Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

354863

TITULO TERCERO : PUEBLOS INDIGENAS EN SITUACION DEAISLAMIENTO Y EN SITUACION DE CONTACTO INICIAL Y LAS RESERVAS INDIGENAS CAPITULO I : RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN SITUACION DE AISLAMIENTO Y EN SITUACION DE CONTACTO INICIAL : CATEGORIZACION DE UNA RESERVA INDIGENA : PROTECCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y RESERVAS INDIGENAS : ASPECTOS GENERALES : INTANGIBILIDAD DE LAS RESERVAS INDIGENAS : PROHIBICION DE INGRESO A LA RESERVA INDIGENA : RELACION DE LA RESERVA INDIGENA CON LAS COMUNIDADES NATIVAS Y LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS : MECANISMOS DE PROTECCION

CAPITULO II TITULO MORDAZA

CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV

situaciones especificas relevantes que deben ser acatadas por agentes externos a la reserva indigena en caso de avistamiento o contacto con pueblos indigenas en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial. j) Pueblo Indigena en Situacion de Aislamiento: Pueblo indigena, o parte de el, que no desarrolla relaciones sociales sostenidas con los demas integrantes de la sociedad nacional o que, habiendolo hecho, ha optado por descontinuarlas. k) Pueblo Indigena en Situacion de Contacto Inicial: Pueblo indigena, o parte de el, que en base a su decision se encuentra dentro de un MORDAZA de interrelacion con los demas integrantes de la sociedad nacional. l) Regimen Especial Transectorial.- Es un conjunto de politicas publicas articuladas por el MIMDES a traves de la DGPOA, en coordinacion con los Sectores Salud, Agricultura e Interior, con el proposito de que el Estado garantice la proteccion y sobrevivencia de los pueblos en situacion de aislamiento o contacto inicial. m) Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 28736. n) Reservas Indigenas: Tierras delimitadas por el Estado, a traves de un Decreto Supremo, en favor de los pueblos indigenas en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial, para proteger sus derechos, su habitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos. Las reservas indigenas gozan de intangibilidad transitoria en tanto continue la situacion de aislamiento y contacto inicial. TITULO MORDAZA REGIMEN ESPECIAL TRANSECTORIAL DE PROTECCION Articulo 4º.- Ente rector.- El MIMDES a traves de la DGPOA es el ente rector del Regimen Especial Transectorial de Proteccion de los derechos de los pueblos indigenas en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial. Articulo 5º.- Rol del ente rector.- El ente rector evalua, planifica y supervisa las medidas y acciones destinadas a la proteccion de los pueblos en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial, coordinando para ello con los diversos Sectores del Ejecutivo, en especial con los Sectores Salud, Agricultura e Interior, y con la sociedad civil. Articulo 6º.- Politica Nacional sobre Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial.- La politica nacional y acciones de proteccion y respeto de los derechos de los pueblos en situacion de aislamiento y contacto inicial se encuentran contenidas en el Plan Nacional de Pueblos Indigenas en Situacion de Aislamiento y Contacto Inicial, que debe ser elaborado por el MIMDES a traves de la DGPOA. El Plan Nacional es vinculante para cada uno de los Sectores del Ejecutivo, siendo el MIMDES el encargado de velar por su cumplimiento. Articulo 7º.- Funciones del MIMDES.- A fin de garantizar el cumplimiento de la Ley asi como la normatividad nacional y supranacional sobre la materia. La DGPOA desarrolla las siguientes funciones: a) Formular los planes, programas y proyectos de alcance nacional para garantizar los derechos de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, salvaguardando su existencia e integridad. b) Difundir y promover el respeto a los derechos de los pueblos en aislamiento y contacto inicial. c) Mantener actualizados los Registros de Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial y de Reservas Indigenas. Estos registros contendran informacion tecnica que permita adoptar las medidas necesarias de proteccion. d) Coordinar con los sectores competentes las acciones de prevencion de contactos no deseados, asi como establecer los protocolos de actuacion correspondientes. e) Emitir opinion tecnica relacionada al componente social, dentro de los plazos de aprobacion de los estudios ambientales, de acuerdo a las normas de cada Sector; vinculada a las actividades de exploracion y explotacion no tradicional de recursos naturales en las reservas indigenas. f) Elaborar estudios antropologicos sobre la situacion en la que se encuentran los pueblos en aislamiento y contacto inicial y los problemas que afrontan. Los estudios serviran para adoptar las medidas necesarias de proteccion a sus derechos.

CAPITULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Finalidad del Reglamento.- El presente Reglamento tiene por finalidad desarrollar la Ley Nº 28736 y establecer los mecanismos de proteccion de los derechos de los pueblos indigenas en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial. Articulo 2º.- Derechos de los pueblos en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial.- Los derechos aplicables a los pueblos indigenas en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial, son los contenidos en la Ley Nº 28736 y en la legislacion nacional y supranacional sobre la materia. Articulo 3º.- Terminos utilizados.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: a) MIMDES : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. b) VMDS : Viceministerio de Desarrollo Social del MIMDES. c) DGPOA : Direccion General de Pueblos Originarios y Afroperuano del MIMDES. d) Direccion de Biodiversidad: Direccion de Biodiversidad y Conocimientos Colectivos de la DGPOA del MIMDES. e) Estudio Previo de Reconocimiento: Estudios de trabajo de MORDAZA previos a la categorizacion de un pueblo en aislamiento y contacto inicial. f) Estudio Adicional de Categorizacion de Reserva: Estudios de trabajo de MORDAZA para la creacion de una reserva indigena. g) Ley: Ley Nº 28736 - Ley para la proteccion de pueblos indigenas u originarios en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial. h) Politica Nacional de Pueblos Indigenas en Situacion de Aislamiento y Pueblos en Contacto Inicial: Lineamientos del Estado para la atencion y proteccion de los derechos de los pueblos en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial, que se encuentran contenidos en el Plan Nacional de Pueblos Indigenas en Situacion de Aislamiento o Contacto Inicial de la DGPOA. i) Protocolo de actuacion: Documento aprobado por el MIMDES en coordinacion con los Sectores Salud, Agricultura e Interior, que contiene reglas, procedimientos e informacion que sirven como una guia de tratamiento de

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