respectivas organizaciones de usuarios, sin embargo la ejecucion o el mejoramiento de obras de infraestructura hidraulica de uso comun en muchos casos no beneficia a todo el sector de riego, razon por la cual las referidas cuotas deben ser aprobadas a niveles de organizacion diferentes al de Comision de Regantes; Que, asimismo se requiere la intervencion de las Juntas de Usuarios correspondientes a fin de garantizar la recuperacion de la "contrapartida" que corresponde aportar a los usuarios beneficiarios con la ejecucion o el mejoramiento de obras de infraestructura hidraulica de uso comun; Que, en consecuencia resulta necesario dictar, en el MORDAZA del Reglamento de Tarifas y Cuotas las normas necesarias, que tengan por objeto incentivar la ejecucion o el mejoramiento de obras de infraestructura hidraulica de uso comun; y, En uso de las facultades contenidas en el articulo 4º y en la Unica Disposicion Final del Reglamento de Tarifas

2.1 A solicitud de los usuarios beneficiarios de la ejecucion o el mejoramiento de obras de infraestructura hidraulica de uso comun, la Junta de Usuarios respectiva, previo acuerdo de su Asamblea General, podra intervenir garantizando el pago de la contrapartida requerida para tal fin. 2.2 Para efectos de lo senalado en el parrafo precedente las actas que acuerden las cuotas extraordinarias a nivel de comision de regantes o de MORDAZA principal, deberan ser remitidas a la Junta de Usuarios, con la siguiente informacion: monto total de la contrapartida, numero y nombre de los beneficiarios, la parte alicuota que debe cubrir cada uno de ellos y la forma de pago. Articulo 3º.- Responsable de la Cobranza de Cuotas Extraordinarias En los casos senalados en el articulo 2º de la presente resolucion, la Administracion Tecnica del Distrito de Riego, a solicitud de la Junta de Usuarios, autorizara, mediante Resolucion Administrativa, a dicha organizacion de usuarios para que se encargue de ejecutar, la cobranza del valor de las cuotas extraordinarias y dispondra en la misma resolucion que se proceda al corte automatico del suministro del agua a aquellos usuarios que incumplan, por lo menos, en el pago de una de las armadas o mensualidades en que sea pactado el pago de las cuotas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente de Recursos Hidricos 116224-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria para la importacion de maiz, azucar, arroz y lacteos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 019-2007-EF/15.01 MORDAZA, 3 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Arroz y Lacteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maiz aprobada

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